REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure, 15 de Julio de 2011.
201° Y 152°
CAUSA N ° 1Rec 2082-11
Visto el escrito de recusación interpuesto en fecha 06 de Julio de 2011, suscrito por el Abogado VÍCTOR ALTUNA GARCÍA, en su carácter de Defensor Privado, en la causa Nº 1Rec-2082-11 nomenclatura de esta superior instancia, seguida al ciudadano ELIECER RAFAEL FLORES CASANOVA, planteada en contra del Abogado DAVID OSWALDO BOCANEY en su carácter de Juez del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial del Estado Apure; esta Corte de Apelaciones declara competente para conocer y decidir la Recusación propuesta contra el juez antes mencionado, y así se decide. Igualmente observa esta Corte, que el recusante se encuentra dentro de los legitimados activos, por encuadrarse dentro de lo previsto en el ordinal 2° del artículo 85 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que, en el presente caso, quien recusa está legitimado para tal fin, Siendo que el artículo 85 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:
“Legitimación Activa. Pueden recusar:
1.- …(Omissis)…;
2.- El imputado o imputada, o su defensor o defensora…
3.- “…(omissis)…”
En virtud de lo anteriormente expuesto se acuerda ADMITIR la recusación y los medios de prueba de conformidad con lo estatuido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser estos legales pertinentes y necesarios.
DR. EDGAR J. VÉLIZ FERNÁNDEZ
JUEZ SUPERIOR PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES.
ANA SOFÍA SOLÓRZANO ADONAY SOLÍS MEJÍAS.
JUEZA SUPERIOR. JUEZ SUPER
(PONENTE)
ABG. JESSICA GONZÁLEZ
SECRETARIA.
CAUSA 1Rec-2082-11.
ASS/JG/al