REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL SISTEMA
PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
San Fernando de Apure, 06 de Julio de 2011.-
201º Y 152º
Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, en la misma se evidencia, que al adolescente iuris Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le impuso en principio la sanción de privación de libertad por el lapso de dos (02) años y seis (6) meses. En la revisión se observa:
En fecha 12 de Junio de 2007, se le impuso el cómputo de Ejecución de la sanción a la adolescente iuris Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de Robo agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, mediante la cual se le impuso la sanciones de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de dos (02) años Y seis (06) meses, de conformidad a lo establecido en el artículo 628, parágrafo primero y parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo la fecha de culminación de la sanción mencionada el 26-08-2009.
Consta en la causa la elaboración del plan individual realizado al sancionado de autos, a los folios 282 al 289 de la causa. En fecha 27 de febrero de 2008, se recibe solicitud de la defensora pública primera Roselin Celis Charaima en la que solicita la fijación de una audiencia a los fines de verificar si puede continuar cumpliendo ala sanción con una medida menos gravosa. Acordando el tribunal la realización de una audiencia especial para el 19-03-2008.
En fecha 13-03-2008, el tribunal recibe comunicación del Centro de Internamiento de Adolescentes en la que notifica la fuga del adolescente Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 13 de Marzo de 2008, el tribunal procede a declarar en Rebeldía al sancionado Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordenando su localización. En fecha 24 de marzo de 2008, se recibió informe sobre la evolución del adolescente sancionado de autos realizado por la Casa de Formación Integral, antes de su fuga. Fue ratificada por el tribunal la captura del adolescente Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los diversos organismos de seguridad del Estado.
En fecha 07 de Diciembre de 2009, se recibió comunicación del comisario Williams R. Zamora jefe de la subdelegación de San Fernando de Apure del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas informando sobre la detención del ciudadano Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 07 de Diciembre de 2009, se constituye el tribunal y realiza audiencia especial al ciudadano Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declara sin lugar la solicitud de la defensa de cambio de medida y se le mantiene la sanción de privación de libertad y se le impone un nuevo computo de sanción, faltándole por cumplir ha esa fecha un año, cinco meses y nueve dias, siendo la fecha de cumplimiento de la sanción de privación de libertad el 17 de mayo de 2011.
En fecha 16 de marzo de 2010 se recibe escrito del abogado defensor IVAN EDUARDO LANDAETA RODRIGUEZ, en el que solicita la sustitución de la sanción de Privación de Libertad por una menos gravosa. Siendo declara sin lugar por el tribunal en fecha 22 de Marzo de 2010.
En fecha 01 de junio de 2010, se recibe escrito del defensor privado en el que solicita la revisión de la medida al sancionado Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 07 de Julio de 2010, se realiza audiencia especial al sancionado Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se acuerda la sustitución de la sanción de privación de libertad por la sanción de Libertad Asistida prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se le impone de nuevo computo al sancionado, acordándose su libertad desde la sala de audiencias, debiendo el mismo presentarse ante el servicio de libertad asistida a cargo de la profesora Yhajaira Maldonado, siendo su lapso de cumplimiento por diez meses.
Consta en la causa igualmente el informes mensuales, realizados por la coordinadora del servicio de Libertad Asistida de fechas 31-07-2010, 31-08-10, 30-09-10, 10-11-2010, 30-11-2010, 30-12-2010,03-01-2011, 01-02-2011,28-02-2011, 31-03-2011, 30-04-2011, y 17-06-2011, cursantes a los folios 501 al 517 de la causa.
De lo expuesto en el párrafo anterior, se evidencia de forma fehaciente que el sancionado Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cumplió cabalmente y satisfactoriamente con la sanción de Libertad Asistida, que se le impuso.
Ahora bien, el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”.
En este mismo orden de ideas, el artículo 645 ejusdem dispone: “Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el juez de ejecución ordenará la cesación de la misma…”
El artículo 647, literal h de la Ley Especial en referencia prevé: “El juez de ejecución tiene las siguientes atribuciones: …h) decretar la cesación de la medida…”
De las actuaciones antes descritas y del enunciado de las normas jurídicas antes transcritas se infiere que el joven sancionado Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, efectivamente cumplió con la sanción de Libertad asistida, por lo que es procedente y ajustado a derecho decretar la Cesación de dicha Sanción por total cumplimiento. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÒN DE EJECUCION DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLECENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LA CESACION DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por total cumplimiento, al adolescente iuris Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal h) ejusdem; quedando el adolescente iuris anteriormente identificado en libertad plena. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese a la Coordinación de Libertad Asistida. Cúmplase.
LA JUEZA,
Abg. MARIA LUCRECIA BUSTOS