REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure, 14 de Julio de 2011.
201° y 152°
PONENTE: ANA SOFÍA SOLÓRZANO
CAUSA PENAL N ° 1Aa-2079-11.
ACUSADO: BENAVIDES PACHECO JOSÉ RAMÓN, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.337.628, residenciado en el Barrio Los Semanales, calle Udón Pérez, casa N° 18-6, San Félix, Estado Bolívar.
VÍCTIMA: SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA
REPRESENTACIÓN FISCAL: FISCAL AUXILAR SEXAGÉSIMO SEXTO A NIVEL NACIONAL y FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. JHOAN A. ELJURIS Y ABG. MILANYELA HERNÁNDEZ
DELITO: VIOLACIÓN AGRAVADA
PROCEDENCIA: TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE.
MOTIVO: APELACIÓN DE AUTO.
I
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, conocer y resolver acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por los abogados JHOAN A. ELJURYS y MILANYELA HERNANDEZ, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Sexagésimo a Nivel Nacional con competencia Plena y Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Apure, en la causa Nº 1M-521-11 nomenclatura del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, y signada en esta superior instancia bajo el Nº 1Aa-2079-11,contra la decisión (Auto) dictada en fecha 01-06-2011, por el Tribunal antes indicado, mediante la cual, declara SIN LUGAR la solicitud del Ministerio Público, mediante el cual pidió al Tribunal admitiera, bajo la figura de Nueva Prueba, la deposición en Juicio, en calidad de Experto del Medico Psiquiatra Dr. Elio Martínez Montoya, adscrito al Servicio de Psiquiatría del Hospital Pablo Acosta Ortiz de San Fernando de Apure.
La Sala, para decidir, observa, legitimidad, oportunidad e impugnabilidad del escrito de apelación.
Legitimidad.
De los folios Diez (10) al Veinte (20) de la compulsa de la causa original, riela escrito de apelación de auto, el cual es ejercido por los profesionales del derecho JHOAN A. ELJURYS y MILANYELA HERNANDEZ, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Sexagésimo a Nivel Nacional con competencia Plena y Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Apure en tal sentido, se desprende que quien apela tiene la condición de legitimidad y agravio exigido por la ley, pues expresamente se le reconoce el derecho de atacar decisiones que estime le sean desfavorables. Por tanto, se ve satisfecho el primer requisito previsto en el artículo 437 literal “a “, en relación con los artículos 432, 433 y 436 eiusdem.
Oportunidad.
Consta en certificación de fecha 01 de Julio de 2011, que desde el día 13 de Junio de 2011 fecha cuando se recibe la última boleta de notificación librada respecto a la decisión de fecha 01 de Junio de 2011, dictada por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal hasta el día 16 de Junio de 2011, fecha en que los profesionales del derecho JHOAN A. ELJURYS y MILANYELA HERNANDEZ, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Sexagésimo a Nivel Nacional con competencia Plena y Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Apure, interpusieron su respectivo recurso de apelación, transcurrieron tres días (03) días hábiles, discriminado de la manera siguiente: Martes 14, Miércoles 15 y Jueves 16 de Junio de 2011 (Inclusive) es de notar que los recurrentes interpusieron el recurso dentro del lapso, conforme a lo que establece el artículo 437 literal “b” en relación con el artículo 448, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, de lo que se infiere que fue ejercido en tiempo hábil. De igual manera, se deja constancia que el Defensor Privado Abogado José Ángel Hurtado se dio por emplazado el día 27 de Junio de 2011, no dando contestación del Recurso. Y así se declara.
Impugnabilidad.
Continuando con el análisis, observa la Sala que la decisión recurrida no se encuentra dentro de las previstas en el Código Orgánico Procesal Penal como irrecurribles e inimpugnables, por tanto, se satisface igualmente el requisito previsto en el literal “c” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 432 y 447, eiusdem, que alude al catálogo de decisiones recurribles. Y así se decide
or todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
UNICO: ADMITE el Recurso de Apelación de Auto, interpuesto por los abogados JHOAN A. ELJURYS y MILANYELA HERNANDEZ, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Sexagésimo a Nivel Nacional con competencia Plena y Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Apure, en la causa Nº 1M-521-11 nomenclatura del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, y signada en esta superior instancia bajo el Nº 1Aa-2079-11, en contra la decisión (Auto) dictada en fecha 01-06-2011, por el Tribunal antes indicado, mediante la cual, declara SIN LUGAR la solicitud del Ministerio Público, mediante el cual pidió al Tribunal admitiera, bajo la figura de Nueva Prueba, la deposición en Juicio, en calidad de Experto del Medico Psiquiatra Dr. Elio Martínez Montoya, adscrito al Servicio de Psiquiatría del Hospital Pablo Acosta Ortiz de San Fernando de Apure, todo ello por ser la decisión objeto del recurso impugnable y recurrible, tener la recurrente la legitimidad y el haber sido ejercido en tiempo hábil, conforme a lo establecido en los artículos 432, 433, 437, 447 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los catorce (14) días del mes de Julio de 2011.
EDGAR J. VÉLIZ FERNÁNDEZ.
JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES
ANA SOFÍA SOLÓRZANO R. ADONAY SOLÍS MEJÍAS. JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(PONENTE)
ABG. JESSICA GONZÁLEZ
SECRETARIA.
Causa N° 1Aa-2079-11
ASS/JG/al