REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure, 14 de Julio de 2011.
201° y 152°
PONENTE: ADONAY SOLÍS MEJÍAS.
CAUSA PENAL N ° 1Aa-2071-11.
QUERELLADA: YOLEIDA MARGARITA SUAREZ SILVA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 8.156.431, de profesión abogada, domiciliada y residenciada en la Urbanización “El Tamarindo”, Sector 1, Casa N° 65, de la ciudad de San Fernando de Apure, Municipio San Fernando, Estado Apure.
QUERELLANTE: MARIEL DE LA PAZ SUAREZ SILVA.
DELITO: ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 462 segundo aparte en concordancia con el ultimo aparte del articulo 481 del Código Penal
PROCEDENCIA: TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE.
MOTIVO: APELACIÓN DE AUTO CON FUERZA DEFINITIVA.
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, conocer y resolver acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano ABG. ALEXIS RAFAEL MORENO LOPEZ, actuando en el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MARIELA DE LA PAZ SUAREZ SILVA, en la causa Nº 2U-576-11 nomenclatura del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure y signada en esta superior instancia bajo el Nº 1Aa-2071-11, en contra la decisión (Auto) dictada en fecha 24-05-2011, en la cual la ciudadana Jueza, consideró que las pruebas propuestas por la parte recurrente, no fueron ofrecidas en el lapso de Ley, y en razón de ello la jueza declaró la desestimación de la querella de conformidad con el segundo aparte del articulo 416 del Código Orgánico Procesal Penal y condeno en costas a la parte Querellante a tenor de lo dispuesto en el primer aparte del referido artículo 416.
La Sala para decidir, observa, legitimidad, oportunidad e impugnabilidad del escrito de apelación,
Legitimidad.
Se evidencia de las actuaciones que el recurrente es el abogado ALEXIS RAFAEL MORENO LOPEZ, actuando en carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARIELA DE LA PAZ SUAREZ SILVA, a quien se atribuye la figura de querellante en la presente causa, en tal sentido, se desprende que quien apela tiene la condición de legitimidad y agravio exigida por la ley, de acuerdo a lo previsto en el artículo 437 literal “a “, en relación con el criterio de la Sala Constitucional en sentencia Nº 1047 de fecha 23-07-2099, que establece: “…En este orden de ideas, la legitimación para el ejercicio de los recursos corresponde sui generis a todo aquél que sea parte en el proceso, así como a los terceros que tengan un interés legítimo para ello, siendo menester además que la decisión recurrida haya producido un perjuicio a la parte o el tercero que la impugna, es decir, que le sea total o parcialmente desfavorable, o lo que es igual, que en alguna medida suponga un gravamen en la esfera de sus derechos e intereses….”
Oportunidad.
De la certificación suscrita por Secretaria mediante la cual se evidencia, que desde el día 26-05-2011, fecha en que se dictó el auto objeto de impugnación hasta el día 31-05-2011 fecha en que el abogado ALEXIS RAFAEL MORENO LOPEZ, interpuso recurso de apelación, de lo que se evidencia que transcurrieron tres (03) días hábiles (inclusive), discriminados de la manera siguiente: viernes 27 de mayo, lunes 30 de mayo y martes 31 de mayo (inclusive). Es de notar que el recurrente interpuso el recurso dentro del lapso, conforme a lo que establece el artículo 453 y 454 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, de lo que se infiere que lo ejerció en tiempo hábil. De igual manera, se deja constancia que el abogado NELSON ASCANIO VALENZUELA, en su carácter de Defensor de la ciudadana YOLEIDA MARGARITA SUAREZ SILVA, interpuso contestación del Recurso en fecha 09-06-2011 quien se dio por emplazado en fecha 07-06-2011 transcurriendo dos (02) días hábiles discriminados de la manera siguiente: miércoles 08 y jueves 09. Siendo interpuesto el mismo en tiempo hábil. Y así se declara.
Impugnabilidad.
Continuando con el análisis, observa la Sala que la decisión recurrida no se encuentra dentro de las previstas en el Código Orgánico Procesal Penal como irrecurribles e inimpugnables, por tanto, se satisface igualmente el requisito previsto en el literal “c” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 432 y 447, eiusdem, que alude al catálogo de decisiones recurribles. Y así se decide.
Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
UNICO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado ALEXIS RAFAEL MORENO LOPEZ, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MARIELA DE LA PAZ SUAREZ SILVA, en su condición de querellante, en la causa Nº 2U-576-11 nomenclatura del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure y signada en esta superior instancia bajo el Nº 1Aa-2071-11, en contra la decisión (Auto) dictada en fecha 24-05-2011, y publicada en fecha 26-05-2011, en la cual la ciudadana Jueza, declaró la desestimación de la querella de conformidad con el segundo aparte del articulo 416 del Código Orgánico Procesal Penal y condenó en costas a la parte querellante a tenor de los dispuesto en el primer aparte del referido articulo 416, todo ello por ser la decisión objeto del recurso impugnable y recurrible, tener el recurrente la legitimidad y el haber sido ejercido en tiempo hábil, conforme a lo establecido en los artículos 432, 433, 437, 447 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se fija la celebración de la audiencia Oral y Pública para el día lunes 01 de Agosto de 2011 a las 10:30 horas de la mañana, conforme al artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los catorce (14) días del mes de julio de 2011.
EDGAR J. VÉLIZ FERNÁNDEZ.
JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES
ANA SOFÍA SOLÓRZANO R. ADONAY SOLÍS MEJÍAS.
JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(PONENTE)
ABG. JESSICA GONZÁLEZ
SECRETARIA.
Causa N° 1Aa-2071-11.
EJVF/JG/Rosa M.-