REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
Guasdualito, 11 de Julio de 2011
201° y 152
Por recibido escrito, suscrito por el Abg. Armando Flores, actuando en su carácter de Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, sede Guasdualito, en el que solicita el Sobreseimiento de la investigación penal N° 04-F12-033-10, instruida en contra de la ciudadana NEYDA YADEISY BETO PABON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.421.538, por la presunta comisión del delito de LESIONES, cometido en perjuicio de la ciudadana MILEIDY CAROLINA DAZA ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.033.640, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4º, del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
Se inició la investigación en fecha 22 de enero del 2010 con motivo a las actuaciones practicadas por funcionarios adscritos a la Comisaría Policial N° 07 de el Nula Estado Apure, en la que dejan constancia que el día miércoles se encontraba la ciudadana Mileidy Daza en la Tasca bailando cuando la ciudadana Neyda quien se encontraba en compañía de Yunay Camperos y otras tres personas, empezó a insultarla, ella la ignoró ya que no sabía ni el porqué ella le estaba diciendo eso, en el día de hoy venía en compañía del Hailander Camperos, de 11 años de edad, entonces ella llegó y empezó a insultar diciéndole que ella andaba diciendo que Haiby se había robado unos dólares de la compañía y que supuestamente los habían despedido, después de lo sucedido Neyda empezó a tomarla del cabello y le rasguñó el rostro, el pecho, ambos brazos y también le mordió el dedo meñique de la mano derecha.
II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o jueza deberá convocar a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición. Cuando estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes.
Este Tribunal observa que corre inserto al folio doce (12), Acta de Entrevista de fecha 12 de marzo del 2010, suscrita por funcionarios adscritos a la Comisaría Policial N° 07 de el Nula Estado Apure, realizada a la ciudadana Daza Roa Mileidy, quien manifestó lo siguiente: “Desde lo sucedido no se he presentado con la ciudadana Neida Beto ningún inconveniente”.
Corre inserto al folio catorce (14), Inspección Técnica de fecha 12 de marzo del 2010, donde los funcionarios adscritos a la Comisaría Policial N° 07 de el Nula Estado Apure, realizan inspección en el lugar donde ocurrieron los hechos.
Corre inserto al folio veintitrés (23), Acta de entrevista de fecha 12 de marzo del 2010, realizada por funcionarios adscritos a la Comisaría Policial N° 07 de el Nula Estado Apure, a la ciudadana Beto Pabon Neyda Yadeisy, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.421.538, quien manifestó lo siguiente: “Ella andaba divulgando que mi esposo Haibyn Robinsón Campero, se había robado unos dólares de la empresa donde trabaja en el extranjero Petrolera, y le hice el reclamo de por qué andaba diciendo eso de mi esposo, entonces ella se alteró y yo le empuje y ahí fue donde nos dimos de parte y parte y ella me rasguñó el rostro”.
Corre inserto al folio veintiséis (26), Acta de entrevista de fecha 12 de marzo del 2010, realizada por funcionarios adscritos a la Comisaría Policial N° 07 de el Nula Estado Apure, a la ciudadana Marvey Josefina Mora Contreras, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.643.527, quien manifestó lo siguiente: “Yo me encontraba dentro de mi residencia específicamente en mi habitación cuando entró Mileidy Daza y después de eso llegó Neida Beto y empezaron a discutir verbalmente y después se fueron a las manos motivo por el cual opté en separarlas con la finalidad de que no se agredieran físicamente”.
Señala el Ministerio Público, que de las actas de investigación considera, que no existe suficientes elementos de convicción, como es el Reconocimiento Médico Forense, siendo esta prueba fundamental en la causa, en virtud de que la misma puede determinar el delito de lesiones en perjuicio de la ciudadana Mileidy Carolina Daza Roa, y establecer la responsabilidad Penal de las personas indicadas como partícipe del hecho punible, en este sentido estima esa representación fiscal, que no consta en autos la diversidad de elementos necesarios para determinar la responsabilidad del presunto imputado en el hecho, motivo por el cual solicita el Sobreseimiento en la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código orgánico procesal Penal.
Del análisis de las actas de investigación se evidencia, que no se obtuvo ninguna otra información ni elementos que comprometan la responsabilidad penal de alguna persona como presunto autor del hecho, motivo suficiente para considerar que a pesar de la falta de certeza que se tiene sobre el delito, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay base pare solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado , es por lo que se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento realizada por el Ministerio Público a favor de la ciudadana Neyda Yadeisy Beto Pabon, de conformidad con el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra de la ciudadana NEYDA YADEISY BETO PABON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.421.538, por la presunta comisión del delito de LESIONES, cometido en perjuicio de la ciudadana MILEIDY CAROLINA DAZA ROA, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que a pesar de la falta de certeza no se pueden incorporar elementos nuevos a la investigación. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZ DE CONTROL,
DRA. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ.
LA SECRETARIA,
Abg. INDIRA VIVAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. INDIRA VIVAS.