REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

San Fernando de Apure, 21 de Julio de 2011

CAUSA Nº: 1M-461-09

JUEZ: DR. DAVID OSWALDO BOCANEY ORIBIO.
FISCAL (ES): PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
ACUSADO (S): ANIBAL ZANDANETH AÑEZUVIEDO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD PERSONAL Nº 20.823.916.
DEFENSOR (ES): GRISELIA RAMIREZ
SECRETARIA: DRA. ATAMAICA QUEVEDO.

Revisado el legajo contentivo de la presente causa signada: 1M-461-09, según la nomenclatura llevada por este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, seguida al ciudadano: ANIBAL ZANDANETH AÑEZ UVIEDO, titular de la cedula de identidad personal Nº 20.823.916, el día 19 de Julio de 2011, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTECIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, LESIONES GRAVES, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 405 en concordancia con el artículo 80 segundo aparte y 82, así como los artículos 218 y 277 del Código Penal Venezolano, respectivamente; verificada la incomparescencia del referido ciudadano acusado al acto de Juicio Oral y Publico pautado para el día: 19-07-2011; este Tribunal, previo a su dictamen, observa:

El curso de la presente causa se inicio mediante auto de apertura de investigación que plasmara el Fiscal Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, inserto al folio uno (F: 01) del expediente.

En fecha: 20-06-2008, se llevó acabo Audiencia de Presentación del Imputado referido, ante el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, cuya Juez decidió, entre otras cosas, decretar Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano: AÑEZ UVIEDO ANIBAL ZANDANETH, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Personal Nº 20.823.916; tal como se evidencia de acta inserta en los folios Dieciocho (F: 18) al folio Veintiuno (F: 21), del legajo contentivo de la causa.

En fecha: 05-08-2008, se recibió ante el Tribunal Segundo de Control respectivo, libelo acusatorio emanado de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico, tal como se evidencia en los folios Setenta y Uno (F: 71) al Ochenta y Uno (F: 81) de la presente causa.

En fecha 17-11-2008, se llevó cabo la correspondiente Audiencia Preliminar, tal como se evidencia de acta que cursa del folio Ciento Catorce (F: 114) al Ciento Veinte y Dos (F: 122).

En fecha 17-11-2008, el Juez Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure produjo Auto de Apertura a Juicio, con la correspondiente orden de remisión de la causa hasta un Tribunal de Juicio a los fines de Ley consiguientes. Cursante a los folios Ciento Veintitrés (F-123) al Ciento veintisiete (F-127).

En fecha 01 de Diciembre de 2008, ingresó el legajo contentivo de la presente causa al Tribunal Segundo de Juicio, acordándose fijar Sorteo de Escabinos para el 10-12-2008, tal como consta de auto que aparece inserto al folio Ciento Treinta (130) de la causa. Se fijó oportunidad para que tuviera lugar el acto de Sorteo Ordinario de Escabinos posibles a conformar el Tribunal Mixto correspondiente.

En fecha 18-01-2009, Se constituyo el Tribunal Mixto. (F: 167). En fecha 05-03-2009, se aboca a la causa la Dra. Nataly Piedraita como Juez Segunda de Juicio, en la misma fecha se inhibe remitiendo la causa al Tribunal Primero de Juicio. (F: 189 al 192).

En fecha 13-03-2009, ingresó el legajo contentivo de la presente causa al Tribunal Primero de Juicio, acordándose fijar Sorteo de Escabinos para el 23-03-2009, tal como consta de auto que aparece inserto al folio Ciento Noventa y Cuatro (194) de la causa. Se fijó oportunidad para que tuviera lugar el acto de Sorteo Ordinario de Escabinos posibles a conformar el Tribunal Mixto correspondiente.

En fechas: 06-04-09 (F: 243); y 18-05-09 (F: 253); se difirió el acto de constitución del correspondiente Tribunal Mixto, por causas no imputables al ciudadano acusado: AÑEZ UVIEDO ANIBAL ZANDANETH, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Personal Nº 20.823.916.

En fecha: 25-05-09, se constituyó el Tribunal Mixto ante el cual se ventilará el juicio Oral y Publico. Se fijó Juicio Oral y Público para el día: 23-06-09 (F: 279).

El día: 23-06-10, se difirió la celebración del Juicio por auto por ser un día no laborable. (F: 287).

En fechas: 23-07-09 (F: 305); 21-09-09 (F: 350); 21-10-09 (F: 385) 23-11-09 (F: 418) 19-01-10 (F: 447); 12-02-2010 (F: 477); se difirió el Juicio Oral y Público, por causas no imputables al ciudadano acusado: AÑEZ UVIEDO ANIBAL ZANDANETH, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Personal Nº 20.823.916.

En fecha: 12-05-10, este sentenciador se abocó al conocimiento de la causa. Se fijó Juicio para el día: 01-06-10. (F: 516).

En fecha: 01-06-10, se difirió la celebración del Juicio Oral y Público, por ausencia de la victima, toda vez que al expediente no cursaba constancia de haberse hecho efectiva su citación. Compareció el acusado: AÑEZ UVIEDO ANIBAL ZANDANETH, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Personal Nº 20.823.916. (F: 551).

El día: 29-06-10, se difirió la celebración del Juicio Oral y Público, por ausencia, de la víctima. Compareció el acusado: AÑEZ UVIEDO ANIBAL ZANDANETH, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Personal Nº 20.823.916. Asistió su Defensor Privado: ABG. CARMEN CAMPOS. Se difirió para el día: 26-07-10. (F: 584).

En fecha 26-07-10, Se difiere por auto en virtud que el Tribunal estaba constituido con un Juicio Oral y Público en la causa N° 1M-505-09. Fijando nueva oportunidad para el día 13-10-2010 (F. 607).

El día: 13-10-10, se difirió la celebración del Juicio Oral y Público, por ausencia, de la víctima, del defensor, del acusado y de los escabinos. Se difirió para el día: 09-11-10. (F: 640).

En fecha. 25-08-10, este Tribunal produjo Dictamen mediante el cual declaró sin lugar la solicitud de la Defensa, de solicitud de cambio de medida. (F: 657 al 660).

El día: 09-11-10, se difirió la celebración del Juicio Oral y Público, por ausencia, de la víctima, del acusado por no materializarse el traslado y de los escabinos. Se difirió para el día: 12-01-2011. (F: 675).

En fecha: 12-01-2011, se difirió la celebración del Juicio Oral y Público, por ausencia de la victima y de los escabinos. Compareció el acusado: AÑEZ UVIEDO ANIBAL ZANDANETH, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Personal Nº 20.823.916. Asistió su Defensora Pública: ABG. FERNANDA IZQUIERDO. Se difirió para el día: 15-02-2011. (F: 704).

En fecha: 01-02-2011, este Tribunal produjo Dictamen mediante el cual declaró sin lugar la solicitud de la Defensa, de solicitud de cambio de medida. (F: 727 al 733).

En fecha: 15-02-2011, se difirió la celebración del Juicio Oral y Público, por ausencia, entre otros, de la victima y el Fiscal del Ministerio Público. Compareció el acusado: AÑEZ UVIEDO ANIBAL ZANDANETH, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Personal Nº 20.823.916, y su defensa. Nueva fecha: 31-03-2011 (F: 743).

En fecha: 31-03-2011, se difirió la celebración del Juicio Oral y Público, por ausencia, entre otros, de la victima y el Fiscal del Ministerio Público. Compareció el acusado: AÑEZ UVIEDO ANIBAL ZANDANETH, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Personal Nº 20.823.916, y su defensa. Nueva fecha: 10-05-2011 (F: 770).

En fecha: 10-05-2011, se difirió la celebración del Juicio Oral y Público, por ausencia, entre otros, de la victima y el Fiscal del Ministerio Público. Compareció el acusado: AÑEZ UVIEDO ANIBAL ZANDANETH, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Personal Nº 20.823.916, y su defensa. Se fijó el acto para el día: 07-06-11. (F: 820).

En fecha: 07-06-11, se difirió la celebración del Juicio Oral y Público, por ausencia, entre otros, el escabino VAZQUEZ LÓPEZ LUIS. Compareció el acusado: AÑEZ UVIEDO ANIBAL ZANDANETH, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Personal Nº 20.823.916, y su defensa. Se fijó el acto para el día: 13-06-11. (F: 866).

En fecha: 13-06-11, se difirió la celebración del Juicio Oral y Público, por ausencia, entre otros, el escabino VAZQUEZ LÓPEZ LUIS y BLANCO LINO VICENTE. Compareció el acusado: AÑEZ UVIEDO ANIBAL ZANDANETH, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Personal Nº 20.823.916, y su defensa. Se fijó el acto para el día: 19-07-11. En esta misma fecha, se acordó el decaimiento de la medida y se le otorgo la libertad al ciudadano mencionado.

Conocido el transito procesal de la causa en estudio y la circunstancia puesta en conocimiento de este sentenciador, quien aquí se pronuncia advierte:

PRIMERO: Que al ciudadano: AÑEZ UVIEDO ANIBAL ZANDANETH, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Personal Nº 20.823.916, se encuentra actualmente en libertad plena, por el Decaimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fuera acordado por este Tribunal el día: 15-07-2011, según se evidencia de sentencia que cursa del folio 896 al 901 del expediente.

SEGUNDO: Que la sujeción al proceso de todo imputado o acusado sometido o no a Medidas Cautelares, supone la obligación del cumplimiento del correspondiente mandato producto del proceso, que comporta la obligación de comparecer a todos y cada uno de los actos que estipule el tribunal, respecto de los cuales haya tenido conocimiento previa citación de Ley. Se entiende entonces que tal obligación dimana de su condición de acusado sometido al proceso penal, valiendo para sus ausencias solo justificación suficiente y bastante que ilustre al Tribunal respecto de la no atención al llamado del órgano jurisdiccional, de lo contrario tal situación no puede menos que ser tenida como contumacia de asistir a los actos pautados.

TERCERO: Que el ciudadano: AÑEZ UVIEDO ANIBAL ZANDANETH, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Personal Nº 20.823.916, fue impuesto de manera suficiente y bastante, de la obligación de comparecer a Juicio el día 19 de Julio de 2011, tal y como se evidencia del Acta que riela al folio novecientos trece (F: 913) del expediente; y no obstante ello faltó al mismo, sin que hasta ahora haya justificado su ausencia.

CUARTO: Que como consecuencia del no cumplimiento, por parte del acusado: AÑEZ UVIEDO ANIBAL ZANDANETH, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Personal Nº 20.823.916, de la obligación de presentarse a Juicio, lo cual supone su evasión del proceso, emergiendo la dificultad evidente de localizar por vía ordinaria al consabido acusado, siendo necesario, en consecuencia, librar Orden de Aprehensión para que una vez sea habido, se reactive el curso normal del particular proceso.

QUINTO: Que la particular situación puesta en evidencia anteriormente no puede menos que reputarse como incumplimiento de las obligaciones inherentes al acusado en razón del proceso que se le sigue, lo cual necesariamente debe producir la revocatoria de la libertad sin restricciones actualmente en vigor, toda vez que tal situación es subsumible en la tesis de la norma contenida en el numeral 2º del Art. 262 del COPP. Así se declara.

DISPOSITIVA.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a las previsiones del numerales 1º y 2º del Art. 262 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda:

UNICO: SE REVOCA la Libertad sin Restricciones que en fecha: 15-06-2011, le fuere concedida al acusado ciudadano AÑEZ UVIEDO ANIBAL ZANDANETH, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Personal Nº 20.823.916, a quien se le sigue causa penal signada: 1M-461-09 según nomenclatura de este despacho, por la presunta comisión de los delitos HOMICIDIO INTECIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, LESIONES GRAVES, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 405 en concordancia con el artículo 80 segundo aparte y 82, así como los artículos 218 y 277 del Código Penal Venezolano, respectivamente. En consecuencia se ordena librar Orden de Aprehensión en contra del referido ciudadano con mención expresa que al ser detenido sea recluido en el Internado Judicial de San Fernando de Apure, en calidad de procesado a la orden de este Tribunal, todo ello en procura de la prosecución del proceso en curso. Notifíquese. Ofíciese. Cúmplase.


DR. DAVID OSWALDO BOCANEY
JUEZ TITULAR PRIMERO DE JUICIO.
LA SECRETARIA,
ABG. ATAMAICA QUEVEDO.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,
ABG. ATAMAICA QUEVEDO.

CAUSA Nº 1M-461-09
DOBO/mn.-