REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure 14 de Julio de 2011
201º y 152º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 1C-14.101-11
IMPUTADO: SIN INDIVIDUALIZAR
VICTIMA:
EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO:
LEY CONTRA LA CORRUPCION
PROCEDENCIA:
FISCALIA DECIMA DEL MINISTERIO PUBLICO
El Fiscal DECIMO del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. LILIA JIMENEZ solicita de este Tribunal Primero de Control la declaratoria de Sobreseimiento en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
PRIMERO: Que la presente causa se inicia mediante orden de inicio de investigación ordenada por la Fiscalía DECIMA del Ministerio Público, motivado a que la ciudadana YOLANDA DEL VALLE NUÑEZ manifestó lo siguiente: mis hijos trabajan en el bote de basura, ubicado en la vía carama cate, Esteban Jesús Núñez, quien es mi hijo mayor de 23 años, mi hijo compra aluminio y el otro Calos Antonio Núñez de 17 años trabaja como obrero recogiendo aluminio, el llega y le vende a su hermano Esteban , entonces llega el policía de Apellido Jiménez con dos y tres Brigadier en bicicletas en varias oportunidades ha ido en moto y una patrulla de la policía, y llega el policía de Apellido Jiménez y le quitan la plata a mis hijos, y los amenaza diciéndole que los va a matar que si le hechan paja les iba a sembrar droga la ultima vez fue hace 15 de días, a mi hijo mayor estaba Jesús Núñez le quito Trescientos Mil Bolívares (Bs 300.000,) y a mi hijo menor Carlos Antonio Núñez, le quito una cadena de plata que tenia una medalla de plata como una virgencita, si a mis hijos le llega a pasar algo lo hago responsable al policía de Apellido Jiménez.
SEGUNDO: Estudiados los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por la Fiscalía Décima del Ministerio Publico y verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte:
“que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.”
Sin embargo este Tribunal, basada en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, expone en la misma lo siguiente: “…establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal que, luego de la presentación de la solicitud fiscal de sobreseimiento, el Juez deberá, en principio, convocar a las partes y a la víctima a una audiencia oral dentro de la cual serán debatidos los fundamentos de la petición. Es una regla general que constituye una inequívoca manifestación, por parte del legislador, de aseguramiento, a favor de todos los legítimamente interesados en el proceso, de la efectiva vigencia del derecho a la defensa del derecho que proclama el artículo 49.1 de la Constitución. Ahora bien, el mismo legislador incluyó la disposición de que el Juez decida prescindir de dicho debate, cuando estime que el mismo sea necesario para la prueba del motivo del sobreseimiento. Ahora bien, porque se trata, como se acaba de expresar, de una opción excepcional en el trámite del sobreseimiento, la cual, de una u otra manera, afecta el ejercicio del derecho constitucional a la defensa, en beneficio de la celeridad y simplicidad proclama que también proclama la Constitución a través de sus artículos 26 in fine y 257, la decisión de prescindir del debate y por tanto, de no dar oportunidad a las partes para la exposición de lo que estimen pertinente en relación con el referido acto conclusivo, debe ser razonada o motivada, so pena de nulidad, de acuerdo con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal”.
TERCERO: Que efectivamente los hechos se sucedieron en fecha 10- 04-2.006 y hasta la presente fecha han transcurrido, CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES y DIESIOCHO (18) DIAS, de la presunta comisión del delito investigado en razón de que el hecho no es típico y no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-14.101-11, seguida en contra del ciudadano: SIN INDIVIDUALIZAR precalificado por el Fiscal del Décimo Publico, conforme a lo establecido en el Artículo 318 Numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las Partes. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
LA SECRETARIA,
ABG. ISAURIS ROJAS.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. ISAURIS ROJAS.
Causa N° 1C-14.101-11
EMBL/IR/Dariana.-