REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 12 de Julio de 2.011
CAUSA N° 1E-1684-09
JUEZ: ABG. YULI BALI ARVELO
PENADO: JOEL VICENTE NIEVES SANCHEZ
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR: ABG. MANUEL PEREZ BERDUGO
SECRETARIA: ABG. MARIA GABRIELA FERRER
Recibido como fue escrito del Abogado MANUEL PEREZ BERDUGO, en su condición de defensor privado del penado JOEL VICENTE NIEVES SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.342.737; quien solicita, en primer lugar, se decrete la extinción de la pena por cumplimiento de la gracia de Confinamiento acordada a su defendido y en segundo lugar, que le sea acordad copia certificada de oficios los cuales rielan a los folios Setecientos ochenta y Tres (783) y Setecientos Ochenta y Nueve (789).
A tal efecto, este Tribunal a los fines de la decisión correspondiente a las solicitudes hechas por la defensa, previa al respectivo pronunciamiento hace las siguientes observaciones:
PRIMERO: En fecha 09 de Octubre de 2009, se le otorgó al penado JOEL VICENTE NIEVES SANCHEZ, ya anteriormente identificado, la gracia del Confinamiento por el lapso de Un (01) año, Tres (03) meses y Cinco (05) días, pena que vencía en su totalidad el 14-01-2011, quedando sometido a un regimen de presentaciones por ante la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda, Parroquia Alcántara del Municipio Francisco Linares Alcántara, Oficina para los registros del Registro Civil, del Estado Aragua.
SEGUNDO: Que pasado el lapso para el cumplimiento de la misma, y a los fines de verificar el cumplimiento del confinamiento, este tribunal, en fecha 13 de Junio de 2011, envía Oficio Nº 1E-1462-11 al registrador Civil de la Parroquia del Municipio Francisco Linares Alcántara solicitando información acerca del respectivo cumplimiento.
Es así, que por medio del escrito de solicitud, se consigna oficio S/N, sin fecha, pero con sello húmedo de la Prefectura de la Parroquia Francisco de Miranda, Estado Aragua, consignado en el escrito con las letras “A” y “B”.
Observa este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que efectivamente el penado Joel Vicente Nieves Sánchez, cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por la autoridad correspondiente, lo que motiva a quien aquí decide, que debe necesariamente decretar la extinción de la pena por cumplimiento, todo ello de conformidad a lo establecido en el Articulo 105 del Código Penal y 479, numeral 1º del Código Orgánico procesal Penal, se declara extinguida la pena por cumplimiento.
TERCERO: En cuanto a la solicitud que hiciera la defensa de que se otorgue copias certificadas de los folios Setecientos Ochenta y Tres (783) y Setecientos (789) del legajo contentivo de la causa, este Tribunal así lo acuerda por considerarlo ajustado a derecho.
CUARTO: En cuanto a la petición que hiciera la defensa en su escrito, de que se oficie nuevamente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsitcas, a la División de Información Policial con sede en Caracas, distrito Capital, en virtud de que no ha sido dejada sin efecto la orden de captura emanada de este Tribunal. Al respecto, es de señalar que en fecha 07-10-2009, se ofició a la ya mencionada división, a los fines de que se dejara sin efecto la captura en contra del ciudadano Joel Vicente Nieves Sánchez, anteriormente identificado, según oficio Nº 1E-1959-09, respuesta que se obtuvo en fecha 10-12-2009, cuando se recibió Oficio Nº 14789 de fecha 09-12-2009 emanado de la División de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalìsitcas con sede en la ciudad de Caracas, que aun cuando hubo un error en el número de Cedula de Identidad, señala el mismo en el último párrafo del mencionado oficio que la misma había quedado sin efecto a partir de 09-11-2009, por lo que infiere este Tribunal, que habiendo quedando sin efecto, mal podría volver a realizar la misma solicitud, es por lo que, debe declarar sin lugar la tercera de las solicitudes planteadas. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: LA EXTINCION DE LA PENA, impuesta al penado: JOEL VICENTE NIEVES SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.342.737; por CUMPLIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 105 del Código Penal y 479, numeral 1º del Código Orgánico procesal Penal.
SEGUNDO: CON LUGAR, la solicitud de expedición de copia certificadas de los folios Setecientos Ochenta y Tres (783) y Setecientos Ochenta y Nueve (789) de la presente causa.
TERCERO: SIN LUGAR la solicitud que hiciera la defensa de que se oficie nuevamente a la División de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas, con sede en Caracas, distrito Capital, a los fines de que se deje sin efecto la orden de captura en contra de Joel Vicente Nieves Sánchez, en virtud de que según Oficio Nº 9700-19414789 de fecha 09 de Diciembre de 2009 emanado de eses mismo despacho, ya fue dejada sin efecto.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Firme el presente pronunciamiento, remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
ABG. YULI BALI ARVELO.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA GABRIELA FERRER.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA GABRIELA FERRER.
CAUSA N° 1E-1684-09