REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 12 de Julio de 2011.-
200º y 151º
AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA NRO: 1C-10.622-08
JUEZ: DR. EDWIN MANUEL BLANCO.
SECRETARIA: ABOG. NANCY LUGO DE MARTINEZ.
FISCALIA 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. RAYMAR MOTA.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
IMPUTADO: ANDRES ELOY ARJONA RODRIGUEZ.
DEFENSA: ABOG. AMILKAR GUEDEZ.
DELITO: PESCA ILICITA Y RECOLECCION DE ESPECIES DE LA FAUNA SILVESTRE.
En el día de hoy, 12 de Julio de 2011, siendo las 11:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para la, Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, se dio inicio al acto y la ciudadana secretaria verificó la presencia de las partes constatándose que se encuentran presentes la Fiscal Undécima del Ministerio Público, ABOG. RAYMAR MOTA, el imputado: ANDRES ELOY ARJONA RODRIGUEZ y el Defensor Privado ABOG. AMILKAR GUEDEZ. Seguidamente se da inicio a la audiencia y el juez le advierte a las partes que la presente audiencia no tiene carácter contradictorio, y no se tocaran cuestiones propias del juicio oral y publico. Seguidamente la ciudadano Fiscal Undécima del Ministerio Público ABOG. RAYMAR MOTA, expone: “Siendo esta la oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida al imputado: ANDRES ELOY ARJONA RODRIGUEZ, esta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución y el Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado ante este Tribunal y el cual riela a los folios del 24 al 30 ambos folios inclusive de la causa, por la comisión de los delitos de CAZA ILICITA O RECOLECCION DE ESPECIES DE LA FAUNA SILVESTRE, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con el artículo 8 de la Ley de Protección a la Fauna Silvestre y el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, así mismo ratifico los medios de pruebas plasmado en el capitulo “V” de la acusación (se deja constancia que leyó los medios de pruebas ofrecidos), en consecuencia pido se admita la presente acusación, así como los medios de prueba en ellos plasmados, por ser estos útiles, pertinentes y necesario. Es todo.” Seguidamente se impone al imputado: ANDRES ELOY ARJONA RODRIGUEZ , del contenido del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República, y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no esta obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso contenidas en los artículos 37, 40, 42, y 376, Ejusdem, advirtiendo igualmente que el presente caso por el delito y la pena a imponer sólo es procedente el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos para la imposición de la pena y la suspensión condicional del proceso. En este estado el ciudadano Juez le informo al acusado que el Ministerio Público en esta audiencia lo acuso por la comisión de los delitos de CAZA ILICITA O RECOLECCION DE ESPECIES DE LA FAUNA SILVESTRE, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con el artículo 8 de la Ley de Protección a la Fauna Silvestre y el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. A continuación el imputado: ANDRES ELOY ARJONA RODRIGUEZ, libre de juramento, presión, coacción y apremio manifestó: “Admito los hechos por los cuales estoy siendo acusado por el Fiscal del Ministerio Público, y ofrezco como reparación al daño causado la donación de Dos Mil Bolívares Fuertes (BF. 2.000,00) en papelería a la Escuela Belén San Juan, ubicada en el sector Los Chorros, Biruaca, Estado Apure. Es todo.” De seguida el Defensor Privado ABOG. AMILKAR GUEDEZ, actuando en representación de los derechos del imputado: ANDRES ELOY ARJONA RODRIGUEZ, expone: “En virtud de la admisión de los hechos y la oferta al daño causado manifiesta por mi defendido en esta sala, solicito sea tomada de manera pura y simple a los fines de acogernos al beneficio por Admisión de los hechos y la suspensión condicional del proceso, ya que la pena que tiene el delito también esta dentro de los parámetros legales para su otorgamiento. Es todo”. De seguida se le concede la palabra al Ministerio Público quien expone: El Ministerio Publico no tiene ninguna objeción en cuando a lo expuesto por los imputados y su defensor. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez expone: Oída la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del imputado ya mencionado, así como la admisión de los hechos por parte del mismo, y oída la exposición del Defensor quien solicita la Suspensión Condicional del Proceso y régimen de pruebas, conforme a lo señalado en los artículos 42 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal se limitara a dictar solamente la parte dispositiva de la presente decisión reservándose el lapso de ley para la publicación del texto integro de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 365 segundo aparte y 453 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y pasa a decidir de la siguiente manera: Este Tribunal de Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley con fundamento en los artículo 64, ultimo aparte, 330 numeral 8° y 42 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA: PRIMERO: Se admite la acusación presentada por la Fiscal Undécima del Ministerio Público ABOG. RAYMAR MOTA, en contra del imputado: ANDRES ELOY ARJONA RODRIGUEZ; por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; así como los medios de prueba en ellos plasmados, por ser estos útiles, pertinentes y necesario; SEGUNDO: Vista la admisión de los hechos por parte del acusado así como la Medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso solicitado por el Defensor Privado ABOG. AMILKAR GUEDEZ, en tal sentido este Tribunal acuerda LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de un (01) año al imputado: ANDRES ELOY ARJONA RODRIGUEZ, quedando sometidos a las siguientes condiciones: 1.- Donación de Dos Mil Bolívares Fuertes (BF. 2.000,00) en Papelería varias a la Escuela Belén San Juan, ubicada en el sector Los Chorros, Biruaca, Estado Apure, de lo cual deberá consignar constancia expedida por la escuela de haber realizado la donación; 2.- No cometer nuevos delitos; 3.- No realizar actividades que vayan en degradación al medio ambiente y 4.- Consignar Constancias de Buena Conducta y Constancia de Residencia al momento de la audiencia de verificación en el lapso de UN (01) AÑO, a partir de la presente fecha. Se fija Audiencia Especial de verificación de cumplimiento para el día 13/07/2012, a las 10:00AM, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda el cese de las presentaciones que venia cumpliendo ante el Departamento de Alguacilazgo bajo la ficha Nro. 4.850, para lo cual se ordena oficiar lo conducente. Y así se decide. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el Artículo 175 Ejusdem. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABOG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 12 de Julio de 2011.-
200º y 151º
Causa: 1C-10.622-08.-
Vista la Audiencia preliminar realizada en esta misma fecha de conformidad con lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico procesal Penal, en la cual el acusado: ANDRES ELOY ARJONA RODRIGUEZ, asistido por el Defensor Privado ABOG. AMILKAR GUEDEZ, solicito se le aplique al imputado la medida de Suspensión Condicional del Proceso, prevista en el artículo 42 Ejusdem, este tribunal cumplidas las formalidades de ley, para decidir observa:
La Ciudadana Fiscal Undécima del Ministerio Público ABOG. RAYMAR MOTA, en la Audiencia Preliminar, imputa al ciudadano: ANDRES ELOY ARJONA RODRIGUEZ, por la comisión de los delitos de CAZA ILICITA O RECOLECCION DE ESPECIES DE LA FAUNA SILVESTRE, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con el artículo 8 de la Ley de Protección a la Fauna Silvestre y el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; el cual merece una pena cuyo límite máximo no excede de tres (03) años; tomando en consideración igualmente, que el imputado: ANDRES ELOY ARJONA RODRIGUEZ, ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentra sujeto a estas medidas por otro hecho, tal como se observa en la revisión de la presente causa; aunado a que los mismos han admitido los hechos imputados por la Vindicta Pública, y se ha comprometido de manera espontánea a reparar el daño causado y a cumplir con las condiciones que les fueren impuestas por este tribunal, y se evidencia que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 42 del Código orgánico Procesal Penal, para la concesión del beneficio solicitado.
Ahora bien este tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 42 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, impone, LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de un (01) año al ciudadano imputado: ANDRES ELOY ARJONA RODRIGUEZ, quedando sometido a las siguientes condiciones: 1.- Donación de Dos Mil Bolívares Fuertes (BF. 2.000,00) en Papelería varias a la Escuela Belén San Juan, ubicada en el sector Los Chorros, Biruaca, Estado Apure, de lo cual deberá consignar constancia expedida por la escuela de haber realizado la donación; 2.- No cometer nuevos delitos; 3.- No realizar actividades que vayan en degradación al medio ambiente y 4.- Consignar Constancias de Buena Conducta y Constancia de Residencia al momento de la audiencia de verificación en el lapso de UN (01) AÑO, a partir de la presente fecha. Se fija Audiencia Especial de verificación de cumplimiento para el día 13/07/2012, a las 10:00AM, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda el cese de las presentaciones que venia cumpliendo ante el Departamento de Alguacilazgo bajo la ficha Nro. 4.850, para lo cual se ordena oficiar lo conducente. Y así se decide. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el Artículo 175 Ejusdem. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Y ASÍ SE DECLARA.-
D E C I S I O N:
Por todos los razonamientos antes expuestos, este tribunal Primero de primera instancia en funciones de control del Circuito judicial penal del estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando justicia en nombre de la República bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de un (01) año al ciudadano imputado: ANDRES ELOY ARJONA RODRIGUEZ, quedando sometidos a las siguientes condiciones: 1.- Donación de Dos Mil Bolívares Fuertes (BF. 2.000,00) en Papelería varias a la Escuela Belén San Juan, ubicada en el sector Los Chorros, Biruaca, Estado Apure, de lo cual deberá consignar constancia expedida por la escuela de haber realizado la donación; 2.- No cometer nuevos delitos; 3.- No realizar actividades que vayan en degradación al medio ambiente y 4.- Consignar Constancias de Buena Conducta y Constancia de Residencia al momento de la audiencia de verificación en el lapso de UN (01) AÑO, a partir de la presente fecha. Se fija Audiencia Especial de verificación de cumplimiento para el día 13/07/2012, a las 10:00AM, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda el cese de las presentaciones que venia cumpliendo ante el Departamento de Alguacilazgo bajo la ficha Nro. 4.850, para lo cual se ordena oficiar lo conducente. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el Artículo 175 Ejusdem. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABOG. EDWIN MANUEL BLANCO.
LA SECRETARIA,
ABOG. NANCY LUGO DE MARTINEZ.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-------
LA SECRETARIA,
ABOG. NANCY LUGO DE MARTINEZ.
CAUSA: 1C-10.622-08.-
EMB/NL.-