REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
Guasdualito, 11 de julio de 2011.- 201º y 152º
Por recibido y visto, escrito procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, de Guasdualito, estado Apure, representada por el Abg. Dennys Mirabal Hurtado, en el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa signada con el N° 1C608-02, nomenclatura de este Tribunal (investigación Nº 04-F3-0118-2002), instruida en contra del ciudadano Belén Contreras Roa, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.590.018, cometido en perjuicio de la ciudadana Socorro Carrero Méndez, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.545.916, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
Se inició la presente investigación en fecha 01 de marzo de 2002, en virtud de denuncia formulada ante el Destacamento de Fronteras Nº 17, Primera Compañía, adscrito al Comando regional Nº 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, por la ciudadana Socorro Carrero Méndez, quien expuso lo siguiente: “Que denunciaba al ciudadano Belén Contreras Roa, ya que el mantenía una sociedad con la señora Marquina Roa y que para los actuales momentos se encontraba fuera del país en Aruba. Para el 28 de febrero de 2002, se trasladó con una comisión con la Juez del Tribunal Primero del Municipio Páez de la Circunscripción Judicial del estado Apure, a los fines de realizar una inspección, ya que tenía conocimiento que le faltaban treinta reses. El mismo tuvo conocimiento que el ciudadano Belén Roa, quien es hermano de la ciudadana Marquina Roa y encargado del fundo, había trasladado las reses desde su fundo hasta el fundo El Joval, propiedad del señor Rafael Silva Padrón, posteriormente se trasladaron hasta el fundo en mención y se entrevistaron con el propietario, quien manifestó que efectivamente había sido trasladado hasta su propiedad y finalmente fue llevado hasta el fundo La Floresta”.
II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes.
Consta inserta al folio 07, denuncia de fecha 01-03-2002, suscrita por la ciudadana Socorro Carrero Méndez, por ante el Destacamento de Fronteras Nº 17, Primera Compañía, adscrito al Comando regional Nº 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, en la cual manifiesta las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos.
Consta igualmente inserta al folio 08, Acta de Entrevista de fecha 02-03-2002, suscrita por el Destacamento de Fronteras Nº 17, Primera Compañía, adscrito al Comando regional Nº 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, en la que deja constancia del testimonio ofrecido por el ciudadano Belén Roa Contreras, quien manifestó: “ La señora Socorro Carrero Méndez, quien me vino a denunciar en la Guardia Nacional, era mi mujer hasta el día 10-12-2001, que se fue de la Finca, yo tengo una niña con ella de nombre Venecia Roa Carrero, resulta que el ganado que ella dice que se le perdió, está donde es señor Chacón dueño de la finca La Florida, que está ubicada en el mismo sector, ese ganado está arrendado en esa finca a cinco mil bolívares por cabeza mensual, desde el 26 de febrero de 2002, allá hay entre veinte y veintiún animales, yo los llevé para allá porque en el fundo no hay suficiente pasto, ese ganado lo pueden retirar cuando quieran, también un tigre se comió seis reses y cuatro se han muerto, allá tengo los carapachos, de todo esto tenía conocimiento Socorro”.
Consta al folio 16 Audiencia Previa, de fecha 05 de marzo de 2011, donde se decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado Belén Roa Contreras, por estar incurso presuntamente en la comisión del delito de Hurto Calificado de Ganado.
Igualmente consta Acta de Entrevista de fecha 06-03-2002, suscrita por el Destacamento de Fronteras Nº 17, Primera Compañía, adscrito al Comando regional Nº 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, en al que deja constancia del testimonio ofrecido por el ciudadano José Vidal Nieves, quien manifestó lo siguiente: “ No recuerdo la fecha exacta que sucedieron los hechos, ellos pasaron el ganado por la parte de atrás del fundo donde estoy trabajando y a mi no me dijeron nada del ganado”.
Consta Acta de Entrevista de fecha 14-03-2002, suscrita por el Destacamento de Fronteras Nº 17, Primera Compañía, adscrito al Comando regional Nº 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, en la que deja constancia del testimonio ofrecido por el ciudadano Chacón Contreras Freddy Enrique, quien manifestó lo siguiente: “El día 04-03-2002 , a las 10:30 horas de la mañana aproximadamente, llegué al fundo La Florida, el cual es de mi propiedad y el ciudadano José Vidal, quien es el encargado del fundo me informó que el señor Belén Roa Contreras, se había llevado la cantidad de 43 toros el día 26-02-2002, loa cuales yo se los estaba engordando con el alquiler de pasto por el lapso de tres (03) meses y que el día 27-02-2002, se había presentado con 21 reses, para que los tuviera en alquiler de pasto; tomando en cuanta que todas estas acciones que el ciudadano Belén Roa Contreras realizó, lo hizo sin mi consentimiento”.
Asimismo consta Acta de Entrevista de fecha 14-03-2002, suscrita por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, donde se deja constancia del testimonio ofrecido por la ciudadana Socorro Carrero Méndez, quien manifestó: “ En relación al caso que se está investigando, quiero declarar que yo formulé la denuncia ante el Comando de la Guardia Nacional, por cuanto en la oportunidad de que estuve en mi finca, noté que no se encontraba la cantidad de treinta y seis reses de mi propiedad, las cuales estaban al cuido de la señora Martina Roa, y en la oportunidad de que se realizó una inspección para tratar de ubicar dicho ganado, fue ubicado pastando en el fundo La Florida, propiedad del ciudadano Freddy Enrique Chacón, no teniendo conocimiento de cómo llegó el gando hasta esa finca, que queda cerca de mi finca, el cual lo recuperé en la totalidad, por lo que en este acto quiero manifestar de que no quiero ningún cargo en contra del ciudadano Belén Roa Contreras, ya que nada tiene que ver con la desaparición del mismo, por investigaciones que hice, también quiero dejar constancia que este ciudadano quien era mi concubino se comprometa a dejarme tranquila en cuanto a mi se respecta y a mi familia, por cuanto yo no convivo con él desde hace cuatro meses, que no me moleste física ni verbalmente, ni moralmente”.
Consta Acta de Entrevista de fecha 14-03-2002, suscrita por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, donde se deja constancia del testimonio ofrecido por la ciudadana Martina Roa Contreras, quien manifestó: “ En relación al caso que se investiga quiero decir que yo soy hermana del presunto imputado Belén Roa, y poseo un cincuenta por ciento de la Finca Arubita, ubicada en el sector Las Monas, vía a La Victoria, estado Apure, el otro cincuenta por ciento pertenece a Socorro carrero, que era la concubina de mi hermano Belén Roa, y le di un poder verbalmente y firmamos un papel simple a mi hermano antes señalado para que dispusiera de las tierras y el ganado , y que movilizara cuando fuera necesario para otro sitio y es por eso de que él se tomó la atribución de movilizar un ganado que le pertenece a él, por cuanto él fue quien legalmente lo compró, pero es el caso de cómo convivía con la ciudadana Socorro Carrero y sin pensar en alguna malicia de parte de esta ciudadana, dejó que las guías de compra las pusiera a nombre de ella, y mi hermano creyendo en la propiedad del ganado y en vista de que la finca donde se encontraba inicialmente el ganado, no había pastizal para el ganado y en vista de tal situación y que varias reses se habían muerto motivado a la escases de pasto, optó por trasladarlo hasta la finca que queda al frente, donde quedó pastando en calidad de arriendo”.
Consta inserta al folio 32, Audiencia de Revisión de Medida de fecha 20 de marzo de 2002, mediante el cual revoca la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y otorga la libertad plena del ciudadano Belén Roa Contreras, en virtud de considerar el tribunal que no hay delito.
El Ministerio Público, señala una vez concluida la investigación, y analizadas como fueron las mismas, se desprende de las actas que la conforman, que existe una denuncia que conlleva a la apertura de la investigación por un presunto delito de Hurto Calificado de Ganado, previsto y sancionado en el artículo 10 numeral 1º de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, vigente para el momento de los hechos.
Señala igualmente el Ministerio Público que en virtud de que ya han transcurrido más de nueve años y no se practicaron las diligencias necesarias para el total esclarecimiento de los hechos, por lo tanto no se puede establecer un delito específico, y no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, solicita sea decretado el Sobreseimiento de la presente causa, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado de Ganado, previsto y sancionado en el artículo 10 numeral 1º de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal observa que al ciudadano Belén Roa Contreras, no se le puede atribuir delito alguno, por cuanto se carece de elementos que permitan esclarecer los hechos, cometidos en perjuicio de la ciudadana Socorro Carrero Méndez, por cuanto no se practicaron las diligencias necesarias para el total esclarecimiento de los hechos, y en virtud de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación; por lo que se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de Sobreseimiento de la parte fiscal a favor del ciudadano Belén Roa Contreras, en la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el Nº 1C608-02, instruida en contra del ciudadano Belén Roa Contreras, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.590.018, nacido en fecha 02-02-1964, en Santa María de Caparo, estado Mérida, residenciado en el sector Santa Águila, sector El Verdugo, Fundo El Verdugo, frente a la Finca La Trinidad, vía La Victoria, estado Apure, de profesión u oficio ganadero; todo de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,
Dra. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ.
LA SECRETARIA,
Abg. INDIRA T. VIVAS S.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. INDIRA T. VIVAS S.