REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL



San Fernando de Apure, de 11 de Julio de 2011.-
201° y 152º



AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA NRO: 1C-14.377-11
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: DR. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
SECRETARIA DE SALA: ABOG. NANCY LUGO DE MARTINEZ.
FISCAL 1° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. AMELIA GEORGINA CASTILLO.
VICTIMAS: FELIX RAMON HERNANDEZ VELASQUEZ y BELISARIO AGUILAR JOSE FRANCISCO.
IMPUTADO: JOSE MANUEL HERRERA.
DEFENSA: ABOG. FREDERICK DIAZ y ABOG. CARLOS V. HERNANDEZ.
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD.


En el día de hoy, Once (11) de Julio de 2011, siendo las 04:50 horas de la tarde, se traslado y constituyo este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 1° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en la sede del Hospital Pablo Acosta Ortiz de esta ciudad, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación al imputado: JOSE MANUEL HERRERA, titular de la Cédula de Identidad nro. V-18.725.460, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en el Código Penal Venezolano; se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor público de guardia; manifestando el imputado tener como sus defensores a los profesionales del Derecho ABOG. FREDERICK DIAZ y ABOG. CARLOS HERNANDEZ, de quienes consta la respectiva Acta de Juramentación. Se declara abierta la audiencia, y la Fiscal expone: “En virtud de la presencia de las victimas FELIX RAMON HERNANDEZ VELASQUEZ y BELISARIO AGUILAR JOSE FRANCISCO, quienes me manifestaron su deseo de rendir declaración previo a mi exposición, solicito al Tribunal se les ceda la palabra primeramente a ellos. Es todo”. Seguidamente, en virtud de la solicitud fiscal, el ciudadano Juez le cede la palabra a las victimas, tomando la palabra primeramente el ciudadano: BELISARIO AGUILAR JOSE FRANCISCO, quien expuso: “Donde yo trabajo hubo un atraco pero no se metieron con nosotros que éramos los que estábamos despachando y nos buscaron unos policías y nos marearon, nos trajeron al hospital y luego nos pusieron a firmar unas cosas y firme para irme a mi casa porque ya era tardísimo y estaba cansado, pero a este señor que esta aquí como detenido nunca lo había visto. Es todo. Seguidamente le fue concedida la palabra al ciudadano: FELIX RAMON HERNANDEZ VELASQUEZ, quien expuso: “Yo soy obrero de la arepera Cheverisimo y estaba adentro, cuando salí un tipo me dijo que me quedara quieto que era un atraco y entonces me metí otra vez al negocio, luego salí nuevamente y no había nadie y después llegaron unos policías y nos trajeron al Hospital y luego al comando como testigos, de allí salimos a las una bien cansados y nos pusieron a firmar, no nos quitaron nada ni a mí ni a mi compañero y desconocemos totalmente a este persona que esta en calidad de detenido en este Hospital. Es todo. Seguidamente, le fue concedido el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Primera del Ministerio Público ABOG. AMELIA GEORGINA CASTILLO y expuso: “En virtud de lo expuesto por las supuestas victimas en este acto, esta representación fiscal no podría imputarle delito alguno al ciudadano: JOSE MANUEL HERRERA, por lo que solicito la nulidad del acto de aprehensión y la libertad plena del mismo; sin embargo, a los fines de continuar con la investigación, solicito la prosecución de la causa por la vía ordinaria conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Seguidamente y en virtud que el Ministerio Público no realizo imputación alguna en contra del ciudadano: JOSE MANUEL HERRERA, le fue concedido la palabra a sus Abogados defensores, tomando la palabra el profesional del derecho ABOG. FREDERICK DIAZ, quien expuso: “La defensa en virtud de la exposición fiscal, solicita se otorgue la libertad plena desde la sala de este Hospital, adhiriéndome de esta manera a tal solicitud, sin embargo, en virtud de lo incipiente de la investigación esta defensa difiera de la solicitud de la prosecución del proceso por la vía ordinaria. Es todo. Acto seguido el ciudadano Juez expone: “Oída la exposición Fiscal y lo expuesto por la defensa, este Tribunal a los fines de decidir acuerda: UNICO: En virtud de la solicitud fiscal a la cual se adhirió parcialmente la defensa y tomando en consideración la declaración de las victimas en este acto, considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR LA NULIDAD DEL ACTO DE APREHENSIÒN, de conformidad con lo establecido en los artículos 190. 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia la LIBERTAD PLENA del ciudadano: JOSE MANUEL HERRERA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.725.460, de 26 años de edad, nacido el 22/03/1989, de ocupación u oficio obrero, hijo de Manuel Rodríguez (v) y Carmen Herrera (v), residenciado en la calle Las Marías, casa Nro. 20 cerca del comedor de ancianos por la Alcaldía en esta ciudad; considerando quien aquí decide, dejar en vigor la averiguación a los efectos de que el Ministerio Público realice las diligencias pertinentes conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, declarando en consecuencia sin lugar la solicitud de la defensa en cuando a la no prosecución por vía ordinaria; por la que se ordena la devolución de la causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Y así se decide.-


D I S P O S I T I V A



Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

UNICO: DECLARA LA NULIDAD DEL ACTO DE APREHENSIÒN, de conformidad con lo establecido en los artículos 190. 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia la LIBERTAD PLENA del ciudadano: JOSE MANUEL HERRERA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.725.460, de 26 años de edad, nacido el 22/03/1989, de ocupación u oficio obrero, hijo de Manuel Rodríguez (v) y Carmen Herrera (v), residenciado en la calle Las Marías, casa Nro. 20 cerca del comedor de ancianos por la Alcaldía en esta ciudad; considerando quien aquí decide, dejar en vigor la averiguación a los efectos de que el Ministerio Público realice las diligencias pertinentes conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, declarando en consecuencia sin lugar la solicitud de la defensa en cuando a la no prosecución por vía ordinaria; por la que se ordena la devolución de la causa a la Fiscalía Décima del Ministerio Público. Y así se decide. Líbrese Boleta de Libertad. Remítase la Causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.-

JUEZ PRIMERO DE CONTROL,



DR. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.