REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES

San Fernando de Apure, 18 de Julio de 2011.
201° y 152°

PONENTE: ANA SOFÍA SOLÓRZANO


CAUSA PENAL N ° 1Aa-2083-11
IMPUTADOS: NELA EDITH SANCHEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.395.393, ADOLFO ISAREL ULACIO, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.870.413, ANDY YERMAR CORDERO CARRASQUEL, Titular de la Cédula de Identidad N° 19.470.036 y MARÍA DOMINGA RAMOS, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.805.003

VICTÍMA ELKE EGLIDE MAYAUDON GUEVARA
DELITO INVASIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 471 –A- del Código Penal Venezolano

MOTIVO:
APELACIÓN DE AUTO.

I

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, conocer y resolver acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana NELA EDITH SANCHEZ, actuando en su carácter de Víctima asistida por el Abogado Ernesto José Palma, en la causa Nº S1C-161-08 nomenclatura del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, y signada en esta superior instancia bajo el Nº 1Aa-2083-11, en contra la decisión (Auto) dictada en fecha 05-05-2011, por el Tribunal antes indicado, que acuerda Conceder Medida Cautelar Innominada de Aseguramiento del inmueble, conformado por el terreno ubicado en el Barrio Guasimo I, calle principal y en consecuencia se Ordena el desalojo de las personas de dicho inmueble, debiendo desalojar las áreas invadidas, las cuales deben quedar libre de personas y bienes muebles como anexos construidos sin autorización y por su propia cuenta en los terrenos invadidos.
La Sala, para decidir, observa, legitimidad, oportunidad e impugnabilidad del escrito de apelación.
Legitimidad.
De los folios Trescientos (300) al Trescientos uno (301) de la causa original, riela escrito de apelación de auto, el cual es ejercido por la ciudadana NELA EDITH SANCHEZ, actuando en su carácter de Víctima asistida por el Abogado Ernesto José Palma, en tal sentido, se desprende que quien apela tiene la condición de legitimidad y agravio exigido por la ley, pues expresamente se le reconoce el derecho de atacar decisiones que estime le sean desfavorables. Por tanto, se ve satisfecho el primer requisito previsto en el artículo 437 literal “a “, en relación con los artículos 432, 433 y 436 eiusdem.

Oportunidad.
De la revisión del expediente consta que desde el día 01 de Junio de 2011, fecha en que se dio por notificada la última de los afectados de las partes de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Control de fecha 05 de Mayo de 2011 hasta el 06 de Junio de 2011, fecha en que la ciudadana Nela Sánchez presentó el escrito de Apelación, transcurrieron Tres (03) días hábiles inclusive discriminados de la manera siguiente: Jueves 02, Viernes 03 y Lunes 06 de Junio de 2011 inclusive, es de notar que la recurrente interpuso el recurso dentro del lapso, conforme a lo que establece el artículo 437 literal “b” en relación con el artículo 448, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, siendo ejercido en tiempo hábil. Y así se declara. Emplazada la ciudadana Elke Eglide Mayaudon en su carácter de Víctima, en fecha 28 de Junio de 2011, hasta el día 30 de Junio de 2011 fecha en que la misma diera contestación al recurso transcurrieron Dos días (02) días hábiles discriminado así Miércoles 29 y Jueves 30 de Junio de 2011, se deja constancia que la misma ejerció contestación del Recurso en tiempo hábil. Se deja constancia que la Fiscalía Primera del Ministerio Público se dio por emplazada en fecha 10 de Junio de 2011, y no dio contestación al recurso interpuesto. Y así se decide.
Impugnabilidad.
Continuando con el análisis, observa la Sala que la decisión recurrida no se encuentra dentro de las previstas en el Código Orgánico Procesal Penal como irrecurribles e inimpugnables, por tanto, se satisface igualmente el requisito previsto en el literal “c” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 432 y 447, eiusdem, que alude al catálogo de decisiones recurribles.
En este mismo orden de ideas es necesario señalar la promoción de pruebas ofrecidas por la Víctima en su escrito de contestación siendo estas declaradas Admisibles por ser Documentales, pertinentes y necesarias. Y así se decide.
Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación de Auto, interpuesto por la ciudadana NELA EDITH SANCHEZ, actuando en su carácter de Víctima asistido por el Abogado Ernesto José Palma, en la causa Nº S1C-161-08 nomenclatura del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, y signada en esta superior instancia bajo el Nº 1Aa-2083-11, en contra la decisión (Auto) dictada en fecha 05-05-2011, por el Tribunal antes indicado, mediante la cual, declara Conceder Medida Cautelar Innominada de Aseguramiento del inmueble, conformado por el terreno ubicado en el Barrio Guasimo I, calle principal y en consecuencia se Ordena el desalojo de las personas de dicho inmueble, debiendo desalojar las áreas invadidas, loas cuales deben quedar libre de personas y bienes muebles como anexos construidos sin autorización y por su propia cuenta en los terrenos invadidos, en la presente causa, todo ello por ser la decisión objeto del recurso impugnable y recurrible, tener la recurrente la legitimidad y el haber sido ejercido en tiempo hábil, conforme a lo establecido en los artículos 432, 433, 437, 447 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admiten las pruebas promovidas por la víctima en el escrito de contestación por ser Documentales, pertinentes y necesarias.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los Dieciocho (18) días del mes de Julio de 2011.

EDGAR J. VÉLIZ FERNÁNDEZ.
JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES


ANA SOFÍA SOLÓRZANO R. ADONAY SOLÍS MEJÍAS. JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(PONENTE)

ABG. JESSICA GONZÁLEZ
SECRETARIA.








































Causa N° 1Aa-2083-11
ASS/JG/al