REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 06 de Julio de 2.011.
201° y l52°
EJECUCION DE REDENCION DE PENA Y EXTINCION DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO
Causa: 1E-1718-09.
Definitivamente firme como ha quedado la REDENCION DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO del penado: JOEL SMITH MURO GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.046.360, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, de donde se desprende que el penado fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS NUEVE (09) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRINSION, evidenciándose que el mismo tiene un tiempo de detención contado desde el 20-03-2003, al 03-03-2004, desde 29-06-2004 al 18-08-2007, desde 29-01-2009 hasta el día de hoy 06-07-2011 de, SEIS (06) AÑOS, SEIS (06) MESES y UN (01) DIA, y como quiera que en fecha 06-05-2011, le fue redimida la pena a un tiempo de CINCO (05) MESES VEINTIDOS (22) DIAS, por lo que al sumarse el tiempo de cumplimientos de la pena con la redenciones, le da un total de cumplimiento de SEIS (06) AÑOS, ONCE (11) MESES y VEINTITRES (23) DIAS. Evidenciándose Su Cumplimiento Total de la Pena, es por lo que este Tribunal ACUERDA: EJECUTAR La Redención de la Pena propuesta por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa mediante acta de fecha 22 de Febrero del 2011 y la Extinción de la Pena Por Cumplimiento, Y ASI SE DECIDE.

DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley y de conformidad con lo pautado en el articulo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 3 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo el Estudio., ACUERDA: EJECUTAR COMO EN EFECTO EJECUTA LA REDENCION DE LA PENA y LA EXTINCION DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO, que le fuera impuesta al penado: JOEL SMITH MURO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.046.360; de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la redención de la pena por trabajo y el estudio. Notifíquese al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, a la Defensa líbrese Oficio al Centro al Centro Penitenciario Los Llanos, Guanare Estado Portuguesa y boleta de Excarcelación. Firme el presente pronunciamiento remítase al Archivo Judicial. Cúmplase. Cúmplase
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. YULI BALI ARVELO
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA GABRIELA FERRER.
Seguidamente se cumplió lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA GABRIELA FERRER.
CAUSA N ° 1E-1718-09
YBA/MGF/Andrés.-