REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 12 de Julio de 2011
200º y 152º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA N° 1C-14136-11 (04-F15-0098-11)
JUEZ : ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
PROCEDENCIA: FISCALIA DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSORES PRIVADOS: ABG. DAVID PEREZ
VÍCTIMA : LA COLECTIVIDAD
SECRETARIO: AB. NANCY LUGO
IMPUTADO (S)
RAFAEL ANTONIO GARCIA RUIZ, titular de la cedula de identidad Nº 17.201.243, REINALDO JOSE BLANCO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 17.851.908, VICTOR JESUS DURAN VEGAS, titular de la cedula de identidad Nº 2.520.001, RONALD EFREN CORRALES MILANO, titulad de la cedula de identidad Nº 18.545.858
DELITO (S) Ley Orgánica de Drogas.
La Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. MILAGROS MUÑOZ, solicita de este Tribunal Primero de Control la declaratoria de Sobreseimiento en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318, numeral 1° segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal a los fines de decidir observa:
En fecha diecisiete (17) de Abril de Dos Mil Once (2011) se realizó la Audiencia de Presentación de Imputado a los ciudadanos RAFAEL ANTONIO GARCIA RUIZ, titular de la cedula de identidad Nº 17.201.243, YOELYS DEL CARMEN GARCIA RUIZ, titular de la cedula de identidad Nº 14.342.087, REINALDO JOSE BLANCO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 17.851.908, VICTOR JESUS DURAN VEGAS, titular de la cedula de identidad Nº 2.520.001, RONALD EFREN CORRALES MILANO, titulad de la cedula de identidad Nº 18.545.858, en la cual vista la solicitud del Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, este Tribunal decretó Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 16 de Mayo de 2011, este Tribunal a solicitud del Ministerio Público, le concedió una prorroga por el lapso de quince días a la vindicta publica a los fines de que presente su acto conclusivo, el cual vence en fecha 01-06-2011.
En fecha 26-05-2011, el Ministerio Público presento acto conclusivo de acusación en contra de la ciudadana YOELYS DEL CARMEN GARCIA RUIZ, titular de la cedula de identidad Nº 14.342.087, por el delito de Trafico Ilícito de Sustancias Ilícitas en la Modalidad de Distribución, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, y en contra de los ciudadanos RAFAEL ANTONIO GARCIA RUIZ, titular de la cedula de identidad Nº 17.201.243, REINALDO JOSE BLANCO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 17.851.908, VICTOR JESUS DURAN VEGAS, titular de la cedula de identidad Nº 2.520.001, RONALD EFREN CORRALES MILANO, titulad de la cedula de identidad Nº 18.545.858, solicita el sobreseimiento de la causa, conforme a lo estipulado en el articulo 318 ordinal 1° en su segundo supuesto, del Código Orgánico Procesal Penal.
Que el Ministerio Público fundamenta su solicitud en lo establecido en el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, al atribuirse la comisión de tales hechos el ciudadano ALIRIO JOSE MONTOYA PEÑA.
Que el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:
El sobreseimiento procede cuando:
1.- El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado;
2.- El hecho imputado no es típico, o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o no de punibilidad.
3.- La acción penal se a extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;
4.- A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;
Así lo establezca expresamente este código.
El artículo in comento recoge en su ordinal 1° la justificación para conferir un sobreseimiento cuando “no se realizo o no puede atribuírsele al imputado”. En el mismo orden de ideas el sobreseimiento como acto conclusivo produce efectos similares al de la sentencia absolutoria definitivamente firme; por lo que el imputado acreedor del mismo no pasa a la fase del juicio oral y público, ya que el mismo pone fin a la fase preparatoria del proceso ordinario, poniendo el sobreseimiento fin al proceso.
Visto que el hecho que motivo la apertura de la averiguación no puede atribuírsele a los imputados, y mucho menos ser utilizado como fundamento y sustentación de la responsabilidad penal que pretende imputarle a los ciudadanos: RAFAEL ANTONIO GARCIA RUIZ, titular de la cedula de identidad Nº 17.201.243, REINALDO JOSE BLANCO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 17.851.908, VICTOR JESUS DURAN VEGAS, titular de la cedula de identidad Nº 2.520.001, RONALD EFREN CORRALES MILANO, titulad de la cedula de identidad Nº 18.545.858,, ya que los medios de prueba no aportan nada en relación a la imputación y correspondiente responsabilidad de las personas señaladas como autores del presunto hecho punible, por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA:
UNICO: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-14136-11, seguida en contra de los ciudadanos RAFAEL ANTONIO GARCIA RUIZ, titular de la cedula de identidad Nº 17.201.243, REINALDO JOSE BLANCO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 17.851.908, VICTOR JESUS DURAN VEGAS, titular de la cedula de identidad Nº 2.520.001, RONALD EFREN CORRALES MILANO, titulad de la cedula de identidad Nº 18.545.858,, solicitado por el Fiscal del Ministerio Publico, conforme a lo establecido en el Artículo 318 Numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.
Dada sellada y firmada en la sala de audiencias del Tribunal Primero de Primera instancia en Funciones de Control con sede en la ciudad de San Fernando, Estado Apure, a los doce (12) días del mes de Julio del 2011. Cúmplase.-
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
LA SECRETARIA.
ABG. NANCY LUGO DE MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA.
ABG. NANCY LUGO DE MARTINEZ
Causa N° 1C-14136-11
EMB..-