REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 12 de Julio de 2011
200º y 151º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 1C-14.239-11
IMPUTADO: MARTA MOLINA (POR IDENTIFICAR PLENAMENTE)
VICTIMA: APONTE CASTILLO ADAN ERIBERTO
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD
PROCEDENCIA: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por el abogado ISMENIA MÉNDEZ SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48, ordinal 8° ejusdem, solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida a MARTA MOLINA (POR IDENTIFICAR PLENAMENTE); este Tribunal, para decidir previamente observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia que pudiéramos estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya averiguación se inicia el día 09-04-2.002, en ocasión de denuncia N° G-113-307 interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Apure, por el ciudadano: APONTE CASTILLO ADAN ERIBERTO, quien expuso: que en fecha 09 de abril de 2002 que la ciudadana MARTA MOLINA quien ofreció en venta un terreno de una supuesta Organización Comunitaria de Vecindario, la cual tiene como nombre Brisas del Llano, la misma manifestó que le hiciera un deposito de inicial de la cantidad de trescientos cincuenta mil bolívares (350.000 Bs.) la cual por motivo de trabajo no la pude depositar a la cuenta que me había dado a nombre de dicha organización comunitaria vecindario y entonces ella me dijo que ella lo podía depositar fue entonces cuando le entregue 350.000 Bs. Y fui a registrar a ver si se había hecho dicho deposito de la plata y no estaba y hasta el día de hoy no ha dado la cara.
Verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 3º y por cuanto en la revisión de las actas se evidencia que efectivamente desde la fecha 09-04-2.002 han transcurrido NUEVE (09) AÑOS, DOS (02) MESES y TRES (03) DÍAS, de la comisión del delito investigado hasta la presente, y cuya acción penal prescribe de conformidad con el artículo 415 de Código Penal Venezolano, habiendo transcurrido la prescripción extraordinaria Art. 110 Ejusdem, tiempo más que suficiente para que se extinga la acción penal, por lo que es procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO, por prescripción de la acción penal de la causa signada con el N° 1C-14.239-11, seguida en contra de MARTA MOLINA (POR IDENTIFICAR PLENAMENTE), por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD (LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES), en perjuicio de APONTE CASTILLO ADAN ERIBERTO conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, 108 y 110 del Código Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO
JUEZ PRIM ERO DE CONTROL
EL SECRETARIO,

ABG. YSAURI ROJAS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,

ABG. YSAURI ROJAS
Causa Nro. 1C-14.239-11
EMB/Josean.-