REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 25 de Julio de 2011.
201° Y 152°

LIBERTAD CONDICIONAL

CAUSA Nº 1E-1563-08
JUEZ: DRA. YULI BALI ARVELO
PENADO: SOGENNY DE JESUS SEGOVIA INFANTE
FISCAL: SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR PÚBLICO: DRA. MARIA ELENA DELGADO
LA SECRETARIA: ABG. MARIA GABRIELA FERRER


Vista la Ejecución de la Pena y el Informe Técnico de Personalidad y Condiciones de Vida del Penado: SOGENNY DE JESUS SEGOVIA INFANTE, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.680.257, donde se expresa opinión “Favorable” para el otorgamiento del Beneficio de Libertad Condicional; revisada la sentencia por la admisión de los hechos de fecha 03 de Noviembre de 2.008, en contra del referido ciudadano, dictada por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES MENOS GRAVES, Y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en los artículos 458, en concordancia con los articulos 80, 413, 416 y 218, numeral 1° del Código Penal Venezolano vigente para el momento de los hechos; condenándolo a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS y CINCO (05) MESES VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION; para proveer sobre el beneficio procedente, este Tribunal Primero en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, observa:

Que el Penado SOGENNY DE JESUS SEGOVIA INFANTE, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.680.257, ha cumplido con las dos terceras partes (2/3) de la pena impuesta, es decir, TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, circunstancia ésta con la que se cumplen las exigencias de ley, contenidas en el articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

Que al tiempo de detención que lleva el penado, debe sumársele la redención practicada en fecha 06 de Abril del año 2.011, la cual fue de un (01) MES, VEINTICUATRO (24) DIAS, tal como se observa a los folios trescientos cincuenta y dos (352) y siguiente, lo cual al añadírsele el tiempo de detención mencionado en el aparte anterior, se convierte tres (03) años, cinco (05) meses, ocho (08) días, faltándole por cumplir Dos (02) Años Catorce (14) Días y Doce (12) Horas, pena que vence en su totalidad el 24-03-2013.

Igualmente, se evidencia en el Informe Técnico, un pronóstico FAVORABLE sobre el comportamiento futuro del Penado SOGENNY DE JESUS SEGOVIA INFANTE, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.680.257, suscrito por el equipo técnico adscrito al Ministerio Popular para las Relaciones de Interior y Justicia, en las personas de la Psicóloga Farol Narváez, Fernando Gómez, Criminólogo, Carlos Bozo, Trabajador Social y el abogado Arnoldo Castillo.-

Que el penado no tiene antecedentes por condenas anteriores a ésta, ni ha cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión, tal como se refleja en la certificación de Mínima Seguridad.

Consta en actas Constancia de Trabajo del penado y Constancia de Residencia

Estando los extremos exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal, para que se otorgue el Beneficio de Libertad Condicional, este Tribunal Segundo en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, atendiendo a la consecución de la Justicia en la aplicación del derecho, de conformidad con lo previsto en el Articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA: EL BENEFICIO LIBERTAD CONDICIONAL, al Penado SOGENNY DE JESUS SEGOVIA INFANTE, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.680.257, antes identificado, y de conformidad con el articulo 510 del Código Orgánico Procesal Penal, se le imponen las siguientes condiciones:
• 1. No salir de la jurisdicción donde tenga establecida su residencia por un tiempo prolongado, sin la previa autorización del Tribunal.
• 2. Evitar el consumo de bebidas alcohólicas, en el transcurso del disfrute de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena que se le otorga.
• 3. Presentarse al Tribunal las veces que sea requerido por el Delegado de Prueba, que le designe el Ministerio de Justicia, a través de la Coordinación Zonal.
• 4. No verse involucrado nuevamente en hecho similares.
• 5. Cumplir con las condiciones y el Trabajo Comunitario que le sean señalados por el Delegado de Prueba.
• 6. Presentar Constancia de trabajo, cada tres (03) meses ante este Tribunal.
• 7. Evitar el contacto con personas de dudosa reputación y/o con familiares de la víctima.

El lapso de duración del Régimen de Prueba al cual quedará sometido el penado, será hasta el cumplimiento total de la pena, por un lapso de faltándole por cumplir Dos (02) Años Catorce (14) Días y Doce (12) Horas, pena que vence en su totalidad el 24-03-2013. Impóngase y entréguesele copia al penado de la presente decisión, tal como lo prevé el Encabezamiento del Artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación adscrita al Ministerio Popular para las Relaciones de Interior y Justicia de esta ciudad, para que le sea designado un Delegado de Prueba, que supervise el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal. Una vez impuesto ordénese la libertad del penado al Director Internado Judicial de esta ciudad. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio a la Dirección de Prisiones Caracas. Líbrese Boleta de Excarcelación. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE EJECUCION.


DRA. YULI BALI ARVELO


LA SECRETARIA,

ABG. MARIA GABRIELA FERRER.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA GABRIELA FERRER.




CAUSA N° 1E-1563-08
YBA/MGF/Andrés.