REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLIC A BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL


San Fernando de Apure, 09 de Julio de 2011.-
200º y 151º

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA PENAL N° 1C-14.363-11
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: DR. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
SECRETARIA: ABOG. NANCY LUGO DE MARTINEZ.
FISCALIA 1° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. AMELIA G. CASTILLO.
VÍCTIMA: ENNIS MANRIQUE ENRIQUE RANGEL, BANCARIBE Y EL ESTADO VENEZOLANO.
IMPUTADO: JOSE LUIS CARDOZA SANCHEZ.
DEFENSOR PRIVADO: ABOG. JORGE ALEXANDER LOPEZ.
DELITOS: ROBO AGRAVADO.

En el día de hoy, 09 de Julio de 2011, siendo las 11:00AM, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control N 1° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación al ciudadano: JOSE LUIS CARDOZA SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.270.778; por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en el Código Peal Venezolano y la Ley Contra la Delincuencia Organizada; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; manifestado el mismo tener como Abogado Defensor al profesional del derecho ABOG. JORGE ALEXANDER LOPEZ, de quien consta la respectiva acta de juramentación en la causa. Se declara abierta la audiencia y el ciudadano Juez le cede la palabra a la Fiscal Primera del Ministerio Público ABOG. AMELIA GEORGINA CASTILLO, quien expuso: “El Ministerio Público como punto previo la fiscal consigno actuaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Apure, que sirven para el esclarecimiento de los hechos (Se deja constancia que la ciudadana Fiscal consigno copias de actuaciones que se ordena agregar a la causa en 86 folios útiles); en consecuencia, hago formal presentación del ciudadano: JOSE LUIS CARDOZA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de 34 años de edad, nacido el 22/03/1978, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.270.778, hijo de María Teresa Sánchez (v) y Teofilo Cardoza (f), de ocupación: Obrero de la Gobernación del Estado Apure, y residenciado en el Barrio la Urbanización El Tamarindo, bajada de Barrio El Calvario, casa s/n de color verde donde vivo alquilado, y en la Avenida Carabobo, calle Queseras del Medio, bajando El Acapulco, casa Nro. 52 de esta ciudad, telef: 0247-5155638; por los hechos plasmados en el acta policial de fecha 06/07/2011, suscrita por los funcionarios INSP (PBA) RONDON RUIZ GERMAYS XAVIER, SGTO/SEGUNDO (PBA) GIL CARRASQUEL JOSE GREGORIO y DTGDO (PBA) FLORES PRIMERA CARLOS ARGENIS, adscritos a la Brigada de Patrullaje Vehicular de la Coordinación Policial Nro. 01 de Policía del Estado Apure; la cual me permito leer (Se deja constancia que la ciudadana Fiscal dio lectura al acta policial donde consta las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del imputado), igualmente la ciudadana fiscal dio lectura a las actas donde los funcionarios actuantes relata las versión de los hechos; en consecuencia precalifico los hechos como ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 ordinal 5 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Peal Venezolano, solicito se decrete la Aprehensión en Flagrancia del imputado: JOSE LUIS CARDOZA SANCHEZ; conforme a lo señalado en el articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 248 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente solicito se siga la presente investigación por la vía del procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 ejusdem; por ultimo solicito se imponga al imputado: JOSE LUIS CARDOZA SANCHEZ, la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 ordinales 2º y 3º y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que estamos en presencia de un delito que no se encuentra evidentemente prescrito, existen suficientes elementos de convicción que consideran que el imputado es autor y responsable del hecho ilícito que se le atribuye, y la presunción razonable de peligro de fuga por la pena que podría llegar a imponérsele. Es todo.” Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al ciudadano imputado en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunico el derecho que tiene a rendir declaración, manifestando el imputado: JOSE LUIS CARDOZA SANCHEZ, querer hacerlo, en consecuencia, estando libre de apremio, coacción, presión y sin juramento expuso: “Yo me encontraba en la Caja de Ahorros retirado un cheque y nos dijeron que no porque no habían entregado los cheques y cuando me regreso escuche unas detonaciones y corrí pero ya tenia un disparo en el brazo y paso una patrulla y me llevaron al hospital, cuando estaba en el hospital un policía me acuso de haber participado, pero yo no estaba metido en eso y llego Carmen Pineda y Pedro Suárez diciendo que yo no tenia nada que ver en eso. Es todo”. Seguidamente la ciudadana fiscal solicito el derecho a formular preguntas y cedido como le fue expuso: Pregunta: Donde estaba ubicada la Caja de Ahorros que usted dice que estaba? Contesto: la que esta cerca del banco caribe por la otra calle derecho y escuche los tiros y corrí a meterme nuevamente a caja de ahorros, luego me percate que estaba herido y me auxiliaron Carmen Pineda y Pedro Suárez que habían pedido una ambulancia y como no llegaba me montaron en una patrulla que iba pasando y la pararon. Pregunta: Esas personas que menciona que lo auxiliaron fueron las que llamaron una ambulancia? Contesto. Si ellos llamaron la ambulancia pero como no llegaba y paso la patrulla, la llamaron, me amarraron unos cables en el brazo para parar el sangrado; ellos son el jefe que firma los cheques de caja de Ahorros y la otra señora que trabaja con el. Pregunta: Quien es carmen pineda? Contesto: Es la asistente del Dr. Pedro Suárez de Caja de Ahorros de la Gobernación donde trabajo. Pregunta: Quienes lo acompañaron al hospital. Contesto: Unas personas de Caja de Ahorros que no se sus nombres. Pregunta: Quien le hace la cura en el hospital. Contesto: Me hicieron la cura un medico y enfermero y fue cuando el funcionario herido me acuso que yo estaba en lo que paso en el banco. Es todo. No más preguntas. Seguidamente la defensa solicito el derecho a formular preguntas y cedido como le fue expuso: Pregunta: Antes de ir a caja de ahorros donde se encontraba. Contesto: En mi trabajo en el departamento de Cesta Ticket y pedí permiso para ir a Caja de Ahorros a buscar un cheque y fue cuando escuche los tiros y sentí el balazo. Contesto: Quien le dio el permiso para retirar el cheque? Contesto: Roger Mota. Es todo. No más preguntas. Seguidamente el ciudadano Juez procede a formular las siguientes preguntas: Donde trabaja usted? Contesto: En la gobernación del Estado Apure. Pregunta: En que Departamento labora? Contesto: En el Departamento de Cesta ticket. Pregunta: Quien es su jefe inmediato? Contesto: El Licenciado Roger Mota. Pregunta: Cuanto tiempo tiene trabajando. Contesto: Tengo once (11) años. Pregunta: A que hora es su ingreso al su sitio de trabajo? Contesto: A las 8:30 de la mañana. Pregunta: Usted firma alguna carpeta o planilla de entrada? Contesto: Si, firmamos pero ese día la que lleva las planillas no estaba pero el Licenciado Roger Mota me dio permiso. Pregunta: A que hora pidió el permiso. Contesto: A las 9am. Pregunta: Diga el nombre de las personas que lo atendieron en Caja de Ahorros. Contesto: El Dr. Pedro Suárez y la asistente de el que hace los cheques y me dijeron que los cheques los tenia el Dr. Lavado y por eso no me lo podían entregar. Pregunta: Que otra persona lo atendió en Caja de Ahorros. Contesto: Más nadie. Pregunta: Porque motivo era el cheque que iba a retirar. Cont. Por un préstamo que pedí. Pregunta: Se acuerda el número de personas que lo acompañaron al hospital. Contesto: Un muchacho que trabaja en defensa civil y otro que no recuerdo su nombre. Cesaron las preguntas. Acto seguido, le fue concedido el derecho de palabra al Defensor Privado ABOG. JORGE ALEXANDER LOPEZ, quien expuso: “Primeramente me opongo a la solicitud fiscal a todas las calificaciones jurídicas que imputa a mi defendido, en vista que el mismo es un trabajador de la gobernación para lo cual consigno constancia de trabajo y constancia de residencia (Se deja constancia que la defensa consigno recaudos los cuales se ordena agregar a las actuaciones); estamos ante un caso donde una persona que recibió un disparo de una bala perdida de un enfrentamiento y esta siendo acusado como autor del mismo. Me opongo a la solicitud de aprehensión en flagrancia ya que mi defendido no esta incurso en ningún tipo de delito y el solo hecho que lo señale un solo funcionario aturdido y abaleado y sin ningún tipo de prueba, no se le puede acusar de ningún tipo de delito, es por ello que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa o en su defecto una medida cautelar y un reconocimiento inmediato en caso de declararlo sin lugar con todos los testigos. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez ABOG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA, se dirige a las partes y expone: “Oída las exposiciones de las partes, este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes observaciones “Que efectivamente nos encontramos ante un hecho ilícito que es de acción publica, que no se encuentra evidentemente prescrito, aunado a que existen elementos de convicción que consideran que el ciudadano imputado: JOSE LUIS CARDOZA SANCHEZ, es autor, responsable y/o participe del hecho ilícito precalificado en este acto por el Ministerio Público como ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 ordinal 5 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Peal Venezolano; en consecuencia se decreta con lugar la aprehensión en flagrancia conforme a lo señalado en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo tomando en consideración como ya se dijo, que efectivamente estamos en presencia de un hecho típico, antijurídico y culpable y visto que lo que hace en este acto la vindicta publica es una precalificación la cual pudiera mutar en el transcurso de la investigación dependiendo de los elementos de convicción que sean colectados, en base a ello es que se admite la misma. Ahora bien, tomando en consideración que es el Ministerio Público el titular de la acción penal y a quien le corresponde solicitar la vía por la cual será tramitado el presente asunto, considera necesario decretar la prosecución de la investigación por la vía ordinaria conforme a lo estatuido en el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Por ultimo, por cuanto efectivamente nos encontramos en presencia de la comisión del hecho punible precalificado en este acto por la vindicta pública como ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 ordinal 5 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Peal Venezolano, el cual no esta evidentemente prescrito por ser de reciente data, y aun cuanto existe un solo elemento de convicción como lo es la declaración y/o señalamiento por parte de uno de los funcionarios actuantes en el procedimiento, mas sin embargo este Tribunal le debe fe al dicho del funcionario para considerar al ciudadano imputado: JOSE LUIS CARDOZA SANCHEZ; como autor y responsable de la comisión del ilícito ya precalificado y admitido y decretar en consecuencia la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada por el Ministerio Público, por considerar que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250, 251 ordinales 2º y 3º y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, Decretándose en consecuencia la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo establecido 250, 251 ordinales 2º y 3º y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, habiéndose pronunciado el Tribunal en el punto anterior se declara sin lugar la solicitud de Sobreseimiento de la defensa o aplicación de una medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, por no estar a justada a derecho, lo cual se fundamentara mediante auto separado. Se designa como sitio de reclusión la Comandancia de Policía de esta ciudad. En cuanto a la solicitud de la defensa, de practicar un Reconocimiento en Rueda de Individuos, este Tribunal solicita la opinión de la representante fiscal quien expuso: Esta representación fiscal no se opone a la solicitud de la defensa y deja a criterio del Tribunal declararlo con lugar. En consecuencia, se acuerda con lugar la solicitud de Reconocimiento en Rueda de Individuos, para lo cual se ordena la citación de las personas que trabajaron en la entidad bancaria ese día y las que acudieron a realizar sus transacciones ante la misma, fijando dicho reconocimiento para el día Miércoles 13/07/2011 a las 2:45 horas de la tarde. Y así se decide.-

D I S P O S I T I V A

POR TODOS LOS RAZONAMIENTOS DE HECHO Y DE DERECHO, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

PRIMERO: Se declara la Aprehensión en Flagrancia del ciudadano imputado: JOSE LUIS CARDOZA SANCHEZ, conforme a lo establecido en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se admite la precalificación jurídica dada en este acto a los hechos por parte del Ministerio Público, a saber los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 ordinal 5 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Peal Venezolano, en contra del ciudadano imputado: JOSE LUIS CARDOZA SANCHEZ, por estar ajustada a los hechos plasmados en las actas procesales.

TERCERO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones en artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal de que se prosiga la presente investigación por el procedimiento ordinario.

CUARTO: Se decreta la Medida Judicial Preventiva de Privación de Libertad, solicitada por el Ministerio Publico, en contra del imputado: JOSE LUIS CARDOZA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de 34 años de edad, nacido el 22/03/1978, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.270.778, hijo de María Teresa Sánchez (v) y Teofilo Cardoza (f), de ocupación: Obrero de la Gobernación del Estado Apure, y residenciado en el Barrio la Urbanización El Tamarindo, bajada de Barrio El Calvario, casa s/n de color verde donde vivo alquilado, y en la Avenida Carabobo, calle Queseras del Medio, bajando El Acapulco, casa Nro. 52 de esta ciudad, telef: 0247-5155638; de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, designando como sitio de reclusión la Comandancia de Policía de esta ciudad.-

QUINTO: Se fija Reconocimiento en Rueda de Individuos para el día Miércoles 13/07/2011 a las 2:45 horas de la tarde, para lo cual se acuerda la citación del personal que presto labores en la Entidad Bancaria Bancaribe de esta ciudad y las que acudieron a realizar sus transacciones para el momento del hallazgo. Y así se decide. Quedan notificadas las partes presentes. Líbrese las correspondientes Boleta de Notificación y Boleta de Privación de Libertad.-
Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABOG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.