REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure, 29 de Julio de 2011
201° y 152°
CAUSA N° 1Aa -1930-11
JUEZA PONENTE: ANA SOFÍA SOLÓRZANO
IMPUTADOS: BOHORQUEZ JASPE GABRIEL ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° 21.316.341, SULVARAN RAMOS JOSÉ LUIS, titular de la cédula de identidad N° 19.406.582, IXER ALBERTO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 1.520.133 y CARLOS RAFAEL PIZARRO TOVAR, titular de la cédula de identidad N° 20.231.363.
VICTIMA:
NELSON DE JESUS LUQUE
FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO
FISCAL PRIMERO DEL MINSITERIO PÚBLICO
DELITO: SECUESTRO, previsto y sancionado en los artículos 460 parágrafo de primero del Código Penal Venezolano.
MOTIVO DE CONOCIMIENTO:
ADMISIÓN DE APELACIÓN DE AUTO
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación de auto interpuesto por el profesional del derecho JOSELIN JOZARETH RATTIA COLINA, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, en la causa Nº 1C-11.518-08, nomenclatura del Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº 1Aa-1930-10, contra la decisión de auto dictado por el Tribunal Primero de Control anteriormente descrito en fecha 15 de Junio de 2010, donde declaró con lugar la solicitud de examen y revisión de medida solicitada por el abogado Marcos Goitia y otorgó una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, en perjuicio de la victima LUQUE NELSON DE JESÚS.
Para su admisibilidad, la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:
Se evidencia de las actuaciones que el recurrente es la profesional del derecho: JOSELIN JOZARETH RATTIA COLINA, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público; en tal sentido, se desprende que quien apela tiene la condición de legitimidad y agravio exigidos por la ley, pues expresamente se le reconoce el derecho de atacar decisiones que estime le sean desfavorables a la víctima, en aras del ejercicio pleno de la obligación como titular de la acción penal, de hacer constar y perseguir la comisión del delito atribuido a los acusados de autos, de conformidad con los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 31 numeral 5 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículos 14 y 108 numeral 13 del Código Orgánico Procesal Penal; en tal sentido, se desprende que el recurrente tiene condición de legitimidad y agravio de conformidad con los artículos 433 y 436 del código orgánico procesal penal. Y así se decide.
Consta de la certificación de fecha 15-06-10, que desde el día 16-08-2010 fecha en que se dio por notificada la Fiscal Primera del Ministerio Público de la decisión de fecha 15-07-2010 dictada por el Tribunal Primero de Control, hasta el día 18-08-10 fecha en que fue interpuesto recurso de apelación por la Fiscal Primera del Ministerio Público, transcurrió dos (02) días hábiles, discriminados de la manera siguiente: Martes 17 y Miércoles 18 de Agosto de 2010; y que desde el día 03-09-10, fecha en la que consta en auto la notificación del abogado Marcos Goitia, hasta el 10-09-10 transcurrió mas de tres días sin que la defensa privada diera contestación al recurso; todo conforme a lo señalado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, dejando constancia que el recurrente interpuso su recurso antes del vencimiento del lapso de apelación que establece el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, haciéndolo en tiempo hábil; se deja constancia que no hubo contestación por parte del defensor privado. Y así se decide.
Continuando con su análisis, observa la Sala que la decisión recurrida no se encuentra dentro de las previstas en el Código Orgánico Procesal Penal como irrecurribles e inimpugnables, por tanto, se satisfizo igualmente el requisito previsto en el literal “c” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 447 eiusdem, que alude al catálogo de decisiones recurribles. Y así se decide.
Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho JOSELIN JOZARETH RATTIA COLINA, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, en la causa Nº 1C-11.518-08 nomenclatura del Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº 1Aa-1930-10, contra la decisión de auto dictado por el Tribunal Primero de Control anteriormente descrito en fecha 15 de Junio de 2010, donde declaró con lugar la solicitud de examen y revisión de medida solicitada por el abogado Marcos Goitia y otorgó una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, en perjuicio de la victima LUQUE NELSON DE JESÚS; todo ello por ser la decisión objeto de recurso impugnable y recurrible, tener el recurrente la legitimidad y el haber sido ejercido en tiempo hábil, conforme a lo establecido en los artículos 432, 433, 437, 447 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los veintinueve (29) días del mes de Julio de 2011.
ADONAY SOLÍS MEJÍAS
JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES
MIGUEL PADILLA BAZO ANA SOFÍA SOLÓRZANO
JUEZ SUPERIOR JUEZA SUPERIOR
(PONENTE)
AB. JÉSSICA GONZÁLEZ
SECRETARIA
CAUSA N ° 1Aa -1930-10.
ASM/JGO/Rosmery