REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 29 de Julio de 2011.
200° y 151°

Visto el escrito interpuesto por el ciudadano ABG. LILIAN YULIMAR CASTILLO MUÑOZ en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, de fecha 29-06-11, mediante la cual solicita sea Desestimada la Denuncia, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 31 Ordinales 2º y 16º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico. Este Tribunal para decidir observa:
El hecho objeto del presente proceso tuvo su inicio el día 02 de Junio de 2011, al comparecer ante la sede de la Fiscalia Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, la ciudadana: LILIAN DEL CARMEN CORONA CABALLERO, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.255.389, a fin de interponer denuncia en contra de PERSONA POR IDENTIFICAR, donde manifestó: “El día de hoy mi yerno se dirigió por el lado del hospital donde venden cemento y averiguo a como salía el saco de cemento y le dije a uno de los vendedores que el saco tenia un costo de 18 bolívares que se pasara en horas de la tarde porque ya estaba cerrado. Mi yerno y mi persona nos dirigimos allá en eso de las 2:00 horas de la tarde y se encontraba abriendo la ferretería y le pregunto a uno de los empleados de ese local. Y le hice la pregunta de cuantos sacos de cemento me podía vender y el me responde lo que usted quiera y yo le dije que me vendiera 15 sacos de cemento y el muchacho me llamó aparte y me dijo vamos hacer negocios 15 sacos por 35bolivarfes cada uno y yo le dije que por que a ese precio si el cemento es de 18 bolívares porque es del gobierno es decir, chavista que es saco rojo, y yo le dije que le iba comprar 15 sacos a 35 bolívares pero si me hacia una factura por eso decidí no compara nada a ese precio y yo le dije que lo iba denuncia a INDEPAVIS o por el destacamento de la guardia y me dijo que fuera a donde yo quisiera, es todo..
Analizados los términos de la denuncia y de los elementos de convicción recabada, se observa que los hechos narrados y las circunstancia, no reviste carácter penal, por lo que obviamente sobreviene un verdadero obstáculo para que la vindicta publica, consecuencialmente pueda ejercer la acción pública; en consecuencia el MINISTERIO PUBLICO considera que lo mas ajustado a Derecho es solicitar la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, pues obviamente sobreviene un verdadero obstáculo para que la vindicta pueda ejercer la acción publica y así lo asume quien suscribe.
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, DESESTIMA LA DENUNCIA, en virtud de compulsa emanada por parte de este Tribunal, por las declaraciones realizadas por el ciudadano: LILIAN DEL CARMEN CORONA CABALLERO. Se acuerda devolver las presentes actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines de su Archivo. Regístrese y Notifíquese la presente decisión de acuerdo con lo establecido en los artículos 179 y 182 ejusdem.
EL JUEZ

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO
LA SECRETARIA,


ABG. NANCY LUGO.

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,


ABG. NANCY LUGO.













EMB/Josean
Causa N° 1C-14.404-11