REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure, 15 de Julio de 2011.
201° y 152°
PONENTE: ADONAY SOLÍS MEJÍAS..
CAUSA PENAL N ° 1Aa-2081-11.
IMPUTADO: FERNANDO ANTONIO TORRES COELLO, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad nº V-20.949.721, nacido en fecha 16-02-1985, de 26 años de edad, de ocupación u oficio obrero, natural de San Carlos, Estado Cojedes, Sector Las Minas vía el tocal, cerca del ambiente del coruco, San Fernando, Estado Apure.
VÍCTIMA: ISAIDA SUSANA VERENZUELA ESCALONA Y NELVIS LITZAIDA VERENZUELA ESCALONA.
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. JACKSON CHOMPRE LAMUÑO.
REPRESENTACIÓN FISCAL: ABG. LUIS DORDELLY
FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZAS, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA SEXUAL.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
MOTIVO: APELACIÓN DE AUTO.
I
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, conocer y resolver acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por el abogado JACKSON CHOMPRE LAMUÑO, actuando en su carácter de Defensor Publico del ciudadano FERNANDO ANTONIO TORRES COELLO, quien funge como imputado en la causa Nº 3C-3609-11 nomenclatura del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, y signada en esta superior instancia bajo el Nº 1Aa-2081-11, en contra la decisión dictada en fecha 03-06-2011, por dicho Tribunal, mediante la cual, en sus consideraciones esenciales, acordó mantener la medida de privación preventiva de libertad en contra del ciudadano imputado, en la presente causa, instruida en contra del ciudadano FERNANDO ANTONIO TORRES COELLO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZAS, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA SEXUAL.
La Sala para decidir, observa, legitimidad, oportunidad e impugnabilidad del escrito de apelación:
Legitimidad.
Se evidencia de las actuaciones que el recurrente es el profesional del derecho JACKSON CHOMPRE LAMUÑO, en su condición de Defensor Publico del ciudadano TORRES COELLO FERNANDO ANTONIO; en tal sentido, se desprende que quien apela tiene la condición de legitimidad y agravio exigido por la ley, pues expresamente se le reconoce el derecho de atacar decisiones que estime le sean desfavorables a su representado, en aras del ejercicio pleno del derecho a la Defensa. Por tanto, se ve satisfecho el primer requisito previsto en el artículo 437 literal “a “, en relación con los artículos 432, 433 Y 436 eiusdem.
Oportunidad.
Consta en certificación de fecha 01-07-2011, que desde el día 15-06-2011 fecha en que consta de auto la notificación del Defensor Publico JACKSON CHOMPRE del auto dictado por el Tribunal Tercero en fecha 06-06-2011 que acordó mantener la medida de privación preventiva de libertad en contra del ciudadano imputado TORRES COELLO FERNANDO ANTONIO, hasta el día 17-06-2011, fecha en que el profesional del derecho: JACKSON CHOMPRE LAMUÑO, en su condición de Defensor Publico, interpuso recurso de apelación, transcurrió un (01) día hábil (inclusive), discriminado de la manera siguiente: Jueves 16 de Junio de 2011. Es de notar que el recurrente interpuso el recurso dentro del lapso, conforme a lo que establece 437 literal “b” en relación con el artículo 448, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, de lo que se infiere que lo ejerció en tiempo hábil. Y así se declara.
Impugnabilidad.
Continuando con el análisis, observa la Sala que la decisión recurrida no se encuentra dentro de las previstas en el Código Orgánico Procesal Penal como irrecurribles e inimpugnables, por tanto, se satisface igualmente el requisito previsto en el literal “c” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 432 y 447, eiusdem, que alude al catálogo de decisiones recurribles. Y así se decide.
Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
UNICO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado JACKSON CHOMPRE LAMUÑO, actuando en su carácter de Defensor Publico del ciudadano FERNANDO ANTONIO TORRES COELLO, quien funge como imputado en la causa 3C-3609-11 nomenclatura del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, y signada en esta superior instancia bajo el Nº 1Aa-2081-11, en contra de la decisión dictada en fecha 03-06-2011, por dicho Tribunal, mediante la cual, en sus consideraciones esenciales, acordó mantener la medida de privación preventiva de libertad en contra del ciudadano imputado, en la presente causa, instruida en contra del ciudadano FERNANDO ANTONIO TORRES COELLO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZAS, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA SEXUAL, todo ello por ser la decisión objeto del recurso impugnable y recurrible, tener el recurrente la legitimidad y el haber sido ejercido en tiempo hábil, conforme a lo establecido en los artículos 432, 433, 437, 447 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los quince (15) días del mes de Julio de 2011.
EDGAR J. VÉLIZ FERNÁNDEZ.
JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES
ANA SOFÍA SOLÓRZANO R. ADONAY SOLÍS MEJÍAS.
JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(PONENTE)
ABG. JESSICA GONZÁLEZ
SECRETARIA.
Causa N° 1Aa-2081-11
EJVF/JG/Rosa M.-