REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÒN DE CONTROL
EXTENSIÓN GUASDUALITO

Guasdualito, 01 de julio de 2011
201° y 152º

Visto oficio Nº 04-F12-1924-2008, emanado de la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la causa signada con el Nº 1C6186-09, instruida en contra de los ciudadanos Yorman Zoley Aguirre Bello y José Gregorio Becerra Suezcun (occiso), de conformidad a lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la acción penal se ha extinguido en relación al ciudadano José Gregorio Becerra Suezcun, ya que del acta de defunción se notifica que falleció en fecha 24 de febrero de 2007. Este Tribunal, a los fines de decidir el Sobreseimiento en virtud de la extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, observa:

I

Se inició la investigación en fecha 24 de febrero de 2007, cuando el Cabo 1ro Carlos Amadeo Cárdenas y Cabo 2do Alexis Jáuregui Duarte, Funcionarios policiales adscritos de Tránsito Terrestre, Guasdualito, se trasladaron a la avenida Miranda con calle Cedeño, en virtud de que ocurrió un accidente de tránsito, constatando los funcionarios que se trataba de una colisión entre vehículos con saldo de dos (02) personas lesionadas. Los funcionarios identificaron al vehículo Nº 01 involucrado en el hecho con las siguientes características: Placas AF-0632, marca Ford, modelo 1987, año 1987, color blanco, y multicolor, clase minibús, tipo colectivo, uso transporte público, serial de carrocería AJE3HB25215, serial de motor 6 Cil., vehículo Nº 02, placas S/N, Marca Jaguar, modelo AVA-150, color negro, clase motocicleta, tipo paseo, uso particular, serial de carrocería LZL15PA155HK85156, serial de motor HJ62FMJ051085156. Seguidamente, los funcionarios se trasladaron al Hospital de esta localidad e identificaron al conductor del vehículo Nº 01 Yorman Zoley Aguirre Bello, ya identificado, asimismo el médico de guardia les informó que ambas personas lesionadas se encontraban bajo efecto de bebidas alcohólicas y les facilitó las cédulas de identidad de las personas lesionadas quedando identificadas como José Gregorio Becerra Suezcun y Felizario Conguta Suezcun, respectivamente identificados, ambos fueron remitidos para el Hospital Central Universitario Dr. José María Vargas en la ciudad de San Cristóbal, estado Táchira. Posteriormente los funcionarios de Tránsito terrestre, reciben llamada telefónica por parte del SGTO/1RO (TT) José Arismendi, Funcionarios de Guardia del Hospital central de San Cristóbal, estado Táchira, quien informó que el ciudadano José Gregorio Becerra Suezcun, había fallecido en el área de emergencia del Hospital Central y su cadáver fue remitido hacia la morgue para practicarle la respectiva necropsia de ley.
II

De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, establece en su primera parte: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes, como lo es la Prescripción de la Acción Penal.

Analizado como ha sido por este Tribunal la causa y verificado que se dictará un Sobreseimiento Definitivo, por extinción de la Acción Penal por muerte del imputado, se observa en las actas procesales, lo siguiente:

Consta inserta al folio 03, acta policial por accidente de tránsito Nº GL-0006-2007, de fecha 24-02-2007, suscrita por los funcionarios Cabo 1ro Carlos Amadeo Cárdenas y Cabo 2do Alexis Jáuregui Duarte, adscritos al puesto de Vigilancia de Tránsito Terrestre de Guasdualito, estado Apure, al igual suscriben croquis del accidente, orden de depósito de los vehículos y solicitud de Certificación Médico Forense.

Consta inserta al folio 17, Acta de experticia de Seriales, de los vehículos que guardan relación con el accidente de tránsito ocurrido.

Igualmente consta inserta al folio 18, Acta de Entrevista realizada al ciudadano Yorman Zoley Aguirre Bello, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.485.837, quien entre otras cosas expone lo siguiente: “ A eso de las 05:00 de la mañana yo iba por la Avenida Miranda Hacia la parada y cuando iba por el auto lavado Venezuela, me salió una moto sin luz de la Avenida Morrones, traté de sacarle el quite pero fue imposible, de inmediato le presté ayuda a los motorizados y participé al comando de la policía que se encuentra cerca del sitio”.

Corre inserta al folio 30, Copia fotostática de ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 215, expedida por el Registrador Civil del Municipio San Cristóbal, estado Táchira, Abg. Juan Carlos Cardozo Araque, de fecha 12 de marzo de 2007, en la que se evidencia que el ciudadano José Gregorio Becerra Suezcun, falleció en fecha 24 de febrero de 2007.

Señala el Ministerio Público, revisadas las actas que conforman la presente investigación, que el accidente vial ocurrido el 24 de febrero de 2007, en el cual perdiera la vida el conductor del vehículo (moto) ciudadano José Gregorio Becerra Suezcun, perfectamente identificado en autos, ocurrió por cuanto según inspección ocular realizada por los funcionarios del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, Departamento de Investigación penal con sede en Guasdualito, se determinó que el conductor del vehículo Nº 02 (moto) con su vehículo, le interceptó la ruta al vehículo Nº 01 que se desplazaba por la avenida, no tomó las medidas de precaución ni prevención al incorporarse de una de una vía de menor circulación a una de mayor circulación, razón por la cual se produce la colisión. En virtud de lo antes expuesto este accidente no le es imputable a un tercero, es decir, que el accidente ocurrió por un hecho imputable al conductor, hoy occiso, por lo que solicita de conformidad con el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por no existir causas para proseguir la investigación, puesto que se está en presencia de la extinción de la acción penal.


De la Extinción de la Acción Penal, establecido en el artículo 48 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal el cual hace referencia a: “… Son causas de extinción de la acción Penal: 1.- La muerte del imputado…”.

Este Tribunal, verificado como ha sido a través de Acta de defunción exhibida y presentada en copia Certificada de la muerte del ciudadano José Gregorio Becerra Suezcun, en consecuencia SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

III

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra del ciudadano JOSÉ GREGORIO BECERRA SUEZCUN (OCCISO), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº v.- 11.504.387, soltero, residenciado en el sector La Manga del Río, Guasdualito, estado Apure, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE. Notifíquese a familiares del imputado. Líbrese lo conducente. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DIARÍCESE.

LA JUEZA DE CONTROL,


ABG. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ.
LA SECRETARIA,

ABG. ÁNYELA VARGAS C.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. ÁNYELA VARGAS C.