REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO




TRIBUNAL DE PRIMERA ISTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
Guasdualito, 01 de Julio de 2011
201º y 152º

Por recibido escrito procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Guasdualito, suscrito por el Abg. Carlos Izarra, en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente Causa signada con el Nº 1C899-03, instruida en contra del ciudadano HUGO ALBERTO BARRAEZ LANDAETA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.757.589, residenciado en Las Palmas, N° 10-20, Las Minas- Baruta, estado Miranda, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con el numeral 2°, del artículo 318 del Código Orgánico Procesal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:

I
Se inició la investigación en fecha 15 de abril del 2003, mediante actuación practicada por los funcionarios Cabo Primero (GN) Arellano Ramírez Raúl y Distinguido (GN) Barroso Pérez Guillermo, adscritos al Comando del Tercer Pelotón, de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 17, del Comando Regional N° 01 de la Guardia Nacional, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia Policial: “ Encontrándonos de servicio en el punto de Control Fijo El Remolino, procedente de Guacas de Rivera con destino a Guasdualito, llego un vehículo Marca Chevrolet, Modelo Blazer 4x2, Color Negro, Placas XOH-127, conducido por el ciudadano Barraez Landaeta Hugo Alberto, acompañado de Andrade Vivas Guelly Xiomara y un menor de nombre Barraez Domínguez Hugo Yossevyck, seguidamente procedimos a pedirle la documentación del vehículo al mencionado ciudadano, habiéndonos presentado una copia fotostática del Certificado de Registro del Vehículo N° 2846746, de fecha 01-12-2000, a nombre de Andrade Vivas Guelly Xiomara, con cédula de identidad N° 10.132.101, una copia fotostática del titulo de propiedad del vehículo del primer dueño a nombre de Transporte Torrero, una factura expedida en el Departamento de Automóviles Castellana Motors C.A, una copia fotostática de un documento de compra-venta, en el cual el ciudadano Alberto Galsky Yachere, le vendió el vehículo a Juan Vila Silva, una copia fotostática de una solicitud de práctica de experticia y una constancia de denuncia de robo expedida en la P.T.J Comisaría Santa Mónica, seguidamente procedimos a efectuar llamada telefónica para solicitar información del referido vehículo al sistema de datos SICODA, con sede en la Comandancia General de Caracas, Distrito Capital siendo atendido por el centralista de servicio quien en ese momento nos informó que el vehículo placa XOH-127, se encuentra solicitado según expediente N° 738640, de fecha 01-07-93, por la Revisión Nacional Contra Robo Caracas por el delito de Robo Genérico Atraco, seguidamente procedimos a detener al ciudadano Barraez Landaeta Hugo Alberto y retener preventivamente el vehículo Marca Chevrolet, Modelo Blazer 4x2, Color Negro, Placas XOH-127, así mismo se le retuvo una copia fotostática del Certificado de Registro del Vehículo N° 2846746, de fecha 01-12-2000, a nombre de Andrade Vivas Guelly Xiomara, con cédula de identidad N° 10.132.101, una copia fotostática del titulo de propiedad del vehículo del primer dueño a nombre de Transporte Torrero, una factura expedida en el Departamento de Automóviles Castellana Motors C.A, una copia fotostática de un documento de compra-venta, en el cual el ciudadano Alberto Galsky Yachere, le vendió el vehículo a Juan Vila Silva, una copia fotostática de una solicitud de práctica de experticia y una constancia de denuncia de robo expedida en la P.T.J Comisaría Santa Mónica, para ser puestos a ordenes de la Fiscalía. Es todo”.

Corre inserto al folio once (11), Copia Fotostática de factura N° 1094, de fecha 24-03-1992, emanada del local comercial Castellana Motors C.A, en la cual da a cargo del Transporte Torrero, un vehículo clase camioneta, Marca Chevrolet, Modelo Blazer 4x2, Color Negro, Placas XOH-127, Serial SC1S6ZNV357861, Motor ZNV357861.

Corre inserto del folio doce (14) al dieciséis (16), Audiencia de Calificación de Flagrancia de fecha 16 de abril del 2003, en el cual el Tribunal en función de Control acuerda la libertad plena del imputado, en virtud de la exposición hecha por el titular de la acción penal y la solicitud de la defensa.

Corre inserto del folio veinticinco (25) al treinta y uno (31), escrito de fecha 21 de abril del 2003, suscrito por la ciudadana Andrade Vivas Guelly Xiomara, dirigido a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de Guasdualito, en la cual solicita la devolución del vehículo clase camioneta, Marca Chevrolet, Modelo Blazer 4x2, Color Negro, Placas XOH-127, Serial SC1S6ZNV357861, Motor ZNV357861, anexando además documentos que la acreditan como propietaria del rodante.

Corre inserto del folio veinticinco (25) al treinta y uno (31), escrito de fecha 21 de abril del 2003, suscrito por la ciudadana Andrade Vivas Guelly Xiomara, dirigido a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de Guasdualito, en la cual solicita la devolución del vehículo clase camioneta, Marca Chevrolet, Modelo Blazer 4x2, Color Negro, Placas XOH-127, Serial SC1S6ZNV357861, Motor ZNV357861, anexando además documentos que la acreditan como propietaria del rodante.

Corre inserto del folio Treinta y dos (32), Experticia de Seriales N° 054, de fecha 21 de abril del 2003, suscrito por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de Guasdualito, dirigido al Estacionamiento de PAEZ, en el cual ordena la entrega del vehículo clase camioneta Marca Chevrolet, Modelo Blazer 4x2, Color Negro, Placas XOH-127, Serial SC1S6ZNV357861, Motor ZNV357861, a la ciudadana Andrade Vivas Guelly Xiomara.

Corre inserto del folio Treinta y tres (33) al treinta y cuatro (34), oficio n° AP-F3-461-2003, de fecha 21 de abril del 2003, suscrito por el funcionario Sub Inspector Tabera Romero William, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Guasdualito, practicado al vehículo clase camioneta Marca Chevrolet, Modelo Blazer 4x2, Color Negro, Placas XOH-127, Serial SC1S6ZNV357861, Motor ZNV357861, en la cual concluye: Que tanto en el serial de Carrocería N° SC1S6ZNV357861 y serial de Motor ZNV357861,, se encuentra en su estado original de planta. 2.- Que al ser consultado por el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), aparece solicitada según expediente N° D-738640, incriminado en el delito de Robo, por la División Nacional Contra Robos- Caracas.

Señala el Ministerio Público, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, considera que el ciudadano Hugo Alberto Barraez Landaeta, no se le puede atribuir la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosa Proveniente de Delito, previsto y sancionado en el articulo 472 del Código penal vigente para el momento de los hechos, pues si bien es cierto que consta en autos que el vehículo fue hurtado, fue posteriormente recuperado y en el año 2000 adquirido por la esposa del imputado, observando esa representación que no fue sacado de la pantalla el referido vehículo, apareciendo así como solicitado.

Por todo lo antes expuesto, esa representación fiscal, solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por cuanto el hecho investigado no es típico, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal.

II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, establece en su primera parte: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes, como lo es la ausencia de tipicidad en los hechos objeto de la investigación penal.

El Tribunal observa, que el artículo 49, numeral 6, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra el Principio de Legalidad de los Delitos y Faltas, cuando expresa: “El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: …6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes… ”
Igualmente lo hace el artículo 1 del Código Penal, cuando expresa: “Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente”.

Este Tribunal, Conforme a lo antes analizado, considera que no se determinó la comisión de un ilícito penal previsto y sancionado en alguna norma penal; y por estricta observancia al Principio de Legalidad contenido en el artículo 49, numeral 6, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo pautado en el artículo 1 del Código Penal Venezolano considera procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por encontrarse llenos los extremos exigidos en el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

III
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el Nº 1C899-03, instruida en contra del ciudadano HUGO ALBERTO BARRAEZ LANDAETA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.757.589, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, y el numeral 6º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,

ABG. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ

LA SECRETARIA,

ABG. ANYELA VARGAS.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. ANYELA VARGAS.

NMRR/AV/xime.-