REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE-
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 12 de Julio de 2011
201° y 152°
EJECUCION DE SENTENCIA CON DIFERIMIENTO
CAUSA N° 1E-2318-11
JUEZ: ABG. YULI BALI ARVELO.
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. IVAN EDUARDO LANDAETA.
SECRETARIA: ABG. MARIA GABRIELA FERRER.
PENADO: KEVIN JOSE GOMEZ, titular de la cedula de identidad V- 23.700.616, fecha de nacimiento 30/07/1992, de 19 años de edad, de oficio Indefinido, residenciado en la Urbanización Los Centauros, Calle Principal, Barrio, casa S/N, Cerca de la Bodega “El Colombiano”, San Fernando Estado Apure.
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 09 de Junio de 2011, corriente a los folios ciento noventa y tres (193) al ciento noventa y siete (197) mediante la cual se condena al ciudadano: KEVIN JOSE GOMEZ, titular de la cedula de identidad extranjera 84.291.559, ya identificado a cumplir la pena de DOS (09) AÑOS CUATRO (04) MESES Y VEINTE (20) DE PRISIÓN, por la comisión del delito VIOLENCIA PSICOLOGICA, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y los artículos 218 y 415 del Código Penal Venezolano. Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, procede ejecutar como en efecto ejecuta la sentencia dictada al condenado: KEVIN JOSE GOMEZ, titular de la cedula de identidad V-23.700.616, procede a realizar el computo del tiempo cumplido y de los beneficios y/o formulas alternativas al cumplimiento de la pena, que corresponderán al condenado luego de ejecutada la sentencia:
Penado: KEVIN JOSE GOMEZ.
Delito: VIOLENCIA PSICOLOGICA, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES PERSONALES GRAVES
Pena Impuesta: DOS (02) AÑOS CUATRO (04) Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION..
Fecha de la Detención: 19 de Septiembre de 2011
Tiempo Detenido: Desde: 17-09-2010, Hasta 09-06-2011
Falta por cumplir: Un (01) Año Siete (07) Meses y Veintiocho (28)Días
Beneficio que le procede Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena
Por cuanto observa que la pena impuesta fue conforme al procedimiento por admisión de los hechos establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta no excede de Cinco (5) años, es aplicable en el presente caso lo estatuido en el articulo 493 Eiusdem, el cual en su parte in fine que regula: “Si el penado hubiese sido condenado mediante el procedimiento por admisión de los hechos, y la pena impuesta excediera de cinco (5) años, no podrá serle acordado la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena”. En suposición contraria se interpreta que en el presente caso es procedente el Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena en virtud de que:
1.- La pena impuesta no excede de Cinco años.
Que a los efectos de garantizar la sujeción de los penados al régimen de cumplimiento de pena posible, se estima prudente y necesario fijarle un sistema de presentaciones periódicas que habrá de cumplir por ante este Tribunal Primero de Ejecución de este Circuito judicial penal, a intervalos de quince (15) días entre una y otra; todo ello con fundamento en los principio rectores de la ley adjetiva penal específicamente los consagrados a lo artículos 4, 5, 6, y 19 del Código Orgánico Procesal Penal, inspirado además en las previsiones del articulo 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que propugna como valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico y preeminencia de los derechos humanos. En tal sentido, y por el hecho cierto, de que nuestro Estado no cuenta con un Equipo Multidisciplinario, a los fines de la realización del Informe Psicosocial de los penados que optan por una de las fórmulas alternativas al cumplimiento de pena, como lo es en este caso, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. En consecuencia, ante la expectativa de la posible concesión de una formula alternativa de cumplimiento de pena, se estima necesario proceder conforme al razonamiento precedente.
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en San Fernando, con fundamento en lo establecido en el artículo 493, parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal y ejecutada la presente sentencia, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se Ejecuta la Sentencia al penado: KEVIN JOSE GOMEZ, titular de la cedula de identidad V- 23.700.616 , fecha de nacimiento 30/07/1992, de 19 años de edad, de oficio Indefinido, residenciado en la Urbanización Los Centauros, Calle Principal, Barrio, casa S/N, Cerca de la Bodega “El Colombiano”, San Fernando Estado Apure, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito VIOLENCIA PSICOLOGICAS, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y los artículos 218 y 415 del Código Penal.
SEGUNDO: Se difiere la Ejecución de la Pena, hasta tanto se le realicen al penado el Informe Psicosocial, por el organismo competente del Ministerio del Interior y Justicia, para lo cual se remitirá copia certificada de la sentencia firme y ejecutada de la misma, a la Coordinación Zonal, a fin de que se le realice el referido informe.
TERCERO: Se impone al penado KEVIN JOSE GOMEZ, titular de la cedula de identidad V- 23.700.616, de presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante este Tribunal, todo conforme a lo establecido en la parte motiva de la presente decisión.
CUARTO: Remitir copias certificadas de la presente decisión a la Dirección de Prisiones, División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico y a su Defensor. Practíquese las demás diligencias correspondientes Líbrense Oficio. Cúmplase
LA JUEZ PIMERO DE EJECUCION,
ABG. YULI BALI ARVELO.
LA SECRETARIA.
ABG. MARIA GABRIELA FERRER.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA.
ABG. MARIA GABRIELA FERRER.
Causa N° 1E-2318-11
YBA/MGF/Andres.-