REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 28 de Julio de 2011
200º y 151º

SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 1C-14.353-11
IMPUTADO: DAVID MATUTE NIEVES Y NOIRA PÉREZ
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: CONTRA EL ORDEN PÚBLICO.
PROCEDENCIA: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por la abogada AMELIA GERGINA CASTILLO, en su carácter de Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 108, ordinal 7° ejusdem, solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida a DAVID MATUTE NIEVES Y NOIRA PÉREZ; este Tribunal, para decidir previamente observa: Se inicia la presente investigación en fecha 07 de Agosto de 2006, cuando funcinarios de la Guardia Nacional se encontraban en labores de servicios, y uno de ellos de nombre FLORES MARCOS ANTONIO, C.I. V-14.367.798, avisto un vehículo marca Chevrolet, matriculas AVS-793, color azul, al cual se le dio la voz de alto, para realizarle una inspección de vehículo, actos seguido el conductor se identifico, posteriormente a esto se bajo una ciudadana con actitud agresiva, y grosera hacia la persona de funcionario, con una conducta soez y sórdida, insultando la funcionario actuante, y dandose a la fuga, la misma quedo identificada como: NOIRA PÉREZ, C.I. V-13.938.324, notificando de todo esto al Ministerio Público.

Verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 3º y por cuanto en la revisión de las actas se evidencia que efectivamente desde la fecha 07-08-2.006 han transcurrido Cuatro (04) AÑOS, Once (11) meses y Veintiún (21) DÍAS, de la comisión del delito investigado hasta la presente, y cuya acción penal prescribe de conformidad con el artículo 108 Ord. 5° del Código Penal Venezolano vigente, habiendo transcurrido la prescripción extraordinaria Art. 110 Ejusdem, tiempo más que suficiente para que se extinga la acción penal, por lo que es procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO, por prescripción de la acción penal de la causa signada con el N° 1C-14.353-11, seguida en contra de DAVID MATUTE NIEVES Y NOIRA PÉREZ, por la presunta comisión del delito CONTRA EL ORDEN PUBLICO, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, 108 y 110 del Código Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
LA SECRETARIA,

ABG. NANCY LUGO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. NANCY LUGO

Causa Nro. 1C-14.353-11
EMB/Josean.-