REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 15 de Julio de 2011.-
200º y 151º
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Causa: 1C-14.149-11
Vista la acusación presentada en audiencia oral de esta misma fecha por la Fiscalía Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial representada en este acto por la ABG. EDDAMI CAIBAY TREJO, en contra del ciudadano: JULIO RAFAEL GARCIA, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 405 en relación con el 80 segundo aparte del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana: NELLY JOSEFINA BLANCO; este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Apure, en función de control, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:
PRIMERO: “……Que el día 24 de Abril, aproximadamente a las 4:00 de la tarde, se encontraba la ciudadana Nelly Josefina Blanco en su casa, acababa de llegar del sector Las Mangas de casa de sus familiares, cuando el ciudadano Julio Rafael García, se encontraba ebrio y comenzó a decirle palabras vulgares, insinuándole y diciéndole que si quería tener relaciones sexuales lo hiciera con quien ella quisiera, le decía a su hija que era una prostituta, manifestándole improperios en contra de sus hijos, luego agarro al hijo de nueve años de edad, golpeándolo y vejándolo, después agarro a la niña continuando la misma acción y la lanzo hacia arriba, la ciudadana Nelly Josefina Blanco, se molestó con el, diciéndole que no se metiera con los niños y salió a meterse hacia la casa y el ciudadano Julio Rafael García, le lanzo un golpe en la cara, Nelly Josefina se quedo sola con Julio Rafael García y los dos niños y luego el se sentó en una silla en el porche de la casa y ella se metió hacia la parte interior de la casa, cuando Nelly Josefina Blanco, vuelve a salir para afuera otra vez el ciudadano Julio Rafael García no estaba sentado afuera, Nelly le pregunta a los niños que para donde se había ido Julio Rafael y ellos respondieron que se había ido para donde una vecina a realizar una llamada, Nelly Josefina abrió la puerta de la casa y sintió un golpe que el ciudadano Julio Rafael García le dio en el ojo derecho, comenzó a darle golpes y golpes y ella comenzó a forcejear con Julio Rafael García y le dio un golpe en su miembro, el trató de buscar una navaja que cargaba en el bolsillo y no la consiguió y se metió para dentro de la casa y agarro un cuchillo de la cocina y se le fue encima a la victima Nelly Josefina Blanco, esta corrió un pedazo pero se resbalo porque estaba lloviznando, allí Julio Rafael García, se le monto encima y comenzó a cortarla con el cuchillo en la cara, por el lado derecho, Nelly Josefina Blanco trataba de que no le cortara pero no podía hacer nada, porque tenia encima al imputado Julio Rafael García, luego este le coloco el cuchillo por el cuello y ella Nelly Josefina para defenderse metió su mano, para tratar que no le cortara la vena porque la iba a matar, en eso Nelly Josefina sintió como el oído se la lleno de sangre y pensó que se le había cortado la vena,, le agarro la mano para que no la siguiera cortando y Julio Rafael García le mordió la nariz y siguió dándole con el cuchillo en el pecho, Nelly Josefina Blanco comenzó a dar vueltas para tratar que no le siguiera cortando y en eso quedo de espalda a Julio Rafael García y el le metió el cuchillo por detrás, específicamente en la espalda y también le daba por la cabeza haciéndole varias heridas con el cuchillo, luego Nelly Josefina Blanco volvió a dar la vuelta y quedo frente a Julio Rafael García, en eso Julio Rafael García levanto el cuchillo como queriendo apuñalearle a la altura de los senos, es allí donde Nelly Josefina Blanco se rinde pensando que la iba a matar, afortunadamente en ese preciso instante llego su vecina Carmen Rosa Gálvez quien le lanzo un palo en la cabeza al agresor frustrando la acción, cayendo este hacia delante pero seguía tirándole cuchillazos a Nelly y ella como pudo se le salió y se fue corriendo hasta la carretera y los vecinos entraron y agarraron al imputado y lo amordazaron, luego su vecino José Rodríguez la llevo hasta el Hospital Pablo Acosta Ortiz; la ciudadana Nelly Blanco estaba muy débil porque había botado mucha sangre y al llegar al Hospital Pablo Acosta Ortiz fue atendida por el Médico General Dr. Miguel Ángel Valdivia, fueron suturadas todas las heridas, el ciudadano Julio Rafael García también fue llevado hasta el Hospital Pablo Acosta Ortiz para que fuera atendido por el mismo Medico General, al siguiente día el ciudadano Julio Rafael García le pidió al enfermero que lo llevara al baño y cuando paso al lado de la camilla de Nelly Blanco y le dijo que si lo denunciaba, apenas el saliera la mataba….”.-
SEGUNDO: En fecha 06/06/2011, la Fiscalia Novena del Ministerio Público interpuso acusación en contra del ciudadano: JULIO RAFAEL GARCIA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, fijándose Audiencia Preliminar, la cual se materializo en fecha 12/07/2011.-
TERCERO: Se admite la acusación presentada por la Fiscal Novena del Ministerio Público, en contra del ciudadano: JULIO RAFAEL GARCIA, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 405 en relación con el 80 segundo aparte del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana: NELLY JOSEFINA BLANCO; al reunir los requisitos de formas contemplados en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° ejusdem.-
CUARTO: Se Admite igualmente los medios de pruebas promovidas por la fiscalia los cuales se toman para la defensa en virtud del principio de la comunidad de las pruebas, a saber los siguientes: Se admite en su totalidad las pruebas presentadas y plasmadas anteriormente en su exposición por parte de la vindicta pública en su escrito acusatorio, por ser útiles, necesarias y pertinentes, a saber son las siguientes: TESTIMONIALES: 1.- Declaración de la ciudadana: NELLY JOSEFINA BLANCO, victima de la presente causa y quien realizo entrevista complementaria en fecha 27 de Abril de 2011 ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público; 2.- Declaración de la ciudadana: GALABIS CARMEN ROSA, en su condición de testigo hábil y presencial de los hechos; 3.-Declaración de la ciudadana: DANNY YOLAISY TOVAR BLANCO, en su condición de testigo hábil y presencial de los hechos; 4.- Declaración del ciudadano: GONZALEZ HERNANDEZ WILLIAMS ALEXANDER, en su condición de testigo hábil y presencial de los hechos; 5.- Declaración de los funcionarios Cabo II (PBA) FREDDY ROMERO y Agente (PBA) YENNIS BRAVO, adscritos a la Comandancia General de Policía, Coordinación de Investigaciones Penales, San Fernando, Estado Apure, quienes suscriben el Acta de Investigación Penal donde se deja constancia de los hechos; 6.- Declaración de los funcionarios Cabo Primero (PBA) RAFAEL TREJO y CABO SEGUNDO (PBA) GIL FERBUS, adscritos a la Dirección de Coordinación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Apure; EXPERTOS: 1.- Declaración de la Dra. ANA JULIA COLINA, Experto Profesional I, Médico Forense adscrita al área de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Apure; 2.- Declaración del Médico General MIGUEL ANGEL VALDIVA, adscrito al Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, quien atendió a su consultorio a la ciudadana Nelly Josefina Blanco y al ciudadano Julio Rafael García; PRUEBAS PERICIALES: 1.- Dictámenes Periciales Nro. 9700-141 de fecha 27/04/2011, realizado a la ciudadana: Nelly Josefina Blanco, suscrito por la Dra. Ana Julia Colina, Experto Profesional Especialista I, Médico Forense adscrita al área de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Apure; 2.- Constancia Médica de fecha 24 de Abril de 2011, realizada a la ciudadana Nelly Josefina Blanco, suscrito por el Dr. Miguel Ángel Valdiva, Médico General adscrito al Ministerio de Sanidad y Asistencia Social; 3.- Constancia Médica de fecha 24 de Abril de 2011, realizada al ciudadano: Julio Rafael García, suscrito por el Dr. Miguel Ángel Valdiva, Médico General adscrito al Ministerio de Sanidad y Asistencia Social; DOCUMENTALES: 1.- Oficio Nro. 04-F09-0205, remitido por la Fiscalia Novena del Ministerio Público al Comisario (PBA) José Gregorio Trejo, Dirección de Coordinación de Investigaciones Policiales, San Fernando, Estado Apure; 2.- Acta de Investigación Penal del día 24/04/2011, suscrita por los funcionarios Cabo Segundo (PBA) Freddy Romero y Agente (PBA) Yennis Bravo, adscritos a la Comandancia General de Policía, Coordinación de Investigaciones Policiales del Estado Apure; OTROS MEDIOS DE PRUEBA: 1.- Resultado de Experticia Técnica realizada a la evidencia recuperada en el sitio del suceso (arma blanca), solicitada mediante comunicación Nro. 04-F9-0205-2011 de fecha 16/05/2011, a la Dirección de Coordinación de Investigaciones Policiales San Fernando, Estado Apure; 2.- Resultado de Registro Policial realizado al imputado Julio Rafael García, solicitada mediante comunicación Nro. 04-F9-0205-2011 de fecha 16/05/2011, a la Dirección de Coordinación de Investigaciones Policiales San Fernando, Estado Apure.-
CUARTO: Se Mantiene la Medida Privativa de Libertad del ciudadano: JULIO RAFAEL GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.680.816, en virtud que no han variado las circunstancias que dieron origen a que este Tribunal la acordada en Audiencia de Presentación realizada en fecha 26/04/2011, conforme a lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal; habiendo acordado lo anterior, se declara sin lugar la solicitud de un cambio de medida por parte de la defensa; la cual continuará cumpliendo en el Internado Judicial de esta ciudad.-
QUINTO: Se declara concluida la FASE INTERMEDIA y se emplaza las partes para que, en el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al presente pronunciamiento concurran ante el juez y de conformidad con la previsiones del artículo 331 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, se instruye a la ciudadana secretaria para que remita al Tribunal de Juicio correspondiente las presente actuaciones. Se dan por notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
LA SECRETARIA,
ABG. NANCY LUGO DE MARTINEZ.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.---------
LA SECRETARIA,
ABG. NANCY LUGO DE MARTINEZ.
Causa: 1C-14.149-11.-
EMBL/NL.-