REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 08 de Julio de 2011


CAUSA N° 1E-2044-09

Visto el escrito del penado NELSON DE JESUS CHACIN TAFUR, venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.624.862; en el cual solicita copia certificada del auto de ejecución de sentencia y se autorice la pràctica del Informe Psicosocial en Barinas, Estado Barinas, a los fines de que le sea decretada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Penal. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes consideraciones:
Que el penado fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por ser responsable de la comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el Articulo 457 del Código Penal Vigente para la época.
Que revisada la causa se evidencia que al penado efectivamente, le es procedente La suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, ya que la misma no excede de los cinco años, conforme a lo establecido en el Articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
Que efectivamente, es derecho del penado que se le acuerde expedir copia certificada de las actuaciones que este requiera y que se encuentran en expediente, en consecuencia, acuerda expedir las respectivas copias certificadas. Así se decide.
En cuanto a la segunda solicitud, de que se le autorice la práctica del
Informe Psicosocial en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, por contar este estado con equipo multidisciplinario constituido, a los fines de que se le pueda otorgar el beneficio correspondiente; al respecto cabe señalar que en ocasiones de extrema necesidad y urgencia se le solicitó la colaboración a la Coordinación Zonal de Barinas para que le realizara informe Psicosocial a penados que lo requerían; mas sin embargo, esta colaboración cesó debido a las múltiples ocupaciones del referido equipo.
Pero como quiera que en la sede del Internado Judicial se esta conformando un equipo multidisciplinario para atender las necesidades de los penados del Estado Apure, que requieran la realización del Informe Psicosocial, lo ajustado y necesario es que el penado sea entrevistado en esa sede a los fines de la valoración requerida; en consecuencia declarar sin lugar la solicitud. Así se decide.


DISPOSITIVA:

En consecuencia, por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA:

PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de NELSON DE JESUS CHACIN TAFUR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.624.862, de que le sea expedida copia certificada de la Ejecución de la Sentencia.

SEGUNDO: SIN LUGAR, la autorización para que le sea practicado el Informe Psicosocial en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, ya que en el Estado Apure, específicamente en la sede del Internado Judicial de San Fernando de Apure, se están realizando los mismos con cierta regularidad, por lo que deberá acudir a ese, o a la Coordinación Zonal Nº 06 para que le sea realizado el mismo en la fecha señalada por ellos. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,

ABG. YULI BALI ARVELO


LA SECRETARIA,

ABG. MARIA GABRIELA FERRER



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA GABRIELA FERRER





CAUSA Nº 1E-2044-09