REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL DE CONTROL SECCION DE ADOLESCENTES

San Fernando de Apure, 19 de Julio de 2011.-


AUDIENCIA ESPECIAL

CAUSA Nº 1CA-1.774-10

JUEZ: DR. ALONSO HIDALGO ZAPATA.
FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABOG. MILANYELA HERNANDEZ.
VICTIMA: DETZI JOSEFINA FARFAN MUÑOZ
DEFENSOR PÚBLICA. ABOG. EUMAR TIRADO.
SECRETARIO: ABOG. ANGEL CAMPO
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL SEGUNDO APARTE DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD.


En el día de hoy, Diecinueve (19) de Julio de 2011, siendo las 10:00 AM, se constituyó este Tribunal de Control Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ESPECIAL de conformidad a lo establecido en el Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente el ciudadano Juez da inicio al acto, solicita al secretario verificar la presencia de las partes, quien informa que se encuentra presentes la Fiscal Octava del Ministerio Público DR: MARIA CAROLINA ALBARRAN, la Defensa Publica, y el Imputado: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL SEGUNDO APARTE DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA. Seguidamente se le dio el Derecho de palabra a la Defensa Publico ABG: EUMAR TIRADO, quien expuso: La Defensa Publica ratifica en toda y cada una de sus partes, el escrito presentado en fecha 16-06-11, y de la acumulación de las causas Nº 1CA-1720-10 y 1CA-1734-10, de la revisión de la causa la Defensa pudo Verificar que a mi defendido en fecha 07-06-11 se le realizo una evaluación Psiquiatrita, en el cual presentó Apoyo Psicológico y Evaluación Neurológica, es por eso que de la experticia Psiquiatrita se pudo determinar la incapacidad que tiene mi Defendido, tal como lo establece el articulo 62 del Código Penal Venezolano, por todo lo expuesto solicito la Sustitución de Medida, es decir que le sea impuesta una Medida de la establecida en el articulo 582 Literal “ B”, ya que su representante se encuentra en la sala y a demostrado el interés en que se realice dicho acto. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez le dio el derecho de palabra al Ministerio Publico, quien expuso: En virtud de que consta en auto el informe del acusado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL SEGUNDO APARTE DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, y tomando el artículo 650 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, literal “E”, con la finalidad de garantizar el Debido Proceso, y el derecho a la Defensa tal como lo establece el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, quedando demostrado que el Adolescente a permanecido detenido, en consecuencia esta representación fiscal no se opone a la solicitud planteada por la Defensa, y que le sea sustituida la Medida Privativa por una de la establecida en el articulo 582 literal “B”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que su representante se encuentra en la sala de audiencia. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez, expone: Oído lo manifestado por la Defensa en el cual solicita la sustitución de Medida Cautelar a favor de su defendido Imputado: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL SEGUNDO APARTE DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, y visto que el Ministerio Publico no se opone a la sustitución de la Medida Cautelar solicitada por la Defensa, y una vez revisada las actuaciones se pudo evidenciar que los exámenes realizados al Adolescente de autos, se le determino que el mismo requiere de apoyo psicológico y evaluación Neurológica, razón por la cual este Tribunal de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure: DECLARA: UNICO: CON LUGAR, la Sustitución de la Medida Cautelar solicitada por la Defensa, a favor del Adolescente Imputado: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL SEGUNDO APARTE DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, de la establecida en el articulo 582 literal “B” la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en: La obligación de someterse al cuidado o Vigilancia de una persona, y en virtud de que se encuentra presente su Representante Legal la ciudadana FLORES PALMA FLORANGEL, se le hace la entrega del Adolescente desde esta misma sala. Quedan notificados los presentes de la presente decisión. Es todo termino se leyó y conformes firman.


EL JUEZ,


DR. ALONSO HIDALGO ZAPATA