REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES

San Fernando de Apure, 20 de Julio de 2011.-

201° y 152°

PONENTE: EDGAR J. VÉLIZ FERNÁNDEZ

CAUSA N°: 1Rec-2089-11

RECUSANTES: ABG. MERY GOMEZ, en su carácter de FISCAL OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. JOSELIN RATTIA, en su carácter de FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO y ABG. LILIA JIMENEZ, en su carácter de FISCAL DÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO

RECUSADOS: NINOSKA YURIBEY VILLALOBO y SORAIDA COROMOTO SUAREZ; quienes fungen como escabinas del TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE.

DELITOS: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, USO INDEBIDO DE UNIFORMES MILITARES, PECULADO DOLOSO POR DISTRACCIÓN, INDUCCIÓN A LA CORRUPCIÓN, ENCUBRIMIENTO y ASOCIACIÓN, PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, APROVECHAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTES DEL DELTIO y ASOCIACIÓN AGRAVADA.


Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Apure, conocer y resolver acerca de la recusación interpuesta por las profesionales del derecho ABG. MERY GOMEZ, en su carácter de FISCAL OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. JOSELIN RATTIA, en su carácter de FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO y ABG. LILIA JIMENEZ, en su carácter de FISCAL DÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, ejercida en contra de las ciudadanas NINOSKA YURIBEY VILLALOBO y SORAIDA COROMOTO SUAREZ; quienes fungen como escabinas del Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Apure, fundamentada en el artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal.

I
ANTECEDENTES DE LA RECUSACIÓN

En fecha 19-07-2011, ingresó a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, recusación interpuestas por las profesionales del derecho ABG. MERY GOMEZ, en su carácter de FISCAL OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. JOSELIN RATTIA, en su carácter de FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO y ABG. LILIA JIMENEZ, en su carácter de FISCAL DÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, ejercida en contra de las ciudadanas NINOSKA YURIBEY VILLALOBO y SORAIDA COROMOTO SUAREZ; quienes fungen como escabinas del Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Apure, en la causa instruida con el N° 1M-495-11, que se le sigue a los ciudadanos: Elias Posada, Jorge Ángel Pantoja, Albert Rafael Hurtado, Eudis Ismael Salinas, Brayan Botello, Samuel Posada, Joel Alejandro Corrales, Carlos Alberto Galindo, Arnaldo Rengifo Angulo, José Luis Riera, Diario Nahun Posada, Pablo Martínez, por la comisión de los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, USO INDEBIDO DE UNIFORMES MILITARES, PECULADO DOLOSO POR DISTRACCIÓN, INDUCCIÓN A LA CORRUPCIÓN, ENCUBRIMIENTO y ASOCIACIÓN, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE GUERRA, APROVECHAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y ASOCIACIÓN AGRAVADA.

Una vez examinadas las presentes actuaciones, pasa esta Corte de Apelaciones a analizar y observar lo siguiente:
II
FUNDAMENTO DE LA RECUSACIÓN
Manifiestan las Recusantes en el Juicio Oral y Público:

“… (Omissis)…Considera El Ministerio Público de conformidad con el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 8vo (lo lee)… (Omissis)… consideramos que el hecho que un funcionario a cargo del traslado tenga una posible decisión y que de una orden de ese tipo, nos sorprende… (Omissis)… Se escuchó cuando dijeron no los trasladen, ellos se van por sus medios, eso fue a las 4:30 horas de la tarde y son las seis y no se ha dado un veredicto. Por lo cual presentamos. La recusación es contra las escabinas. Solicito que se remita copia certificada de la presente audiencia y de la inspección realizada el 8 de julio de 2011 y se remira a la Fiscalía Superior del ministerio Público…
… (Omissis)…”

El Juez presidente, DR. DAVID OSWALDO BOCANEY, manifestó en el Juicio Oral y Público entre otras cosas, lo siguiente, se cita:

“…(Omissis)…Respecto de lo expuesto en el particular anterior este Tribunal advierte que no está llamado a definir si la Recusación interpuesta por el Ministerio público se hizo de manera extemporánea o de acuerdo a los lapsos previstos a la norma adjetiva penal y menos aun determinar si cuenta, posee o aporta medios de prueba suficientes en sustento de sus averaciones y de lo solicitado, toda vez que tales pronunciamientos están reservados única y exclusivamente al Tribunal llamado a dilucidar la situación procesal planteada, a sabe: a la Corte de Apelaciones que habrá de emitir pronunciamiento en dos fases o estadíos (sic) a tener en cuenta; primero sobre su admisibilidad o no, para lo cual estima este Tribunal, habrá de sopesar entre otras cosas, si quien interpone la Recusación está legitimada para ello, si se interpuso en tiempo hábil o no, si se hizo observando las formas previstas al Código Orgánico Procesal Penal o no y; en segundo lugar, en el supuesto de su admisión, emitir dictamen respecto de si se le onsidera ha lugar o no… (Omissis)…”
III
DE LA COMPETENCIA
Corresponde a esta Corte de Apelaciones analizar en relación a la incidencia, si tiene competencia para conocer y decidir la presente recusación intentada por las profesionales del derecho ABG. MERY GOMEZ, en su carácter de FISCAL OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. JOSELIN RATTIA, en su carácter de FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO y ABG. LILIA JIMENEZ, en su carácter de FISCAL DÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, ejercida contra de las ciudadanas NINOSKA YURIBEY VILLALOBO y SORAIDA COROMOTO SUAREZ; quienes fungen como escabinas del Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Apure, en la causa penal instruida contra los ciudadanos Elias Posada, Jorge Ángel Pantoja, Albert Rafael Hurtado, Eudis Ismael Salinas, Brayan Botello, Samuel Posada, Joel Alejandro Corrales, Carlos Alberto Galindo, Arnaldo Rengifo Angulo, José Luis Riera, Diario Nahun Posada, Pablo Martínez, numerada 1M-495-11 de la nomenclatura del Tribunal antes mencionado, procediéndose a proveer lo conducente en los términos siguientes:

Así las cosas, una vez verificada que la recusación ha sido incoada por las Fiscales del Ministerio Pública en contra de las Escabinas integrantes del Tribunal Mixto de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo establecido en el artículo 86.8 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes fueron seleccionadas para participar en el acto de administrar justicia conjuntamente con el Juez Presidente.

Ahora bien, en materia de recusación de escabinos, la Sala Penal del Máximo Tribunal de la República ha dejado sentado, en Sentencia 582, del 04-10-2005, con ponencia de la Magistrada DEYANIRA NIEVES BASTIDAS, lo siguiente:
“Al igual que los jueces, los escabinos están sometidos al régimen de competencia subjetiva, respecto al cumplimiento de los requisitos legales necesarios para ejercer tal función, pudiendo excusarse de ejercer el cargo, inhibirse y ser recusados por las partes.
Al respecto y tal como lo dispone el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, las inhibiciones, recusaciones y excusas de los escabinos deben ser resueltas por el Juez presidente del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio, que conozca de la causa, antes de la constitución del Tribunal Mixto, esto evidentemente, si tales circunstancias se presentan antes de celebrarse el Juicio.
En caso que se presenten en el desarrollo del Juicio Oral y Público, el Código adjetivo penal no dispone nada al respecto de manera expresa, pero atendiendo a la condición de jueces legos que conforman un Tribunal Colegiado, el artículo 95 del referido Código, regula quién es el Juez competente para dirimir las recusaciones planteadas contra los jueces y en ese sentido, dispone que “Conocerá la recusación el funcionario que determine la Ley Orgánica del Poder Judicial, al cual se remitirá copia de las actas conducentes”.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 95 y 164 del Código Orgánico Procesal Penal y 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la competencia para decidir sobre una recusación presentada contra un Escabino, corresponde al Juez Presidente del Tribunal Mixto, tanto antes de la constitución del referido Tribunal, como después que ésta se haya materializado.”

Al respecto, como lo señala la Ley Orgánica del Poder Judicial, en su artículo 53:
“De la inhibición o recusación de los secretarios y alguaciles, así como también en los asociados, jueces, comisionados, asesores; y de los peritos prácticos, interpretes y demás funcionarios ocasionales y auxiliares judiciales conocerá en los tribunales colegiados el presidente; y en los unipersonales el juez”.


En consecuencia, de conformidad con lo establecido en la sentencia de la Sala Penal del Máximo Tribunal de la República y a lo establecido al artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la competencia para decidir sobre una recusación presentada contra un Escabino, corresponde al Juez Presidente del Tribunal Mixto.
Como conclusión del asunto, lo procedente en el presente caso es DECLINAR LA COMPETENCIA para la resolución de la presente incidencia, al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a tenor de lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal para que conozca de la recusación formulada por las profesionales del derecho ABG. MERY GOMEZ, en su carácter de FISCAL OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. JOSELIN RATTIA, en su carácter de FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO y ABG. LILIA JIMENEZ, en su carácter de FISCAL DÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO. Y así se decide.

IV
DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA para la resolución de la presente incidencia, en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a tenor de lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal para que conozca de la recusación formulada por las profesionales del derecho ABG. MERY GOMEZ, en su carácter de FISCAL OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. JOSELIN RATTIA, en su carácter de FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO y ABG. LILIA JIMENEZ, en su carácter de FISCAL DÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, ejercida en contra de las ciudadanas NINOSKA YURIBEY VILLALOBO y SORAIDA COROMOTO SUAREZ; quienes fungen como escabinas del Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Apure, en la causa penal instruida contra los ciudadanos Elias Posada, Jorge Ángel Pantoja, Albert Rafael Hurtado, Eudis Ismael Salinas, Brayan Botello, Samuel Posada, Joel Alejandro Corrales, Carlos Alberto Galindo, Arnaldo Rengifo Angulo, José Luis Riera, Diario Nahun Posada, Pablo Martínez, numerada 1M-495-11 de la nomenclatura del Tribunal antes mencionado.
Regístrese, diarícese, publíquese y remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los veinte (20) días del mes de Julio del año dos mil diez (2011).


EDGAR J. VÉLIZ FERNÁNDEZ
JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES
(PONENTE)


ANA SOFIA SOLÓRZANO ADONAY SOLÍS MEJÍAS
JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR



AB. JESSICA GONZÁLEZ
SECRETARIA


CAUSA N° 1Rec 2089-11.
EJVF/JG/Rosmery.-