REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 13 de Julio de 2011
199º y 150º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA:
1C-14.127-11
IMPUTADO: GABRIEL ENRIQUE FRANCO SALAZAR
VICTIMA:
LA COLECTIVIDAD
DELITO:
LEY ORGANICA DE DROGAS
PROCEDENCIA:
FISCALIA DECIMO QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por MARYURY ANTONIETA LAPREA BRICEÑO, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante la cual como Acto Conclusivo de Investigación, solicita de declare EL SOBRESEIMIENTO de la causa N° 1C-14.127-11 nomenclatura de este Tribunal y 04-F15-0094-11 de la Fiscalía; seguida al ciudadano: GABRIEL ENRIQUE FRANCO SALAZAR, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad, Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: La presente averiguación se inicia en fecha 13-04-2011, mediante denuncia formulada por: C.I.C.P.C, en la cual expuso“…En fecha esta misma fecha, sien do las 05:30 horas de la mañana, funcionarios adscripto al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, sub/delegación “A” san Fernando estado apure, cumpliendo diligencias relacionadas con el expediente l-670.68, donde se deja constancia de tiempo, lugar y modo como se produjo la detención del imputado identificado en autos …”Y por cuanto analizada la particular situación observa esta representación fiscal que el hecho denunciado por los ciudadanos C.I.C.P.C, por un hecho que no reviste carácter, desde el punto de vista, que lo ocurrido fue un acto si de quiere arbitrario por parte de los funcionarios al momento de solicitar la documentación que acredita la propiedad del motor fuera de borda, a los tripulantes de la misma, no lo hicieron en un tono correcto y bajo amenaza, ya que no hubo maltrato físico ni privación de libertad, que a criterio de la Fiscalía, no reviste carácter no es típico, pero para la fecha de la comisión del hecho el mismo no estaba tipificado como delito, por lo tanto no encuadra en ningún ilícito penal , por lo cual podemos inferir sin lugar a dudas que el mismo constituye un hecho atípico. Razón esta entonces por la que este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure ACUERDA: por considerarlo ajustado a derecho, DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, y en vista del principio de celeridad procesal no ve la necesidad de convocar al debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, para comprobar los motivos de la solicitud, ello conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser típico el hecho investigado. Y ASI SE DECIDE.
DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA ÚNICO: CON LUGAR la solicitud interpuesta por el DRA. MARYURY ANTONIETA LAPREA BRICEÑO, en el carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA N° 1C-14.127-11, seguida en contra: GABRIEL ENRIQUE FRANCO SALAZAR porque el hecho imputado no es típico todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se decreta el cese de la medida cautelar sustitutiva de privación de libertad impuesta en fecha 14-02-05 Notificándose lo conducente Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
DR EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
LASECRETARIA,
ABG. YSAURI ROJAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. YSAURI ROJAS
Causa N° 1C -14.127-11
04-F15-0094-11
EMBL/YR/g.s-