REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 14 de Julio de 2011.
CAUSA N°: 1E-1508-08
JUEZ: ABG. YULI BALI ARVELO.
FISCAL: FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR DR. RAFAEL ANTONIO BLANCO GUERRA
PENADO: JUAN CARLOS COLMENARES GONZALEZ.
SECRETARIA: ABG. MARIA GABRIELA FERRER
Recibido como fue escrito del abogado en ejercicio RAFAEL ANTONIO BLANCO GUERRA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.394.006 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.054 y de este domicilio, actuando como Defensor Privado del Ciudadano: JUAN CARLOS COLMENARES GONZALEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.806.898, en donde solicita que este Tribunal reconsidere conceder a su defendida una medida alternativa de cumplimiento de pena, ya que éste gozaba, le fue revocada por incumplimiento de la misma.
Al respecto, este Tribunal a los fines de tomar la decisión que corresponda previa a la misma hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El penado JUAN CARLOS COLMENARES GONZALEZ, en fecha 09 de Abril de 2.008, el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION.
SEGUNDO: Que definitivamente firme la sentencia, en fecha 30 de Abril de 2.008, se ejecutó la sentencia.
TERCERO: Asimismo, en fecha 14-07-2008 se le redimió la pena por el trabajo y el Estudio.
CUARTO: Que en fecha 02 de Junio de 2.009 este Tribunal otorgó la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, como es el Destacamento de Trabajo, para laborar como ayudante de mecánica en el establecimiento comercial “Cauchera la Nueva Solución”, debiendo pernoctar todos los días en el Internado Judicial luego de finalizar su jornada de trabajo diaria.
QUINTO: En fecha 23 de Julio de 2.009 se recibió Oficio Nº 553-09-D, emanado del Internado Judicial de San Fernando de Apure, remitiendo requisitoria librada en contra del Destacamentario JUAN CARLOS COLMENARES GONZALEZ, señalando que el 30 de Junio de 2009 se evadió del recinto carcelario.
SEXTO: Que motivado a la requisitoria donde señala que el penado se evadió del penal antes mencionado, este Tribunal, en virtud de ello, en fecha 23 de Julio de 2009 revoca el Beneficio de Destacamento de Trabajo a favor del penado Juan Carlos Colmenares González, plenamente identificado, habiendo transcurrido desde esa fecha Veintitrés (23) días sin pernoctar en el Internado Judicial, motivo mas que suficiente para revocar la formula alternativa de cumplimiento de pena antes señalada.
SEPTIMO: En virtud de la revocatoria del beneficio de Destacamento de Trabajo, en fecha 20 de Mayo de 2.011, según se evidencia a los folios Quinientos Veintinueve (529) al Quinientos Treinta y Siete (537), que el penado ya antes mencionado fue aprehendido por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas, Sub Delegación San Fernando y puesto a la orden de este Tribunal.
OCTAVO: Ahora bien, luego de los antecedentes antes mencionados, el Defensor Privado del penado, solicita ante este Tribunal, que se le otorgue otra fórmula alternativa de cumplimiento de pena, para lo cual señala en su escrito, que el penado tiene diabetes y que requiere sumo cuidado, que tiene arraigo en San Fernando de Apure ya que fue detenido en esta ciudad, y que por enfermedad y desconocimiento del derecho no se presentó mas a cumplir con su beneficio.
NOVENO: A los fines de dictar la decisión correspondiente, es necesario hacer del conocimiento o bien como recordatorio al peticionante, que el Artículo 60 del Código Penal señala textualmente lo siguiente: “La ignorancia de la ley no excusa ningún delito ni falta”. Este Artículo se encuentra concatenado con los Artículos 2 y 8 del Código Civil Venezolano, que señalan que la ignorancia de la ley no lo excusa de su cumplimiento; por lo que mal pudiera tomarse como una forma de hacer solicitudes que se encuentran fuera del marco de lo establecido en nuestra ley sustantiva.
Al respecto, señalan los Artículos 493, numeral 5º y 500, numeral 4º ambos del Código Orgánico Procesal Penal con respecto a los requisitos indispensables para el otorgamiento de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, como el Destacamento de Trabajo, Regimen Abierto y Libertad Condicional o la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y que establecen: Artículo 493: “Para que el Tribunal de Ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá: …5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad”. Igualmente señala el Artículo 500 ejusdem lo siguiente: “…4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el juez o Jueza de Ejecución con anterioridad…” (Subrayado nuestro).
Evidentemente este Tribunal, no puede acordar otorgar otra formula alternativa de cumplimiento de pena, puesto que en fecha 23 de Julio 2009, este Tribunal revocó el Destacamento de Trabajo que le fuera otorgado 02 de junio de 2009; por lo que deberá cumplir su condena intramuros lo que resta de la pena, o le sea acordada en su oportunidad la gracia del confinamiento, para lo cual depende su comportamiento dentro del centro de reclusión donde se encuentre cumpliendo la misma. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
UNICO: SIN LUGAR, la solicitud que hiciera el defensor privado RAFAEL ANTONIO BLANCO GUERRA a favor del penado JUAN CARLOS COLMENARES GONZALEZ, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.806.898; de que se le otorgue otra fórmula alternativa de cumplimiento de pena, de conformidad a lo establecido en los Artículos 493 numeral 5º y 500 numeral 4º ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Trasládese al penado a los fines de imponerlo de la misma.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
DRA. YULI BALI ARVELO
LA SECRETARIA,
DRA. MARIA GABRIELA FERRER
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
DRA. MARIA GABRIELA FERRER
CAUSA Nº 1E-1.508-08