REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure 15 de Julio de 2011.
200º y 151º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 1C-14.264-11
IMPUTADO: PERSONA POR IDENTIFICAR
VICTIMA:
LA COLECTIVIDAD
DELITO:
LEY ORGÁNICA DE DROGAS.
PROCEDENCIA:
FISCALIA DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO
La Fiscal DECIMA QUINTA del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial ABG. MARYURY ANTONIETA LAPREA BRICEÑO, solicita de este Tribunal Primero de Control la declaratoria de Sobreseimiento en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el hecho objeto del proceso no se realizo. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
PRIMERO: La presente investigación se inicia en virtud de denuncia realizada mediante llamada telefónica, en fecha 11-05-11, por parte de una persona que no se identifico por temor a represalias, la misma fue interpuesta ante el Destacamento N° 68, Primera Compañía del Comando Regional N° 06, de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en la ciudad de San Fernando, estado Apure; tal denuncia, fue suscrita por el funcionario Castrense S/2 CHAPARRO PÉREZ JUAN, adscrito a ese mismo órgano de investigación, que entre otras cosas suscribió que recibió una llamada telefónica de parte de un ciudadano quine no quiso identificarse, informando que en el Barrio la Defensa y calle Paraguay al Final, del municipio San Fernando, estado Apure, existe la venta y distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, específicamente en la casa del ciudadano conocido con el seudónimo de: “EL NEGRO MOIRA”, manifestando que por tal situación decidió denunciar esa irregularidad; en esta misma fecha, el funcionario castrense, se trasladó hasta la dirección antes mencionada, con la finalidad de procesar la información relacionada con el ocultamiento de arma y distribución de Sustancias Estupefacientes, ya que se encargaran de vender las aludidas sustancias ilícitas por la ventana de su inmueble, luego de ello el funcionario receptor de la denuncia, se apersonó hasta la dirección dada por el denunciante, en vehículo particular a fin de constatar dicha información, y sostuvieron entrevista con habitantes del Sector quienes luego de ser interrogados acerca de esta persona, manifestaron que la misma vivía en un inmueble de color blanco, por los que los funcionarios actuantes se trasladaron hasta ese lugar y pudieron ratificar la información obtenida tanto por el denunciante como por la suministradora por los vecinos del sector, por lo que este despacho Fiscal aperturó investigación bajo la nomenclatura interna 04-F15-0119-11, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica de Drogas, y tramita la respectiva visita domiciliaria ante el Tribunal de Control Correspondiente, en fecha 12-05-11, y fue acordada el 13-05-11, por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure….
SEGUNDO: En virtud de los resultados obtenidos de las diligencias pertinentes y del ACTA DE VISITA DOMICILIARIA, emanada del Órgano Jurisdiccional Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, evidenciándose en cada una de las actas de investigación penal que en el interior del inmueble allanado, no se incauto ninguna sustancia ilícita, ni objetos de interés Criminalístico, en el procedimiento efectuado por funcionarios castrenses del Destacamento N° 68, Primera Compañía del Comando Regional N° 06, de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en San Fernando Estado Apure, por lo que en el resguardo de las garantías procesales y constitucionales, lo procedente y ajustado a derecho es ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-14.264-11, seguida en contra de PERSONAS POR IDENTIFICAR, precalificado por el Fiscal del Ministerio Publico, conforme a lo establecido en el Artículo 318 Numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
LA SECRETARIA,
ABG. YSAURI ROJAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. YSAURI ROJAS
Causa N° 1C-14.264-11
EMB/Josean