REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES

San Fernando de Apure, 29 de Julio de 2011.
201° y 152°

PONENTE: ADONAY SOLÍS MEJÍAS.

CAUSA PENAL N ° 1Aa-2086-11.
INVESTIGADO: JOSE ELIECER MONTES PEREZ, venezolano, mayor de edad, de profesión comerciante y economista, titular de la cedula de identidad N° 3.348.487, con domicilio en Biruaca, avenida principal, quinta “Buen Retiro”, Municipio Biruaca del Estado Apure y CARLOS ALBERTO RIVAS, venezolano, mayor de edad, de profesión abogado y comerciante, titular de la cedula de identidad N° 6.015.939 y con domicilio en urbanización “Las Terrazas”, 2da transversal, casa N° 17, San Fernando de Apure, Municipio San Fernando del Estado Apure.

QUERELLANTE: JOSE ANTONIO LEON.

DELITO: AGAVILLAMIENTO, ESTAFA, ALTERACION FRAUDULENTA DE PRECIOS, DEFRAUDACION TRIBUTARIA, USURA GENÉRICA, RECARGOS ILEGALES.

PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE SEGUNDA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE.
MOTIVO: APELACIÓN DE AUTO CON FUERZA DEFINITIVA.

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, conocer y resolver acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano JOSE ANTONIO LEON, actuando en su carácter de víctima, debidamente asistido por los abogados IVAN EDUARDO LANDAETA RODRIGUEZ y JOSE LUIS FLEITAS CARRASQUEL, en la causa Nº 2C-13.677-11 nomenclatura del Tribunal Segundo Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, signada en esta superior instancia bajo el Nº 1Aa-2086-11, en contra la decisión (Auto) dictada en fecha 07-06-2011, en la cual el ciudadano Juez, decreto el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

La Sala para decidir, observa, legitimidad, oportunidad e impugnabilidad del escrito de apelación,

Legitimidad.
Se evidencia de las actuaciones que el recurrente es el ciudadano JOSE ANTONIO LEON, actuando en su carácter de víctima, debidamente asistido por los abogados IVAN LANDAETA y JOSE LUIS FLEITAS, en tal sentido, se desprende que quien apela tiene la condición de legitimidad y agravio exigida por la ley, de acuerdo a lo previsto en el artículo 437 literal “a “, en relación con el criterio de la Sala Constitucional en sentencia Nº 1047 de fecha 23-07-2099, que establece: “…En este orden de ideas, la legitimación para el ejercicio de los recursos corresponde sui generis a todo aquél que sea parte en el proceso, así como a los terceros que tengan un interés legítimo para ello, siendo menester además que la decisión recurrida haya producido un perjuicio a la parte o el tercero que la impugna, es decir, que le sea total o parcialmente desfavorable, o lo que es igual, que en alguna medida suponga un gravamen en la esfera de sus derechos e intereses….”

Oportunidad.
De la certificación suscrita por Secretaría se evidencia, que desde el día 13-06-2011, fecha en que se recibió la ultima de las boletas de notificación libradas, respecto a la decisión de fecha 07-06-2011 hasta el día 16-06-2011 fecha en que el ciudadano JOSE ANTONIO LEON, interpuso recurso de apelación, transcurrieron tres (03) días hábiles (inclusive), discriminados de la manera siguiente: martes 14 de junio, miércoles 15 de junio y jueves 16 de junio (inclusive). Es de notar que el recurrente interpuso el recurso dentro del lapso, conforme a lo que establecen los artículos 453 y 454 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, de lo que se infiere que lo ejerció en tiempo hábil. De igual manera, se deja constancia que el abogado ALEXIS RAFAEL MORENO LOPEZ, en su carácter de defensor privado de los ciudadanos CARLOS ALBERTO RIVAS y JOEL ELIECER MONTES, e igualmente la abogada LILIAN YULIMAR CASTILLO, en su condición de Fiscal Cuarta del Ministerio Publico, interponen contestación del Recurso en fecha 28-06-2011 siendo notificados en fecha 17-06-2011 transcurriendo cinco (05) días hábiles discriminados de la manera siguiente: lunes 20 de junio, martes 21 de junio, miércoles 22 de junio, lunes 27 de junio y martes 28 de junio. Siendo interpuestas ambas contestaciones del Recurso en tiempo hábil. Y así se declara.

Impugnabilidad.
Continuando con el análisis, observa la Sala que la decisión recurrida no se encuentra dentro de las previstas en el Código Orgánico Procesal Penal como irrecurribles e inimpugnables, por tanto, se satisface igualmente el requisito previsto en el literal “c” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 432 y 447, eiusdem, que alude al catálogo de decisiones recurribles. Y así se decide.

Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

UNICO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano JOSE ANTONIO LEON, actuando en su carácter de víctima debidamente asistido por los abogados IVAN LANDAETA y JOSE LUIS FLEITAS, en la causa Nº 2C-13.677-11 nomenclatura del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure y signada en esta superior instancia bajo el Nº 1Aa-2086-11, en contra de la decisión (Auto) dictada en fecha 07-06-2011, en la cual el ciudadano Juez, decretó el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello por ser la decisión objeto del recurso impugnable y recurrible, tener el recurrente la legitimidad y el haber sido ejercido en tiempo hábil, conforme a lo establecido en los artículos 432, 433, 437, 447 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se fija la celebración de la audiencia Oral y Pública para el día jueves 11 de Agosto de 2011 a las 10:00 horas de la mañana, conforme al artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los veintinueve (29) días del mes de julio de 2011.


EDGAR J. VÉLIZ FERNÁNDEZ.
JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES



ANA SOFÍA SOLÓRZANO R. ADONAY SOLÍS MEJÍAS.
JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(PONENTE)



ABG. JESSICA GONZÁLEZ
SECRETARIA.






Causa N° 1Aa-2086-11.
EJVF/JG/Rosa M.-