REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
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TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
San Fernando de Apure, 15 de Julio de 2011.-
201º y 152º
AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
ASUNTO PENAL N° 1CA-1.866-11
JUEZ: DR. ALONSO HIDALGO
PROCEDENCIA: FISCALÍA OCTAVA, ABOG. MILANYELA HERNÁNDEZ.
DEFENSA PÚBLICA: ABOG. ROSELIN CELIS CHARAIMA.
VÍCTIMA: LA COOLECTIVA
DELITO: LEY DE DROGA.
SECRETARIO: ABOG. YUNYS MANUEL MENDEZ.
IMPUTADO: Identidad omitida conforme a lo establecido en el segundo aparte del articulo 65 de la LOPNA.
En el día de hoy, Quince (15) de Julio de Dos Mil Once (2011), previo lapso de espera siendo las 10:30 horas de la mañana, hora fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN, ante el Juez de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, DR. ALONSO HIDALGO, estando las partes debidamente convocadas por la vía más expedita atendiendo a la naturaleza del acto que nos ocupa, se constituyó este Tribunal de Control, con el Secretario Abog. Yunys Manuel Méndez. Acto seguido el ciudadano Juez procedió a solicitar al ciudadano secretario, verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia de la ciudadana Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, ABOG. MILANYELA HERNÁNDEZ, previo traslado desde la Comandancia de Policía de esta ciudad, el adolescente imputado: Identidad omitida conforme a lo establecido en el segundo aparte del articulo 65 de la LOPNA, quien manifestó de forma espontánea que le fuera designado un defensor público y estando presente en este acto la ABOG. EUMAR TIRADO, quien es la Defensora Pública de guardia y asumió la defensa del imputado objeto de la causa y la madre del Adolescente ANA DEL VALLE ESPINOZA. Acto Seguido, el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, haciendo del conocimiento al adolescente imputado acerca de lo previsto en el articulo 49 ordinal 5 de la Carta Magna en cuanto al derecho que tienen de no declarar en su contra, bajo coacción de ningún tipo, en caso de querer hacerlo en la audiencia deben tener en cuenta que la misma es un medio para exponer todo aquello que los favorezca, asimismo les hizo del conocimiento sobre el carácter educativo del proceso, advirtiéndole que cualquier circunstancia o palabra que no comprendiera podía solicitar al Tribunal que le explicara, de igual forma se le hizo del conocimiento sobre los hechos que motivan la presente, y sobre la precalificación jurídica dada a los hechos por la Representante Fiscal. En éste estado se le cede la palabra a la representante del Ministerio Público ABOG. MILANYELA HERNÁNDEZ, quien en uso del mismo expone: “…Esta representación Fiscal del Ministerio Público, presenta ante este Tribunal de Control al adolescente: Identidad omitida conforme a lo establecido en el segundo aparte del articulo 65 de la LOPNA. en virtud de los hechos acaecidos en fecha: 13 de Julio de 2011, según acta policial que cursa del folio 04 y vuelto de la causa (el fiscal narra los hechos plasmados en el acta policial), así como consta acta de aseguramiento en el folio seis (06) de la actuaciones donde arroja la cantidad de cinco (05) mini envoltorios de presunta droga, señalando que con ocasión a tales hechos es que esta representación fiscal observa lo siguiente: Ciertamente al momento de la aprehensión de la adolescente supra identificada y de acuerdo a las circunstancias de tiempo, modo y lugar, antes indicado encuadra perfectamente con la figura jurídica de la aprehensión en flagrancia, por lo que el Ministerio Público estima que la precalificación es por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto en el artículo 153 de la Ley de Droga, asimismo de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito a este honorable Tribunal que así decrete la aprehensión en flagrancia de la misma y visto que se requiere la practica de diligencias y actuaciones a los efectos de determinar de manera cierta o no, es decir, lo que pueda favorecer o inculpar a la adolescente presentada en autos es necesario y pertinente continuar la prosecución de esta investigación por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable de forma supletoria al presente asunto, por lo que así solicito que acuerde dicho procedimiento, de igual forma visto el tipo de delito este representante solicita se apliquen al adolescente de autos las medidas contenidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas Niños y Adolescentes, previstas en el literal “b”. Como es la entrega del adolescente a su representante que esta presente en esta sala. Es Todo”. En este estado el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes procede a explicar a la adolescente los hechos narrados por el fiscal y la calificación jurídica dada por los delitos de: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto en el artículo 153 de la Ley de Droga, así como sus implicaciones otorgándosele el derecho de palabra para que exponga cuanto tenga a bien respecto a los hechos que se le imputa habiendo sido impuesto del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De la misma manera el tribunal informa al adolescente: Identidad omitida conforme a lo establecido en el segundo aparte del articulo 65 de la LOPNA; que cualquier hecho o circunstancia que no comprenda sobre el desarrollo de la presente audiencia, puede pedir al tribunal que le sea aclarado, tantas veces sea necesario, quien expuso: “…Si deseo declarar, Bueno yo lo que quiero decir que yo no cargaba nada de eso, ellos me sembraron esa cosa y me golpearon y me maltrataron”. Es Todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública ABOG. EUMAR TIRADO , quien expone: “La defensa en esta oportunidad basándose en el principio de inocencia de mi defendido, solicita a este honorable tribunal, la imposición de la medida cautelar establecida en el artículo 582 literal “B” de Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Como es la entrega del adolescente a su representantes ya que la misma esta presente en esta sala, Considero de igual forma de lo incipiente de la investigación que se continué por el procedimiento ordinario, así mismo solicito que se practique un examen Medico a mi defendido para determinar el grado de los hematomas. Es todo”.- Seguidamente el ciudadano Juez oídos los argumentos de ambas partes, expone: “Oída la exposición de las partes ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL, procede a dictar decisión en los siguientes términos: PRIMERO: El Ministerio Publico solicita la aprehensión en flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario a los fines de recabar la información necesaria para emitir el acto conclusivo, y en tal sentido una vez revisada el Acta Policial que corre inserta al folio 04 y su vuelto, donde se puede evidenciar el tiempo, modo y lugar en que se produjo la aprehensión del imputado de la causa, considerando que la misma se produjo en flagrancias, es por lo que se decreta la aprehensión en flagrancia por estar dados los supuestos del artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y con lugar la solicitud de las partes de proseguir la presente causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Texto Adjetivo Penal, aplicable de forma supletoria al presente proceso, toda vez de ser el Ministerio Público el titular de la acción penal quién conoce cuáles son los elementos que restan por recabar. SEGUNDO: SE ADMITE LA PRECALIFICACIÓN JURÍDICA por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto en el artículo 153 de la Ley de Droga, en virtud de ajustarse a las actas de la presente causa. TERCERO: Vista la solicitud de la imposición de dos medidas cautelares por parte de la representante Fiscal, se acuerda con lugar lo solicitado, por lo que se impone la Medida Cautelar establecida en el artículo 582 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, al adolescente imputado: Identidad omitida conforme a lo establecido en el segundo aparte del articulo 65 de la LOPNA, consistente en la entrega del adolescente a su madre ANA DEL VALLE ESPINOZA, titular de la cedula de identidad N° 15.683.777. Así se decide. En consecuencia, ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a las razones de hecho y de derecho antes señalados Declara:
PRIMERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia por estar dados los supuestos del artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente se ordena proseguir la presente causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Texto Adjetivo Penal, aplicable de forma supletoria al presente proceso, toda vez de ser el Ministerio Público el titular de la acción penal quién conoce cuáles son los elementos que restan por recabar.
SEGUNDO: SE ADMITE LA PRECALIFICACIÓN JURÍDICA dada por el Ministerio Público, por los delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto en el artículo 153 de la Ley de Droga, en virtud de ajustarse a las actas de la presente causa.
TERCERO: Se impone al adolescente imputado: Identidad omitida conforme a lo establecido en el segundo aparte del articulo 65 de la LOPNA, la Medida Cautelar establecida en artículo 582 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en: la entrega del adolescente a su madre ANA DEL VALLE ESPINOZA, titula de la cedula de identidad N° 15.683.777, residenciada en le Barrio Dios Con Nosotros, calle Principal, casa S/N, teléfono 0426-4468166 .-
CUARTO: Librese la correspondiente Boleta de libertad desde la Sala de este Tribunal a favor del adolescente: JOFRE EZEQUIEL ESPINOZA, portador de la Cédula de Identidad Nro. V-23.700.536. Y así se decide. Quedan notificadas las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ DE CONTROL ADOLESCENTE,
DR. ALONSO HIDALGO.
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