REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 01 de Julio de 2011.
201° y 152°

EJECUCIÓN DE SENTENCIA

CAUSA N° 1E-2313-11.-
JUEZ: ABG. YULI BALI ARVELO
FISCALIA: FISCALIAS SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO APURE.
DEFENSA PRIVADA: ABG. MARY GRATEROL PETTI, ABG. JOSE ALBERTO COLMENAREZ

PENADO: DIAZ INOJOSA RUBEN PAOLO, titular de la Cedula de Identidad N° 25.260.680, nacido en fecha 01-10-1989, residenciado en la calle principal, casa S/N, Barrio Rómulo Gallegos, San Fernando Estado Apure.
SECRETARIO: ABG. MARIA GABRIELA FERRER
DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION MENOR.

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 03 de Mayo de 2011, corriente a los folios Ciento Setenta y Uno (171) al Ciento Setenta y Cinco (175) mediante la cual se condena al ciudadano: DIAZ INOJOSA RUBEN PAOLO, titular de identidad N° V- 25.260.680, fecha de nacimiento 01/10/1989, de 25 años de edad, residenciado en la calle principal, casa S/N, Barrio Rómulo Gallegos, San Fernando Estado Apure. a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION MENOR, previsto y sancionado en los artículo 149 de la Ley de Droga.
Ahora bien, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el cómputo respectivo de la pena que recae en contra del prenombrado ciudadano.

Penado: DIAZ INOJOSA RUBEN PAOLO
Delito: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION MENOR
Pena Impuesta: OCHO (08) AÑOS DE PRISION.
Fecha de la Detención: 22-10-2010. Hasta: 01-07-2011
Tiempo Detenido: OCHO (08) MESES, y NUEVE (09) DÍAS
Falta por cumplir: SIETE (07) AÑOS, TRES (03) MESES y VEINTIUNO (21) DIAS
le Procede Destacamento de Trabajo: 21-10-2012
Régimen Abierto: 22-06-2013
Libertad Condicional: 21-02-2016
Confinamiento: 21-10-2016
Fecha Que Cumple La Pena: 22-10-2018


En consecuencia dando estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez practicados los cálculos pertinentes, en el presente caso, le procede al penado DIAZ INOJOSA RUBEN PAOLO, titular de la cédula de identidad Nº V-25.260.680, la concesión de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, una vez que le sea practicado el Informe Psicosocial, y cumpla con los demás requisitos de ley. Por último, por cuanto dicho penado, se encuentran privado de libertad desde el día 22-10-2010, este Tribunal acuerda mantener dicha Medida, hasta tanto cumpla con los requisitos de ley para el otorgamiento de la alternativa al cumplimiento de pena que le corresponda, para lo cual se acuerda su traslado hasta la sede del Internado Judicial de esta ciudad
Notifíquese del presente cómputo al penado, para lo cual se librará la orden de traslado, al Fiscal del Ministerio Publico, a la Defensa y practíquese las demás diligencias correspondientes. Diarícese. Publíquese. Ofíciese lo conducente al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN.
ABG. YULI BALI ARVELO.
EL SECRETARIO,

ABG. MARIA GABRIELA FERRER.

Seguidamente se cumplió lo ordenado.

EL SECRETARIO,


ABG. MARIA GABRIELA FERRER.





Causa N° 1E-2313-11.-
YBA/MGF/Andrés.-