REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 28 de Julio de 2011
200º y 151º

SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 1C-14.219-11
IMPUTADO: REIVO MIGUEL UTRERA ESCALONA (POR IDENTIFICAR)
VICTIMA: ANA DEL CARMEN BARRIOS MARQUEZ
DELITO: VIOLENCIA FISICA.
PROCEDENCIA: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por la abogada JOSELIN JOZARETH RATTIA COLINA, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 108, ordinal 7° ejusdem, solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida a REIVO MIGUEL UTRERA ESCALONA (POR IDENTIFICAR); este Tribunal, para decidir previamente observa: Se inicia la presente investigación en fecha 25-07-2006; como consecuencia de remisión interna que realizara la Unidad de Atención a la victima de la Fiscalia Primera del Ministerio Público de la Circunscripción del estado Apure, mediante la cual remiten comunicación interna signada con el N° 04-F1-0532-06, presentando a la ciudadana ANA DEL CARMEN BARRIOS MARQUEZ, por un caso de violencia domestica, donde la misma manifiesta lo siguiente: “Vengo a denunciar a mi concubino Utrera Escalona Reivo Miguel, el que vivo con el desde hace 15 años y desde hace tres años hemos tenido problemas, y hoy a eso de las cuatro de la mañana me golpeo en el ojo y me agarro por el pelo dándome empujones caí al suelo; este ciudadano me ha golpeado dos veces, en la primera oportunidad me dio en la cabeza y se me hinchó y esta vez me dio con el puño de su mano y me dejo el ojo morado y me rompió apenas el parpado, yo lo que quiero es que salga de mi casa, es todo”.

Verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 3º y por cuanto en la revisión de las actas se evidencia que efectivamente desde la fecha 25-07-2.006 han transcurrido Cinco (05) AÑOS, y Tres (03) DÍAS, de la comisión del delito investigado hasta la presente, y cuya acción penal prescribe de conformidad con el artículo 108 Ord. 5° del Código Penal Venezolano vigente, habiendo transcurrido la prescripción extraordinaria Art. 110 Ejusdem, tiempo más que suficiente para que se extinga la acción penal, por lo que es procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO, por prescripción de la acción penal de la causa signada con el N° 1C-14.219-11, seguida en contra de REIVO MIGUEL UTRERA ESCALONA (POR IDENTIFICAR), por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA, en perjuicio de ANA DEL CARMEN BARRIOS MARQUEZ conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, 108 y 110 del Código Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.

LA SECRETARIA,

ABG. NANCY LUGO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. NANCY LUGO

Causa Nro. 1C-14.219-11
EMB/Josean.-