REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL SISTEMA
PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
San Fernando de Apure, 11 de Julio de 2011.-
201º Y 152º
Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, en la misma se evidencia, que al adolescente iuris Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le impuso en principio la sanción de privación de libertad por el lapso de un (01) año y seis (6) meses. En la revisión se observa:
En fecha 17 de Junio de 2009, se le impuso el cómputo de Ejecución de la sanción a la adolescente iuris Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor, mediante la cual se le impuso la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de un (01) años Y seis (06) meses, de conformidad a lo establecido en el artículo 628, parágrafo primero y parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo la fecha de culminación de la sanción mencionada el 26-09-2010.
Consta en la causa la elaboración del plan individual realizado al sancionado de autos. En fecha 08 de julio de 2009, se recibe escrito de la defensora pública Tercera Eumar Tirado Fuentes en la que notifica al tribunal que su representado para el momento de la captura se encontraba cumpliendo con el servicio militar obligatorio desde enero de 2009, alistado en el Fuente Conopoima “Ambrosio Plaza” en San Juan de Los Morros Estado Guarico.
En fecha 16-12-2009, el tribunal realiza audiencia especial al adolescente iuris Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le sustituye la sanción de privación de libertad por las sanciones de libertad asistida y servicios a la comunidad, la primera de las nombradas por el lapso de nueve meses y once días y la segunda por el lapso de seis meses.
Consta en la causa igualmente el informes mensuales, realizados por la coordinadora del servicio de Libertad Asistida de fechas 08-02-10, 28-02-10, 07-04-10, 05-05-10, 04-06-10, 13-07-10, 02-08-1007-09-10, 06-10-10, 15-11-10, 13-12-10, 07- 01-11, 02-02-11, en los cuales consta que el cumplimiento de la sanción de libertad asistida en los meses de diciembre 2009, enero, febrero, marzo, abril, mayo, julio agosto, septiembre de 2010, enero y febrero de 2011 y el incumplimiento de los meses de junio, octubre, noviembre y diciembre de 2010 y marzo de 2011.
De lo expuesto en el párrafo anterior, se evidencia de forma fehaciente que el sancionado Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cumplió cabalmente y satisfactoriamente con la sanción de Libertad Asistida, que se le impuso.
Ahora bien, el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”.
En este mismo orden de ideas, el artículo 645 ejusdem dispone: “Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el juez de ejecución ordenará la cesación de la misma…”
El artículo 647, literal h de la Ley Especial en referencia prevé: “El juez de ejecución tiene las siguientes atribuciones: …h) decretar la cesación de la medida…”
De las actuaciones antes descritas y del enunciado de las normas jurídicas antes transcritas se infiere que el joven sancionado Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, efectivamente cumplió con la sanción de Libertad asistida, por lo que es procedente y ajustado a derecho decretar la Cesación de dicha Sanción por total cumplimiento. Y se mantiene el cumplimiento de la sanción de servicios a la comunidad. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÒN DE EJECUCION DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLECENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LA CESACION DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por total cumplimiento, al adolescente iuris Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal h) ejusdem. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese a la Coordinación de Libertad Asistida. Cúmplase.
LA JUEZA,
Abg. MARIA LUCRECIA BUSTOS
El secretario
Abg. YUNIS MENDEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior
El secretario
Abg. YUNIS MENDEZ
1E-805-10. MLBP/ym