REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE


TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES

San Fernando de Apure, 16 de Julio de 2011.-
201º y 152º

AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

Asunto Penal Nº 1CA-1.868-11
Juez: DR. ALONSO HIDALGO ZAPATA
Procedencia: FISCALÍA OCTAVA, ABOG. MILANYELA HERNANDEZ
Defensor Publico: ABOG. EUMAR TIRADO
Víctima: EL ESTADO.
Delito: TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMINETO
Secretario: ABOG. ANGEL CAMPO.
Imputado: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL SEGUNDO APARTE DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE



En el día de hoy, Dieciséis (16) de Julio de 2011, siendo las 11:55 horas de la mañana, hora fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN, ante el Juez de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, DR. ALONZO HIDALGO ZAPATA, se constituyó este Tribunal de Control, acto seguido el ciudadano Juez procedió a solicitar al ciudadano secretario, verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia de la ciudadana Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Especializada en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, ABOG. MILANYELA HERNÁNDEZ, previo traslado desde la Comandancia de Policía de esta ciudad, los adolescentes Imputado: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL SEGUNDO APARTE DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, así como la Defensora Publica ABOG. EUMAR TIRADO. Acto Seguido, el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, haciendo del conocimiento a los adolescentes imputados acerca de lo previsto en el articulo 49 ordinal 5 de la Carta Magna en cuanto al derecho que tiene de no declarar en su contra, bajo coacción de ningún tipo, en caso de querer hacerlo en la audiencia deben tener en cuenta que la misma es un medio para exponer todo aquello que le favorezca, así mismo les hizo del conocimiento sobre el carácter educativo del proceso, advirtiéndole que cualquier circunstancia o palabra que no comprendieran podía solicitar al Tribunal que le explicara, de igual forma se le hizo del conocimiento sobre los hechos que motivan la presente, y sobre la precalificación jurídica dada a los hechos por el Representante Fiscal. En éste estado se le cede la palabra a la representante del Ministerio Público ABOG. MILANYELA HERNÁNDEZ, El Ministerio Publico Hace formal presentación de los Imputado: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL SEGUNDO APARTE DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE (El Ministerio Publico Procedió a dar lectura a las actuaciones), modo tiempo y lugar de los hechos tal como se evidencia en el acta de fecha 15-07-11, suscrita por los funcionarios adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, esta representación fiscal Precalifica los Hechos para Imputado: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL SEGUNDO APARTE DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano y para el Adolescente Imputado: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL SEGUNDO APARTE DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, el delito de TRAFICO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMINETO, previsto y sancionado en el articulo 149 Segundo Aparte de la Ley de Droga, se decrete la Flagrancia de conformidad con el 248 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, continúe el procedimiento por la vía ordinaria articulo 373 Ejusdem, de igual forma visto el tipo de delito en el cual localizan evidencias de Interés Criminalistico, en razón de lo expuesto existe una llamada al 171 emergencia, donde informan que se trasladaran al Barrio Cristo Rey, donde se encontraban dos personas quienes se dedicaban a distribuir Droga, igualmente existe el acta de aseguramiento de la sustancia, registro de Cadena y Custodia de Evidencia Físicas, lo que hicieron los funcionarios, por ultimo solicito la Detención para Asegurar la Comparecencia a la Audiencia Preliminar del Adolescente Imputado: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL SEGUNDO APARTE DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE de conformidad con el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas Niños y Adolescentes. Es Todo.” En este estado el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes procede a explicar a los adolescentes de los hechos narrados por el fiscal y la calificación jurídica dada como el delito de: PORTE ILIICITO DE ARMA DE FUEGO y TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMINETO, previsto y sancionado en los articulo 277 del Código Penal y el articulo 149 Segundo Aparte de la Ley de Droga, así como sus implicaciones otorgándosele el derecho de palabra para que expongan cuanto tengan a bien respecto a los hechos que se les imputa habiendo sido impuesto del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescente. De la misma manera el tribunal informa a los adolescentes: Imputado: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL SEGUNDO APARTE DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, que tiene el derecho de palabra y concedido como fue los mismos manifestaron si vamos a declarar, el adolescente Imputado: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL SEGUNDO APARTE DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, expuso: Mi abuela me mando a comprar una tarjeta, cuando vengo de regreso tienen pegado a unos vahamos donde estaba el que esta con migo, un policía me paro y luego se metieron en una casa, se montaron en el techo y consiguen una pistola de juguete, en ese momento habían varias personas cuando llegamos a la Comandancia después dijeron mira lo que tu cargabas, pero yo no cargaba eso lo que pasa es ese policía no me puede ve porque donde el me ve me esta parando, y como yo no tenia nada me pare. Es todo. Seguidamente se le dio el derecho de palabra al adolescente Imputado: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL SEGUNDO APARTE DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, quien expuso: Yo andaba por el marque de feria, de repente en ese momento venia la patrulla de la policía por el lado de la vereda, y otros por la parte del frente, pegaron a todo el mundo al chamo le colocaron una pistola de juguete, porque al momento que nos detienen no consiguieron nada, ellos me sembraron Droga en ese momento, eso fue como a las 4 de la tarde, en lo que estábamos en la comandancia ellos sacaron una droga y dijeron mira los que le conseguí, pero en ningún momento yo cargaba eso es mas allí había testigo cuando nos detienen, en el momento que nos trasladaron para el comando ellos dicen vamos a sembrarle Droga para que sean serios. Es todo. El Ministerio Público ni la Defensa interrogaron a los imputados. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Publica, ABOG. EUMAR TIRADO, quien expone: La Defensa en este acto, oída la exposición del Ministerio Publico así como la declaración de mis representados, invoco el principio de presunción de inocencia conforme a los artículos 49 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 540 de la LOPNA, toda vez que la investigación se esta iniciando y aun falta elementos de convicción en la presente investigación. En razón de ello la Defensa solicita para el Adolescente Imputado: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL SEGUNDO APARTE DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, la Medida Cautelar de establecida en el articuelo 582 literal “C” de la LOPNA, y para el Adolescente Imputado: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL SEGUNDO APARTE DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE le sea impuesta la Medida en el Literal “G”. del citado articulo de la Ley Especial, como es Fianza personal, todo ello en virtud de que la misma Ley Especial establece que la Privación de Libertad, es una Medida sujeta a los principios de excepcionalidad. En ese sentido de no ser acordada por el Tribunal la Medida establecida el articulo 582 literal “G” , solicito que el Adolescente sea trasladado al Centro de Reclusión “ Casa de Formación Integral para Varones, ubicado en la parroquia el Recreo, de esta ciudad. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez luego de escuchados los argumentos de ambas partes, expone: “oída como a sido la precalifica por parte de Ministerio Publico, así como también a la densa privada quien aquí administra justicia decreta lo siguiente: Con lugar el pedimento hecho por la fiscalia del Ministerio Publico en cuanto el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en contra del Adolescente Imputado: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL SEGUNDO APARTE DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, y el delito de TRAFICO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMINETO, previsto y sancionado en el articulo 149 Segundo Aparte de la Ley de Droga, para el Adolescente Imputado: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL SEGUNDO APARTE DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de igual forma la aprehensión en flagrancia de conformidad con el articuelo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, seguir el procedimiento por la vía ordinaria articulo 373 Ejesdem, en lo que respecta a la solicitud de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por la Defensa Publica, de la establecida en el articulo 582 Literal “G” de la Ley Orgánica par la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, a favor del Adolescente Imputado: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL SEGUNDO APARTE DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, se decreta sin lugar la solicitud, y como centro de reclusión se designa la Casa de Formación Integral para Varones, ubicada en la parroquia el recreo. Así se decide.

ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a las razones de hecho y de derecho antes señalados Declara:

PRIMERO: El Ministerio Publico solicita la aprehensión en flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario a los fines de recabar la información necesaria para emitir el acto conclusivo, y en tal sentido Se legitima la aprehensión en flagrancia por estar dados los supuestos del 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, proseguir la presente causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Texto Adjetivo Penal, aplicable de forma supletoria al presente proceso, toda vez de ser el Ministerio Público el titular de la acción penal quién conoce cuáles son los elementos que restan por recabar.

SEGUNDO: Se admite la Precalificación Jurídica por el delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMINETO. Previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley de Droga, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.

TERCERO: Vista la solicitud fiscal, y la precalificación dada a los hechos, este Juzgador estima conforme a derecho, imponer al adolescente imputado Imputado: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL SEGUNDO APARTE DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTEde la DETENCION PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar, y para el Adolescente JESUS ENRRIQUE URRUTIA, titular de la cedula de identidad Nº 25.611.888, la Medida Cautelar de la establecida en el articulo 582 literal “C”, consistente en presentaciones cada quince (15) días por ante el área de alguacilazgo, y se designa como centro de reclusión del Adolescente Imputado: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL SEGUNDO APARTE DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE
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CUARTO: Quedan notificadas las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescente. Así se decide. Siendo las 12:15 horas de la tarde concluye la audiencia. Ordénese lo conducente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ DE CONTROL ADOLESCENTE;

DR. ALONSO HIDALGO ZAPATA.