REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 25 de Julio de 2011
201º y 152º

SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 1C-14.417-11

IMPUTADO: POR IDENTIFICAR
VICTIMA: HOSPITAL PABLO ACOSTA ORTIZ
DELITO: HURTO CALIFICADO
PROCEDENCIA: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por la Abogado LILIAN YULIMAR CASTILLO en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano: POR IDENTIFICAR; este Tribunal, para decidir previamente observa: que la presente causa se encuentra prescrita. Corresponde entonces a la vindicta pública, por mandato constitucional, iniciar las respectivas investigaciones que logren determinar la comisión de algún hecho o acto ilícito, concluyendo el mismo, tal como lo plasma en su acto conclusivo: “ esta representación fiscal considera luego del análisis de los elementos de convicción de recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el Art. 455 numeral 4ª del Código Penal Vigente, para decidir previamente observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia la comisión de un hecho punible denunciado existe la posibilidad jurídico procesal de invocar la demostración del cuerpo del delito averiguado, no obstante, cuya averiguación se inicia el día 17-01-2005 sin que hasta el día de hoy se haya verificado la presencia de una circunstancia interruptiva de la prescripción ordinaria, y por cuanto el lapso de tiempo transcurrido supera al aplicable para ejercer la acción penal , es por ello que considera ,quien suscribe que la presente investigación se encuentra prescrita …”
Verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 3º y por cuanto en la revisión de las actas se evidencia que efectivamente desde la fecha 17-01-2005 han transcurrido Seis (06) AÑOS, SEIS (06) MESES y SEIS (06) DIAS tiempo este superior al exigido por el Art. 108 Ordinal 5° del Código Penal para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal, en consecuencia el sobreseimiento de la causa. Lapso de tiempo donde no constar acto alguno que pudiera haber interrumpido la prescripción, lo procedente sería declarar con lugar el pedimento presentado por la Vindicta Pública, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO, por prescripción de la acción penal de la causa signada con el Nº 1C-14.417-11, seguida en contra del ciudadano imputado POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito: HURTO CALIFICADO en perjuicio del HOSPITAL PABLO ACOSTA ORTIZ, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, Y el Art. 48 ordinal 8° ejusdem. Y así se decide .Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


DR. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA




LA SECRETARIA,


ABG. NANCY LUGO DE MARTINEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABG. NANCY LUGO DE MARTINEZ
























Causa Nº 1C-14.417-11
EMBL/NL/Dariana.-