REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
San Fernando de Apure, 15 de Julio de 2011.
201° y 152°
PONENTE: ANA SOFÍA SOLÓRZANO
Causa Nº 1As-114-11
IMPUTADO: Se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
VÍCTIMA: Se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DELITO:
VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal.
REPRESENTACIÓN:
FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
PROCEDENTE:
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
MOTIVO:
APELACIÓN DE SENTENCIA.
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por el profesional del derecho GLEN MIRABAL ALVARADO, en su condición de defensor Privado actuando en defensa del Adolescente Iuris Se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contra la sentencia dictada 03JUN10, por el Tribunal Unipersonal en Funciones de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en la causa signada con el N° 1M-76-10, e identificada por esta alzada con el Nº 1As-114-11, que declara CULPABLE al Adolescente iuris Se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de Se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia , se le impone al adolescente la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de CINCO (05) años, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Para su admisibilidad esta Corte de Apelaciones observa lo siguiente:
De los folios cuatrocientos cincuenta y dos (452) al cuatrocientos cincuenta y seis (456) riela el escrito de apelación interpuesto por el abogado GLEN MIRABAL, en su condición de defensor privado actuando en defensa del Adolescente Iuris Se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contra la sentencia dictada el 03JUN10, por el Tribunal Unipersonal en Funciones de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure; constando al folio 448 juramentación del Abogado, en tal sentido, se desprende que el recurrente tiene condición de legitimación y agravio de conformidad con el artículo 609 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 433 y 436 del Código Orgánico Procesal Penal.
De la certificación suscrita por Secretaría se evidencia que desde el 03JUN11 fecha en que se publicó el texto íntegro de la sentencia del Juicio Oral, por el Tribunal Unipersonal en Funciones de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, hasta el día 15JUN11, fecha en que fue interpuesto el recurso de apelación de sentencia por el Defensor Privado Abg. Glen Mirabal, transcurrieron ocho (08) días hábiles, inclusive, discriminados de la siguiente manera: Lunes 06, Martes 07, Miércoles 08, Jueves 109, Viernes 10, Lunes 13, Martes 14 y Miércoles 15 de Junio de 2011; por lo que se observa que el recurrente plantea su apelación en tiempo Hábil y desde el día 17JUN11 fecha en que venció el lapso de Apelación hasta el día 28 de Junio de 2011, fecha en que la ciudadana Fiscal Octava del Ministerio Público, Abg. Milanyela Hernández, dio contestación al recurso de Apelación interpuesto por la Defensa, transcurrieron cinco (05) días hábiles, inclusive a saber: Lunes 20, Martes 21, Miércoles 22, Lunes 27 y Martes 28 de Junio de 2011, dejando constancia que , interpone la contestación del recurso de apelación en Tiempo Hábil, todo ello de conformidad con el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Así mismo observa ésta Sala, que el recurso de apelación in comento, se encuentra excluido de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto quien lo interpone posee legitimación para hacerlo, dicho recurso es interpuesto tempestivamente y la decisión recurrida es impugnable y recurrible conforme lo prevén los artículos 608 y 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se ADMITE el Recurso de Apelación de Sentencia, ejercido por el profesional del derecho GLEN MIRABAL ALVARADO, en su condición de Defensor Privado del Adolescente Iuris Se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contra la sentencia publicada el 03JUN11, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en la causa signada con el N° 1M-76-10, e identificada por esta alzada con el Nº 1As-114-11, seguida al Adolescente antes descrito, por la comisión del delito VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal en perjuicio de Se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes SEGUNDO: Se fija la celebración de la audiencia Oral y Privada para el día Lunes 01 de Agosto de 2011 a las 10:00 horas de la mañana, conforme al artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. Librese Traslado. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los Quince (15) días del mes de Julio de 2011
EDGAR J. VÉLIZ FERNÁNDEZ
JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES
ANA SOFÍA SOLÓRZANO ADONAY SOLIS MEJIAS JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(PONENTE)
JESSICA GONZÁLEZ
SECRETARIA
CAUSA 1As-114-11
ASS/JG/al
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