REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE



TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES

AUDIENCIA ESPECIAL

CAUSA N° 1M-52-08

JUEZ
DRA. ZULEIMA ZARATE LAPREA
PROCEDENCIA
FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO

DEFENSA DR. FREDDY GONZALEZ BOLIVAR

SECRETARIA DRA. ANA Y. MARCANO V.


ACUSADA (O) Identidad omitida conforme a lo establecido en el segundo aparte del artículo 65 de la LOPNA.






En el día de hoy, TRECE (13) de Julio del año Dos Mil Once, siendo las 10:30 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia especial convocada con ocasión a la solicitud de sustitución de medida solicitada por el Abg. FREDDY RAFAEL GONZALEZ BOLIVAR, a favor de la adolescente Identidad omitida conforme a lo establecido en el segundo aparte del articulo 65 de la LOPNA, contra quien se sigue la causa penal Nº 1M52-08. Por la presunta comisión del delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO. Presentes en la sala de Juicio la Fiscal Octava del Ministerio Público ABG. MILANYELA HERNANDEZ, el ABG. FREDDY RAFAEL GONZALEZ BOLIVAR; la adolescente acusada Identidad omitida conforme a lo establecido en el segundo aparte del artículo 65 de la LOPNA, previo su traslado desde la Comandancia General de Policía del Estado Apure, lugar donde se encuentra recluida preventivamente. Acto seguido la ciudadana Juez explica a los presentes el motivo del presente acto y concede el derecho de palabra a la Defensa a los fines de que exponga lo que a bien tenga, quien en uso del mismo expone: La Defensa ratifica el cambio de medida por una menos gravosa, en virtud que la audiencia oral y publica estaba fijada para el 23 y el ejecutivo decreto no laborable y la audiencia no se pudo realizar pero es el caso que la ciudadana tiene un niño menor de un año de edad y ha sufrido la privación de libertad de su madre motivo por el cual pido al Tribunal que humanitariamente le cambie la medida a sabiendas de que tenemos el juicio para el 29 de este mes, ella se compromete a cumplir con la disposición del Tribunal. Consigno copia del acta de Nacimiento. Es todo. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público quien expuso: El Ministerio Público vista la solicitud de la defensa, tomando en consideración el interés superior del niño niña y del adolescente previsto en el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, aunado al carácter socioeducativo del presente proceso, de conformidad con el articulo 621 de la misma ley no se opone a una medida distinta a loa de privación de libertad impuesta al adolescente Identidad omitida conforme a lo establecido en el segundo aparte del artículo 65 de la LOPNA, por lo que esta representante de esta vindicta publica considera que con una medida cautelar de las previstas en el artículo 582 literal c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, impuesta al adolescente cada 8 días se verían llenos los requisitos para asegurar el presente proceso, velando por el interés superior de la hija de la adolescente acusada. Seguidamente se le otorga la palabra a la acusada: Me comprometo a cumplir el tiempo que me toque, tengo a mi hija enferma, mama teta cada vez que la llevan me pongo mal, no me gusta que ella me vea a si me comprometo a venir cada vez que me toque venir. En este estado la ciudadana Jueza expone: Oida la solicitud planteada por la defensa de sustitución de la medida privativa de libertad de la Acusada de Autos Astrid Flores Flores por una menos gravosa a la cual no se opuso la Fiscal Octava del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, e igualmente escuchado el compromiso de la mencionada adolescente de venir al Tribunal tantas veces como sea requerida este Tribunal, visto que ciertamente no se celebró el juicio oral el 04-07-11, por haberse decretado día no laborable y en virtud del arraigo que tiene la adolescente iuris en esta ciudad, verificado el acta de nacimiento de su menor hija aunado al interés superior de la misma establecido en el artículo 8, por cuanto necesita del cuidado de su madre por lo pequeña de la misma, se acuerda la Sustitución de la Medida Privativa de Libertad por una menos gravosa, de las contempladas en el literal c) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, cada ocho (08) días por ante el área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, quedando la referida adolescente en Libertad desde esta sala de audiencias. Segundo: Como consecuencia de lo anteriormente acordado se ordena dejar sin efecto la captura acordada por este Tribunal, para lo cual se acuerda oficiar al Sistema de Información Policial, a los efectos legales pertinentes. Líbrese lo conducente. Quedando notificadas las partes de la celebración del Juicio Oral y Privado a celebrarse el día 19-07-2011 a las 9:30 am. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.

JUEZ DE JUICIO,


ABG. ZULEIMA ZARATE LAPREA
LA FISCAL,


ABG. MILANYELA HERNANDEZ

LA ACUSADA,


Identidad omitida conforme a lo establecido en el segundo aparte del artículo 65 de la LOPNA.


LA DEFENSA



Abg. FREDDY RAFAEL GONZALEZ BOLIVAR


EL ALGUACIL DE SALA


CARLOS ESPINOZA




LA SECRETARIA

ABG. ANA YSABEL MARCANO VELASQUEZ

CAUSA Nº 1M52-08