REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 28 de Julio de 2011.
200º y 151º

SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 1C-14.086-11
IMPUTADO: JAVIER FRANCISCO QUINTO OJEDA
VICTIMA: CARMEN LEONIDAS PADILLAS TORRES
DELITO: AMENAZAS
PROCEDENCIA: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por las abogadas LILIAN YUILIMAR CASTILLO MUÑOZ Y LIGIA KARELYS CASTILLO GAVIDIA, en su carácter de Fiscal Principal y Auxiliar Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48, ordinal 8° ejusdem, solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida a JAVIER FRANCISCO QUINTO OJEDA; este Tribunal, para decidir previamente observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia que pudiéramos estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya averiguación se inicia el día 27-03-2.004, en la que los funcionarios policiales Gustavo Rondón, Alexis Castillo, Jhonson Pérez, Eli Pérez y Pedro Meléndez, todos adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Comandancia de la Policía, dejaron constancia de la siguiente diligencia policial: “Encontrándonos de patrullaje por el barrio La Morenera, específicamente al frente de la bomba de aguas blancas del referido barrio, cuando una persona de sexo femenino nos hizo un llamado solicitándonos ayuda, la cual quedo identificada como CARMEN LEONIDAS PADILLAS TORRES, quien nos manifestó que un sujeto le había agredió físicamente con una maceta en varias partes del cuerpo, y que el mismo se encontraba causando destrozos en su residencia ubicada a una cuadra de la bomba de aguas blancas, procedimos a trasladarnos hasta el lugar, encontrándonos en el sitio avistamos a un sujeto el cual causaba daño a una residencia, donde seguidamente procedimos a darle la voz de alto, donde el mismo hizo caso omiso, manteniendo una actitud agresiva y oponiendo resistencia ante la comisión policial, donde el mismo portando un arma blanca (cuchillo) con el cual agredió al jefe de la comisión policial en la parte de la mandíbula izquierda, causadole una pequeña fisura. Donde el mismo fue detenido por estar presuntamente incurso en uno de los delitos contemplados en la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia y Resistencia a la Autoridad.
Verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 3º y por cuanto en la revisión de las actas se evidencia que efectivamente desde la fecha 27-03-2.004 han transcurrido SIETE (07) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y UN (01) DIA, de la comisión del delito investigado hasta la presente, y cuya acción penal prescribe de conformidad con el artículo 108 Ord. 5° del Código Penal Venezolano vigente, habiendo transcurrido la prescripción extraordinaria Art. 110 Ejusdem, tiempo más que suficiente para que se extinga la acción penal, por lo que es procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO, por prescripción de la acción penal de la causa signada con el N° 1C-14.086-11, seguida en contra de JAVIER FRANCISCO QUINTO OJEDA, por la presunta comisión del delito AMENAZAS, en perjuicio de CARMEN LEONIDAS PADILLAS TORRES conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, 108 y 110 del Código Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ PRIM ERO DE CONTROL
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO

LA SECRETARIA,

ABG. NANCY LUGO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. NANCY LUGO
Causa Nro. 1C-14.086-11
EMB/Josean.-