REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE.
TRIBUNAL DE EJECUCION SECCION DE ADOLESCENTE


San Fernando de Apure, 27 de Julio de 2011.-
201º y 152º


PRIMERO I

Por cuanto en fecha 26 del presente mes y año, este tribunal recibió solicitud por parte del adolescente iuris Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien se le sigue la causa por este Tribunal identificada con el N° 1E-14-10, hasta cualquier centro medico de esta ciudad a los fines de ser evaluador por un medico debido a que esputa sangre por la boca. En consecuencia esta juzgadora pasa pronunciarse sobre dicha solicitud.

SEGUNDO II

La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en su artículo 646 la competencia del Juez de Ejecución para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución de las sanciones y el cumplimiento de los objetivos fijados en la ley que regula la materia. Igualmente establece dicha ley en su artículo 630, los derechos de los sancionados en la ejecución de las medidas, estableciendo, entre otras, en su literal d, que los adolescentes tienen derecho a recibir los servicios de salud.

En virtud a lo narrado supra, esta juzgadora considera que lo procedente y ajustado a derecho es acordar el traslado del sancionado iuris Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, hasta la sede de cualquier centro medico de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, debido a que esputa sangre por la boca, con su respectivo reingreso al Internado Judicial de estas ciudad. En consecuencia:

TERCERO III

Por todos los razonamiento antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÒN DE EJECUCION DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: el traslado del sancionado iuris Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, hasta la sede de cualquier centro medico de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, debido a que esputa sangre por la boca, con su respectivo reingreso al Internado Judicial de estas ciudad., todo ello de conformidad con lo establecido el artículo 646 y 630 literal d, de La Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. Líbrese lo conducente.

LA JUEZA.

Abg. MARIA LUCRECIA BUSTOS.

EL SECRETARI0.

ABG. ANGEL VILCHEZ.

La anterior decisión se publicó el día 27 de Julio de 2011, siendo las once y treinta horas de la mañana. Y seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado,

EL SECRETARI0.

ABG. ANGEL VILCHEZ.






CAUSA N º 1E-14-10