REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES

San Fernando de Apure, 20 de Julio de 2011.
201° y 152°

Causa Nº 1As-2085-11
PONENTE: DR. ADONAY SOLIS MEJIAS.

ACUSADO: ANTONIO CASILDO VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.781.076, nacido en fecha 11-06-1964, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la Calle La Estrella, casa N° 53-B, San Juan de los Morros, Estado Guarico y actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Apure.

VICTIMA: AUDREY SUYI RODRIGUEZ (OCCISA)

DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 3°, literal “A” del Código Penal.

PROCEDENTE: TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
MOTIVO: APELACIÓN DE SENTENCIA


Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por los abogados JOSE ANGEL HURTADO MARTINEZ y ROBERTO ANTONIO CORONA LAYA, en su carácter de Defensores Privados del ciudadano ANTONIO CASILDO VILLALOBOS, de conformidad con el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, que hiciera ante el Tribunal Primero Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, contra la Sentencia dictada en fecha 16 de Mayo de 2011 y publicada en fecha 31 de Mayo de 2011, en la causa signada con el Nº 1M-539-10 e identificada por esta alzada con el Nº 1As -2085-11, que decide declarar culpable al acusado de autos, a cumplir la pena de VEINTINUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 3°, literal “A” del Código Penal vigente para la época de los hechos.

Para su admisibilidad la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:

Legitimidad.
De los folios mil trescientos noventa y siete (1397) al mil cuatrocientos dos (1402) de los autos que integran el expediente original, riela escrito de apelación de sentencia, el cual es ejercido por los profesionales del derecho JOSE ANGEL HURTADO y ROBERTO CORONA LAYA, en su condición de defensores privados del ciudadano ANTONIO CASILDO VILLALOBOS, lo cual se evidencia del folio mil trescientos noventa (1390) de los autos que integran la causa, así como de la juramentación de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente, vale decir, actuó en su condición de recurrente, se desprende que quienes apelan tiene la condición de legitimidad y agravio exigidos por la ley, pues expresamente se les reconoce el derecho de atacar decisiones que estime le sean desfavorables a su defendido, en aras del ejercicio pleno del derecho a la defensa, siendo esta su labor y demostrar de forma fehaciente la inocencia de su representado; en tal sentido, se desprende que los recurrentes tiene condición de legitimidad y agravio de conformidad con los artículos 433 y 436 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose satisfecho el requisito previsto en el artículo 437 literal “a“. Y así se decide.

Oportunidad.
Consta en certificación de fecha 01 de Julio de 2011, suscrita por la Secretaría del Tribunal que dictó la decisión recurrida, que desde el día 16 de Mayo de 2011 fecha en que se dictó la Sentencia Condenatoria al 31 de Mayo de 2011 cuando se realizó la publicación de la misma, transcurrieron diez (10) días hábiles, discriminándolos de la manera siguiente: Martes: 17-05-11, Miércoles: 18-05-11, Jueves: 19-05-11, Viernes: 20-05-11, Lunes: 23-05-11, Martes: 24-05-11, Miércoles: 25-05-11, Jueves: 26-05-11, Viernes: 27-05-11, Lunes: 30-05-2011 (no hubo despacho) y Martes: 31-05-11, por lo que no se requería la notificación de las partes respecto a dicha publicación; tal como lo prevé el primer aparte del articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que la publicación de la sentencia se llevará a cabo a mas tardar dentro de los diez días posteriores al pronunciamiento de la dispositiva, cumpliendo el Tribunal de Juicio con tal disposición; por lo que tomando en consideración la fecha de publicación de la sentencia a saber 31-05-2011 al 14-06-2011, fecha de la interposición del Recurso de Apelación por parte de los Defensores Privados JOSE HURTADO y ROBERTO CORONA, trascurrieron diez (10) días de audiencia, discriminados de la siguiente forma: Miércoles: 15-06-11, Jueves: 16-06-11, Viernes: 17-06-11, Lunes: 20-06-11, Martes: 21-06-11, Miércoles: 22-06-41, Jueves: 23-06-11, Viernes: 24-06-11, Lunes: 27-06-11 y Martes: 28-06-11, evidenciando quienes aquí deciden que quienes recurren interponen el recurso en tiempo hábil encontrándose satisfecho lo previsto en el artículo 437 en relación con el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el mismo se ejerció en el lapso. De igual manera, se deja constancia que la Fiscal Primera (E) del Ministerio Público Abg. Amelia Georgina Castillo Jiménez, interpuso contestación del Recurso en tiempo hábil, en fecha 30-06-2011 por cuanto se dio por emplazado el 22-06-2011, transcurriendo cinco días hábiles discriminados de la manera siguiente: Jueves: 23-06-11, Lunes: 27-06-11, Martes: 28-06-11, Miércoles: 29-06-11 y Jueves: 30-06-11; evidenciando quienes aquí deciden que la contestación fue interpuesta en tiempo hábil. Y así se decide.

Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Se ADMITE el Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por los profesionales del derecho: JOSE ANGEL HURTADO y ROBERTO CORONA, en su carácter de Defensores Privados del acusado ANTONIO CASILDO VILOLALOBOS contra decisión de Sentencia dictada en fecha 16 de Mayo de 2011 y publicada en fecha 31 de Mayo de 2011, en la causa signada con el Nº 1M-539-10 e identificada por esta alzada con el Nº 1As -2085-11, que decide declarar culpable al acusado de autos, a cumplir la pena de VEINTINUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 3°, literal “A” del Código Penal vigente para la época de los hechos.

SEGUNDO: Se fija la celebración de la audiencia Oral y Pública para el día jueves 04 de Agosto de 2011 a las 10:00 horas de la mañana, conforme al artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

Publíquese, Regístrese, diarícese y remítase inmediatamente el cuaderno de apelación a su Tribunal de Origen.



Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los veintiún (21) días del mes de Julio de 2011.



EDGAR J. VÉLIZ FERNÁNDEZ.
JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES





ANA SOFÍA SOLÓRZANO R. ADONAY SOLÍS MEJÍAS.
JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(PONENTE)



ABG. JESSICA GONZÁLEZ
SECRETARIA.







Causa 1As-2085-11
EJVF/JG/Rosa M.