REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure, 06 de Julio de 2011.
201° y 152°
PONENTE: ANA SOFÍA SOLÓRZANO
CAUSA PENAL N ° 1Aa-2075-11.
IMPUTADO: INDETERMINADO
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
REPRESENTACIÓN FISCAL: FISCAL ÚNDECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. LORENA FIRERA
DELITO: CAZA ILÍCITA, COMERCIALIZACIÓN DE EJEMPLARES DE LA FAUNA SILVESTRE
PROCEDENCIA: TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE.
MOTIVO: APELACIÓN DE AUTO.
I
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, conocer y resolver acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por la abogada LORENA FIRERA, actuando en su carácter de Fiscal Undécimo del Ministerio Público en la causa Nº 2C-13.334-11 nomenclatura del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, y signada en esta superior instancia bajo el Nº 1Aa-2075-11, en contra la decisión (Auto) dictada en fecha 13-06-2011, por el Tribunal antes indicado, mediante la cual, declara SIN LUGAR la solicitud del Ministerio Público en cuanto se decreten Medidas Judiciales Precautelativas de carácter ambiental, referidas a la protección y conservación de la fauna silvestre, así como sus productos en todo el territorio del Estado Apure.
La Sala, para decidir, observa, legitimidad, oportunidad e impugnabilidad del escrito de apelación.
Legitimidad.
De los folios uno (01) al (02) y sus vueltos de la compulsa de la causa original, riela escrito de apelación de auto, el cual es ejercido por la profesional del derecho LORENA FIRERA, actuando en su carácter de Fiscal Undécimo del Ministerio Público en tal sentido, se desprende que quien apela tiene la condición de legitimidad y agravio exigido por la ley, pues expresamente se le reconoce el derecho de atacar decisiones que estime le sean desfavorables. Por tanto, se ve satisfecho el primer requisito previsto en el artículo 437 literal “a “, en relación con los artículos 432, 433 y 436 eiusdem.
Oportunidad.
Consta en certificación de fecha 27 de Junio de 2011, que desde el día 15 de Junio de 2011 fecha cuando se recibe la última boleta de notificación librada respecto a la decisión de fecha 13 de Junio de 2011, dictada por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal hasta el día 21 de Junio de 2011, fecha en que la profesional del derecho LORENA FIRERA, actuando en su carácter de Fiscal Undécimo del Ministerio Público, interpuso su respectivo recurso de apelación, transcurrieron cuatro días (04) días hábiles, discriminado de la manera siguiente: Jueves 16, Viernes 17, Lunes 20, Martes 21 de Junio de 2011 (Inclusive). Es de notar que la recurrente interpuso el recurso dentro del lapso, conforme a lo que establece el artículo 437 literal “b” en relación con el artículo 448, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, de lo que se infiere que fue ejercido en tiempo hábil. Y así se declara.
Impugnabilidad.
Continuando con el análisis, observa la Sala que la decisión recurrida no se encuentra dentro de las previstas en el Código Orgánico Procesal Penal como irrecurribles e inimpugnables, por tanto, se satisface igualmente el requisito previsto en el literal “c” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 432 y 447, eiusdem, que alude al catálogo de decisiones recurribles. Y así se decide
Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
UNICO: ADMITE el Recurso de Apelación de Auto, interpuesto por la abogada LORENA FIRERA, actuando en su carácter de Fiscal Undécimo del Ministerio Público en la causa Nº 2C-13.334-11 nomenclatura del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, y signada en esta superior instancia bajo el Nº 1Aa-2075-11, en contra la decisión (Auto) dictada en fecha 13 de Junio de 2011, por el Tribunal antes indicado, mediante la cual, en sus consideraciones esenciales, declara SIN LUGAR la solicitud del Ministerio Público en cuanto se decreten Medidas Judiciales Precautelativas de carácter ambiental, referidas a la protección y conservación de la fauna silvestre, en la presente causa, todo ello por ser la decisión objeto del recurso impugnable y recurrible, tener la recurrente la legitimidad y el haber sido ejercido en tiempo hábil, conforme a lo establecido en los artículos 432, 433, 437, 447 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los seis (06) días del mes de Julio de 2011.
EDGAR J. VÉLIZ FERNÁNDEZ.
JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES
ANA SOFÍA SOLÓRZANO R. ADONAY SOLÍS MEJÍAS. JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(PONENTE)
ABG. JESSICA GONZÁLEZ
SECRETARIA.
Causa N° 1Aa-2075-11
ASS/JG/al