REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE



TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
EJECUCION DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL
DE ADOLESCENTES
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San Fernando de Apure, 25 de Julio de 2011.-
201º Y 152º

AUDIENCIA ESPECIAL

En el día de hoy, Veinticinco (25) de Julio del año Dos Mil Once, siendo las 9:40 horas de la mañana, habiendo dado un compás de espera, se constituye este Tribunal, a fin de celebrar Audiencia Especial, fijada a los fines de pronunciarse en relación a los escritos suscritos por la Fiscal Auxiliar Septuagésima Novena a Nivel Nacional con competencia en Ejecución de sanciones ABOG. LUZ MARYSOL FLOREZ VILLAMIZAR y la defensora Publica, ABOG. EUMAR TIRADO FUENTES, del Adolescente sancionado Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respecto al traslado del referido sancionado a un Centro de Reclusión para adultos, por cuanto cumplió su mayoría de edad y por otra parte solicita la defensa la revisión y sustitución de la medida de Privación de Libertad. Seguidamente la Jueza insta al ciudadano Secretario Abog. Ángel Vilchez, para que verifique la presencia de las partes, manifestando el mismo que esta presente la Fiscal Octavo del Ministerio Público ABOG. MILANYELA HERNANDEZ, la defensora Publica, ABOG. EUMAR TIRADO FUENTES, el Adolescente MARCO ANTONIO JIMENEZ GALLARDO y la representante del sancionado NELLY MARINA GALLARDO BERMEJO. Seguidamente la ciudadana Jueza, DRA. MARIA LUCRECIA BUSTOS, informa a las partes respecto a la Audiencia especial fijada con motivo de las solicitudes suscritas tanto por la Fiscal Auxiliar Septuagésima Novena a Nivel Nacional con competencia en Ejecución de Sanciones como por la Defensa Publica respecto al traslado a un centro de reclusión para adultos y la revisión y sustitución de la medida de Privación de Libertad, en su orden por lo que se le concede la palabra a la ciudadana Fiscal Abg. Milanyela Hernández, quien expone: “En este acto esta representación fiscal trae a la oralidad el escrito interpuesto en su oportunidad por la Fiscal Auxiliar Septuagésima Novena a Nivel Nacional con competencia en Ejecución de Sanciones y ratifica todas y cada una sus partes”, (se deja constancia que leyó parcialmente el escrito) los cuales rielan a los folios 437 al 439 del expediente. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa Publica Abg. EUMAR TIRADO, quien expone:
“Buenos días, en esta oportunidad quiero ratificar en su totalidad el contenido del escrito interpuesto ante este despacho, los cuales rielan a los folios (443) al (446), (se deja constancia que leyó parcialmente el escrito), esta solicitud obedece a que mi representado a cumplido efectivamente un (01) año y diecisiete (17) días de privación de libertad, aunado al deseo y voluntad que ha manifestado de incorporarse al aparato productivo, es por lo que solicito muy respetuosamente a este tribunal pueda sustituir la medida por otra menos gravosa, de conformidad a los establecido al articulo 622 parágrafo primero de la Ley Especial, así mismo de no acordarse tal solicitud, pido a este Tribunal que el mismo se mantenga recluido en la Casa de Formación Integral para Varones de esta ciudad, tal como lo establece el articulo 641 de la Ley Especial en su primer aparte”. Es todo. De seguida se le concede el derecho de palabra al sancionado Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien manifiesta: “Buenos días a todos, yo lo que quiero decir es que la decisión la tienen ustedes, yo haría lo que ustedes me digan, lo que si quiero es que me den una oportunidad para demostrarles que estoy dispuesto a superarme y si les quedo mal ustedes hagan lo que deben hacer”. Es Todo. Seguidamente la ciudadana Juez pregunta al sancionado: Conoces a tu Padre?, Donde esta tu padre?, respondiendo este: No se donde esta ahora, si lo conozco, hace como un año que no se de él, la Juez se dirige a la madre del sancionado y le pregunta: donde esta el padre de su representado?, Respondiendo: El vive en el Lorenzo Marchena, el quedo de venir hoy para acá pero no se realmente que le paso, él al principio estuvo muy pendiente del caso. Seguidamente toma la palabra la ciudadana Juez quien expone: “Oídas las solicitudes de cada una de las partes, esta juzgadora antes de emitir algún pronunciamiento al respecto, en principio pasa a considerar los siguientes aspectos: Primero: Consta a los folios (452) al (459) informe Psicológico elaborado por el equipo técnico del Centro de Formación Integral Adolescente (V) practicado al sancionado en cuestión, donde emiten un pronunciamiento positivo respecto a la conducta del sancionado, y recomiendan entre otras cosas, el acompañamiento Psicoterapéutico permanente por un lapso no menor de un año, Involucrar a la figura paterna (padre Biológico) con el programa socio-Educativo y acompañamiento al adolescente, informe este que esta debidamente suscrito por el psicólogo, la jefe de centro y la trabajadora social del mismo. Segundo: Riela a los folios (460) al (463) informe Social elaborado por la trabajadora social adscrita a los tribunales del sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, donde indica entre otras cosas que el sancionado Iuris Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se aprecia receptivo, colaborador y con apertura al cambio, así como disposición para participar de forma activa en las diferentes actividades que ese centro ejecuta. Igualmente enfatiza que se debe involucrar al padre biológico del sancionado y continuar con el acompañamiento del equipo multidisciplinario, así como la elaboración de un nuevo plan individual. Si bien es cierto, la representante de la Fiscal Auxiliar Septuagésima Novena a Nivel Nacional con competencia en Ejecución de sanciones, representada en este acto por la Fiscal Octava del Ministerio

Publico ABOG. MILANYELA HERNANDEZ, solicitó el traslado del sancionado a un centro de Reclusión de Adultos por haber cumplido la mayoría de edad, tomando en consideración solo el encabezamiento del articulo 641 de la Ley Especial, no es menos cierto que ese mismo articulo delega la facultad al Juez para que por vía de excepción autorice la permanencia del mismo en la institución de internamiento para adolescentes, hasta los veintiún años, tomando en cuenta entre otras cosas, las recomendaciones del equipo técnico del establecimiento, las cuales en el presente caso han sido muy favorables, ya que las misma coinciden que la conducta del sancionado Iuris a reflejado cambios significativos y sobre todo con apertura al cambio, receptivo y colaborador, no obstante debe definir su orientación vocacional en la escogencia de alguna actividad lucrativa, así como la elaboración de un plan individual, razón por la cual, quien aquí suscribe considera que se debe mantener al sancionado Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la Casa de Formación Integral para Varones de San Fernando de Apure, e igualmente se mantiene la medida impuesta al sancionado Iuris, en consecuencia, se considera procedente y ajustado a derecho negar la solicitud de traslado a un centro de reclusión de adultos, así como la sustitución o modificación de la medida de Privación de Libertad, realizada por la Fiscal y defensa pública, respectivamente. En consecuencia, este TRIBUNAL DE EJECUCIÓN SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: Se mantiene como sitio de reclusión del sancionado Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Casa de Formación Integral para Varones de San Fernando de Apure. SEGUNDO: Se MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, impuesta al Adolescente Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manteniéndose en todo su vigor la Privación de Libertad que actualmente mantiene dentro del Centro de Formación Integral para Varones. Y así se decide. Ofíciese a la casa de Formación Integral: informando de la presente decisión, igualmente para que realice un nuevo plan individual al sancionado. Quedan notificadas las partes. Terminó, se leyó y firman:
La Jueza,

DRA. MARIA LUCRECIA BUSTOS

FISCAL OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABG. MILANYELA HERNANDEZ

DEFENSA PÚBLICA


ABG. EUMAR TIRADO

REPRESENTANTE DEL SANCIONADO

NELLY MARINA GALLARDO BERMEJO


EL SANCIONADO


MARCOS A. JIMENES GALLARDO

EL ALGUACIL



EL SECRETARIO

ABG. ANGEL VILCHEZ



Causa N° 1E-810-09
MLB/vilchez