REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

CAUSA 1C7184-10
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 12 de julio de 2010.
200° y 150°

Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 177 el Código Orgánico Procesal Penal, de fundamentar AUTO DE APERTURA A JUICIO, decretado en Audiencia Preliminar, celebrada en la presente acusa N° 1C7184-10, seguida en contra de los ciudadanos JULIO WILFREDO RODRÍGUEZ BRACA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.690.092, estado civil soltero, de veintitrés (23) años de edad, de profesión u oficio Estudiante, desempeñándose actualmente como Taxista, Teléfono de habitación (Cooperativa “La Samaritana R.L.”), 0278-4155508, teléfono celular no tiene, residenciado en la carretera Nacional vía Elorza, sector Samaria casa N° 02 de color azul, de esta población de Guasdualito Estado Apure, por el delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PÚBLICOS previstos en los artículos 74 de la Ley Contra de Corrupción y JEIMY CAROLINA MEDINA RUEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.972.758, estado civil soltera, fecha de nacimiento 08 de Diciembre de 1978, de treinta (30) años de edad, de profesión u oficio Arquitecto, desempeñándose actualmente como Inspectora de Obra de la Secretaría de Infraestructura de la Alcaldía Distrital del Alto Apure, teléfono de habitación no aporto, teléfono celular 0416-6094213 de oficina 0416-6106165, residenciada en la calle 03 casa N° 05 de la Urbanización “Francisco Solórzano” del sector La Arenosa de esta población de Guasdualito estado Apure, por el delito de CERTIFICACIÓN DE TERMINACIONES DE OBRAS O PRESTACIONES DE SERVICIOS INEXISTENTES O CANTIDAD O CALIDADES INFERIORES, previstos en los artículos 80 numeral 3º de la Ley Contra de Corrupción, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO (“Construcción de la I Etapa de Vialidad en Pavimento Rigido, Aceras, Brocales y Sistemas de Acueducto en la Calle Principal del Barrio La Aurora II, lateral al Club La Periquera, Parroquia Guasdualito, Municipio Paez, Distrito Alto Apure”).

A los fines de decidir, observa:

PRIMERO: Que en fecha 24-03-2010, la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público, representada por el Abg. Carlos Zambrano, presentó como acto conclusivo, Acusación en contra de los imputados JULIO WILFREDO RODRÍGUEZ BRACA, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PÚBLICOS previstos en los artículos 74 de la Ley Contra de Corrupción y JEIMY CAROLINA MEDINA RUEDA, supra identificada, por el delito de CERTIFICACIÓN DE TERMINACIONES DE OBRAS O PRESTACIONES DE SERVICIOS INEXISTENTES O CANTIDAD O CALIDADES INFERIORES, previstos en los artículos 80 numeral 3º de la Ley Contra de Corrupción, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO (“Construcción de la I Etapa de Vialidad en Pavimento Rigido, Aceras, Brocales y Sistemas de Acueducto en la Calle Principal del Barrio La Aurora II, lateral al Club La Periquera, Parroquia Guasdualito, Municipio Paez, Distrito Alto Apure”)

Convocada la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, el Fiscal del Ministerio Público, expone : actuando de conformidad a las atribuciones conferidas por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Ley Orgánica del Ministerio Pública, RATIFICO escrito acusatorio penal presentado ante este Tribunal en fecha 24-03-2010, inserta a los folios 415 al 428 de la causa, en contra del los ciudadanos JULIO WILFREDO RODRÍGUEZ BRACA, y JEIMY CAROLINA MEDINA RUEDA plenamente identificados en el escrito acusatorio, asistidos en este acto por los ciudadanos Defensores Públicos, Abg. Oscar Parra y Abg. Rinalda Guevara respectivamente, donde aparecen como víctima el Estado Venezolano, (“Construcción de la I Etapa de Vialidad en Pavimento Rigido, Aceras, Brocales y Sistemas de Acueducto en la Calle Principal del Barrio La Aurora II, lateral al Club La Periquera, Parroquia Guasdualito, Municipio Paez, Distrito Alto Apure”), acusación que realiza en virtud de los hechos ocurridos en fecha 24 de agosto de 2009 (La ciudadana secretaria hace constar que el ciudadano Representante del Ministerio Público, realiza lectura particular referente a “De los hechos que se le atribuyen al imputado” del escrito acusatorio.) señala elementos de convicción, preceptos jurídicos aplicables y ofrece los siguientes MEDIOS DE PRUEBAS: a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, I.- DECLARACIÓN DE LOS EXPERTOS: (ART. 354 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL) 1.- Declaración de los expertos: Agente (Investigador) Alvaro Romero y, Agente (Técnico) Andersón Uribe; funcionarios adscritos a la Sub Delegación “A” del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de esta población de Guasdualito, pertinente y necesaria por cuanto expondrán todo lo relacionado con las Diligencias realizadas por ese Organismos y la Inspección Técnica con Fijación Fotográfica, de la Obra: “Construcción de la I Etapa de Vialidad en Pavimento Rigido, Aceras, Brocales y Sistemas de Acueducto en la Calle Principal del Barrio La Aurora II, lateral al Club La Periquera, Parroquia Guasdualito, Municipio Paez, Distrito Alto Apure”, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. De conformidad con lo establecido en el artículo 355, del Código Orgánico Procesal Penal, solicitamos se valore declaración de los testigos II.- PRUEBAS TESTIMONIALES: (ARTICULO 355 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL). Ofrecemos como prueba testimonial las que se presentan a continuación: 1.- TESTIMONIO DEL CIUDADANO (A): CUBURUCO OSCAR ALEXIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.193.741, estado civil soltero, fecha de nacimiento 10 de martzo de 1972, residenciado en la calle principal del barrio La Aurora II, casa S/N. 2.- TESTIMONIO DE LA CIUDADANO (A): GONZALEZ HERNANDEZ ELIZABETH, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 25.130.062, estado civil soltero, fecha de nacimiento 28 de agosto de 1971, residenciado en la calle principal del barrio La Aurora II, casa S/N. 3.- TESTIMONIO DE LA CIUDADANO (A): MADRID RICO ARMANDO ASAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.823.576, estado civil soltero, fecha de nacimiento 01 de mayo de 1974, residenciado en la calle principal del barrio La Aurora II, casa S/N.
4.- TESTIMONIO DE LA CIUDADANO (A): ESCUDERO HERNANDEZ LEONEL ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.390.208, estado civil soltero, fecha de nacimiento 17 de diciembre de 1940, residenciado en la calle principal del barrio La Aurora II, casa S/N. 5.- TESTIMONIO DE LA CIUDADANO (A): CADAVID HERNANDEZ MARIA GRACIELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 22.909.208, estado civil soltero, fecha de nacimiento 15 DE JUNIO DE 1978, residenciado en la calle principal del barrio La Aurora II, casa S/N. 6.- TESTIMONIO DEL CIUDADANO (A): JULIO CESAR IBARRA ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.508.374, estado civil soltero, fecha de nacimiento 24 de Febrero de 1975, natural de Jordán estado Táchira, de treinta y cuatro (34) años de edad, de profesión u oficio T.S.U., en Informática, desempeñándose actualmente como Auxiliar de Farmacia en el Hospital General “José Antonio Páez” de esta población, teléfono celular 0416-5788890 y de trabajo 0278-3321924, dirección de habitación carrera 02, casa N° 08-09 de color azul turquesa del Barrio La Aurora II de esta población de Guasdualito, que obra al folio (111). 7.- TESTIMONIO DEL CIUDADANO (A): EXCER ERNESTO ARAUJO ARELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.186.218, estado civil soltero, fecha de nacimiento 02 de Febrero de 1965, natural de Guasdualito estado Apure, de cuarenta y cuatro (44) años de edad, de profesión u oficio Empleado Público, desempeñándose actualmente como Promotor Social de la Alcaldía Distrital de esta población, teléfono celular 0426-3753457 y de habitación 0278-3321238, dirección de habitación carrera 04, casa s/n, diagonal a la Escuela Primaria Graduada Básica “Luís Chiquillo”, del Barrio La Aurora II de esta población de Guasdualito, que obra al folio (112). 8.-TESTIMONIO DEL CIUDADANO (A): MERCEDES XIOMARA BAZAN DE CASTILLO, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.822.875, fecha de nacimiento 26 de Agosto de 1971, de treinta y ocho (38) años de edad, de profesión u oficio Ama de Casa, desempeñándose actualmente como ama de casa natural de esta población de Guasdualito, estado Apure, con residencia en la calle principal (de cemento), casa N° 20 de color morada-lila con techo azul de material de adobe, diagonal a la casa del señor Víctor Hernández de esta población, teléfono celular N° 0416-1779468 (del esposo) y de habitación 0278-5846740. 9.-TESTIMONIO DEL CIUDADANO (A): MARIA MARTHA ARISMENDI DE GÓMEZ, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 21.420.213, fecha de nacimiento 07 de Septiembre de 1959, de cincuenta y dos (52) años de edad, de profesión u oficio Ama de Casa, natural de esta población de Guasdualito, estado Apure, desempeñándose actualmente como ama de casa, con residencia en la calle tres (de tierra), casa de bloque sin numero, diagonal al mata palo diagonal a la señora Zoraida de esta población, teléfono celular N° 0426-9708093. 10.-TESTIMONIO DEL CIUDADANO (A): SULEIMA DEL VALLE PLATA ARENALES, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.196.089, fecha de nacimiento 09 de Julio de 1974, de treinta y cinco (35) años de edad, de profesión u oficio Obrera, natural de esta población de Guasdualito, estado Apure, desempeñándose actualmente como Bedel en la Escuela Primaria Bolivariana “Aramendi”, con residencia en la manzana 18, por la calle principal (de tierra), casa sin número de color azul, diagonal a la orilla de la cañada, de esta población, teléfono celular N° 0416-1782662 (del esposo) de habitación 0278-3321647; estás testimoniales son pertinentes y, necesarias por cuanto emanan de los ciudadanos que tienen conocimiento de las irregularidades por parte de los Funcionarios y Contratistas, encargados de la realización de la obra Rehabilitación de la Escuela Básica “Herminia Macias”, dichos ciudadanos, de viva voz en el juicio oral y público expondrán todo lo relacionado con las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos. III.- PRUEBAS DOCUMENTALES: (ARTICULO 339 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL). 1.- CON LA DENUNCIA de fecha Lunes 24 de Agosto de 2009, que obra al folio uno (01), interpuesta por ante este Despacho Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, por los ciudadanos; Oscar Alexis Cuburuco, C.I. V. N° 14.193.741, Elizabeth González Hernández, C.I. V. N° 25.130.062; Armando Asael Madrid Rico, C.I. V. N° 11.823.576; Leonel Antonio Escudero Hernández, C.I. V. N° 12.390.239; Maria Graciela Cadavid Hernández, C.I. V. N° 22.909.208, quienes manifestaron a este Despacho su inquietud por cuanto en el respectivo Barrio, se inicio una Obra de Construcción de Obra y la misma no fue culminada en su totalidad. 2.- CON LA COPIA DE LOS OFICIOS S/N DE FECHA 23 DE JULIO DEL AÑO 2009, que obra desde el folio 03 al folio 05, suscritos por la Contraloría Social, Comité de Educación y, Comité de Vivienda y Habita del Consejo Comunal Barrio “La Aurora II”, los cuales fueron remitidos a los ciudadanos Ing. Charlot Alvarez; Jefe de la Secretaria de Infraestructura , Ing. Saulo Carmona; Inspector Jefe de la Secretaria de Infraestructura y ciudadano Oswaldo Colmenares; Contralor de la Alcaldía Distrital del Alto Apure; en los respectivos oficios manifiestan su inconformidad con la respectiva obra y solicitan se haga justicia y se cumplan las leyes. 3.- CON LAS FIRMAS DE INCONFORMIDAD DE CULMINACIÓN DE LA OBRA “Construcción de la I Etapa de Vialidad en Pavimento Rigido, Aceras, Brocales y Sistemas de Acueducto en la Calle Principal del Barrio La Aurora II, lateral al Club La Periquera, Parroquia Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure”, que obra desde el folio 07 al folio 11, correspondientes a los habitantes de la comunidad del Barrio La Aurora II. 4.- CON EL PROYECTO O INFORME DE LA OBRA “ Construcción de la I Etapa de Vialidad en Pavimento Rigido, Aceras, Brocales y Sistemas de Acueducto en la Calle Principal del Barrio La Aurora II, lateral al Club La Periquera, Parroquia Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure”, que obra desde el folio 12 hasta el folio 40, suscrito por la Sala Técnica de la Secretaria de Infraestructura de la Alcaldía Distrital del Alto Apure, mediante el cual se detalla los lineamientos a seguir para la construcción de la obra. 5.- CON LA COPIA DEL CONTRATO DE OBRA N° ADAA-INFRA-2009-GDTO-CO0015, que obra al folio (54), suscrito por la Alcaldía Distrital del Alto Apure, en ella se deja constancia de la celebración del presente contrato con la Asociación Cooperativa “La Samaritana 40 R.L.”. 6.- CON LA COPIA DEL ESCRITO DE FECHA 07 DE SEPTIEMBRE DEL 2009 que obra al folio (108 y 109), suscrito por Contraloría Interna y Miembros del Consejo Comunal Barrio “La Aurora II”, mediante el cual se deja constancia de Asamblea realizada en presencia de la Secretaría de Infraestructura, Contraloría Distrital y miembros de la Comunidad del Barrio La Aurora II, en la misma acuerdan esperar la culminación del Informe a los fines de solventar la situación en cuanto a los metros lineales faltantes para la culminación de la obra, de igual manera, anexan un total de 26 firmas de la comunidad donde manifiestan su inconformidad con la obra suscrita entre la Alcaldía Distrital y Asociación Cooperativa “La Samaritana 40. R.L.”. 7.- CON EL OFICIO N° 9700-261-0128 DE FECHA 21 DE ENERO DEL 2010, que obra desde el folio (368) al folio 379, emanado del Lcdo. Germán Vivas; Sub Comisario Jefe de la Sub Delegación “A” del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de esta población de Guasdualito, mediante el cual remiten Diligencias realizadas por ese Organismos y la Inspección Técnica con Fijación Fotográfica, de la Obra: “Construcción de la I Etapa de Vialidad en Pavimento Rígido, Aceras, Brocales y Sistemas de Acueducto en la Calle Principal del Barrio La Aurora II, lateral al Club La Periquera, Parroquia Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure”, ubicada en la segunda avenida de los corrales, lateral al Club “la Periquera” de esta población de Guasdualito. 8.- CON EL INFORME DE INSPECCIÓN, recibido por este Despacho en fecha 08 de Febrero del 2010, emanado de la ciudadana Arq. Ana Teresa Alarcón Camargo, titular de la cedula de identidad N° 12.518.918, Colegio de Ingenieros de Venezuela N° 142.957, el cual arrojo arrojó las siguientes conclusiones: En conclusión se puede decir que la obra antes nombrada, no cumple la totalidad del presupuesto aprobado, inicialmente, por la inclusión de nuevas partidas, lo cual originó un Presupuesto Modificado que se puede apreciar que cumple en un 99% las metas físicas planteadas, y con respecto al aspecto físico de la obra, está se encuentra en Condiciones Aceptables, excepto el concreto utilizado como protección de la boca de Visita, el cual se encuentra en estos momentos fracturado. 9.- ACTA SUSCRITA DE FECHA 04 DE ENERO DEL 2010, que obra al folio (348), donde se deja constancia de la presencia en la sede de la Fiscalía XIV, de los ciudadanos: Maria Graciela Cadavid Hernández, titular de la cedula de identidad N° 22.909.208, Maria Martha Arismendi de Gómez, titular de la cedula de identidad N° 21.420.213, Excer Ernesto Araujo Arellano, titular de la cedula de identidad N° 8.186.218, y Armando Axael Madrid Rico, titular de la cedula de identidad N° 11.823.576, miembros de la Asociación Cooperativa Consejo Comunal La Aurora II, ubicad en el barrio La Aurora II, quienes ratificaron ante ese Despacho, la denuncia interpuesta por ellos en fecha 24 de Agosto del 2009, como miembros del Consejo Comunal del respectivo Barrio, de igual manera la inconformidad de la obra “Construcción de la I Etapa de Vialidad en Pavimento Rigido, Aceras, Brocales y Sistema de Acueducto en la Calle Principal del Barrio La Aurora II, Lateral al Club La Periquera Parroquia Guasdualito Municipio Páez Distrito Especial Alto Apure”; por lo que ACUSO a los ciudadanos JULIO WILFREDO RODRÍGUEZ BRACA, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PÚBLICOS previstos en los artículos 74 de la Ley Contra de Corrupción y JEIMY CAROLINA MEDINA RUEDA, supra identificada, por el delito de CERTIFICACIÓN DE TERMINACIONES DE OBRAS O PRESTACIONES DE SERVICIOS INEXISTENTES O CANTIDAD O CALIDADES INFERIORES, previsto en el artículo 80 numeral 3º de la Ley Contra de Corrupción, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y en consecuencia solicito la admisión del escrito Acusatorio, en todas y cada una de sus partes; Sean declaradas pertinentes las pruebas; Declaración de Expertos, Pruebas Testimoniales y Documentales, presentadas para el juicio oral y público por ser las mismas útiles y necesarias. Igualmente se declare el enjuiciamiento del los imputados: JULIO WILFREDO RODRÍGUEZ BRACA, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PÚBLICOS previstos en los artículos 74 de la Ley Contra de Corrupción y JEIMY CAROLINA MEDINA RUEDA, supra identificada, por el delito de CERTIFICACIÓN DE TERMINACIONES DE OBRAS O PRESTACIONES DE SERVICIOS INEXISTENTES O CANTIDAD O CALIDADES INFERIORES, previsto en el artículo 80 numeral 3º de la Ley Contra de Corrupción, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Todos ellos en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Vigente, hechos ocurridos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que han sido narradas en el presente libelo Acusatorio; Finalmente interpongo DEMANDA CIVIL todo de conformidad a lo establecido en el artículo 88 de la Ley Contra la Corrupción a los efectos que sean reparados los daños, efectuadas las restituciones, indemnizados los perjuicios y pagados los intereses causados al patrimonio público y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil se RATIFICA en su totalidad demanda civil inserta desde el folio 429 al 441 de la Causa; así mismo en fuerza de los razonamientos expuestos, actuando plenamente, facultado por el Artículo 45 de la Ley Contra la Corrupción y demás supramencionadas disposiciones legales y de conformidad con lo pautado en los Artículos 339 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y con base en los fundamentos de hecho y de derecho precedentemente formulados, OCURRO PARA DEMANDAR, como en efecto, Formalmente Demando al ciudadano Julio Wilfredo Rodríguez Braca, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.690.092, plenamente identificados. Para que, Convengan en pagar al Estado Venezolano y en caso de no convenir a ello, sean condenadas por el tribunal, a pagar la cantidades siguientes: PRIMERO: La cantidad de Ochenta Mil Bolívares Fuertes de (Bs.F. 80.00), tal como se puede observar en el Informe Técnico practicado por los funcionarios expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas de esta población de Guasdualito, quienes practicaron el informe Técnico, en la Obra “Construcción de la I Etapa de Vialidad en Pavimento Rigido, Aceras, Brocales y Sistemas de Acueducto en la Calle Principal del Barrio La Aurora II, lateral al Club La Periquera, Parroquia Guasdualito, Municipio Paez, Distrito Alto Apure”. SEGUNDO: El pago de las costas y costos que causaren el presente proceso. Dichos montos deberán ser determinados una vez que la sentencia quede definitivamente firme por medio de una experticia complementaria del Fallo Judicial; A los fines previstos en el Artículo 1969 del Código Civil, solicito certificación del libelo de demanda, con el auto que acuerda la orden de comparecencia y de la certificación que se solicita para su registro, se señala como domicilio procesal para dar cumplimiento, en lo previsto del Artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, el siguiente: Calle Sucre, frente a la plaza Bolívar, Edificio sede del Ministerio Publico, en Guasdualito estado Apure; Finalmente solicitamos que la presente Demanda, sea admitida, tramitada, sustanciada, y declarada con lugar conforme a derecho en la definitiva con la declaratoria en costas y demás pronunciamiento de ley, aclara que una vez se destina la realización de una obra los presupuestos están debidamente aprovados y no hay justificación para que no se termine una obra, en cuanto a la cuestión previa que presenta la parte de la defensa, se aclara así mimso que será en el juicio cuando se debata y se subsane la misma.

SEGUNDO: Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Abg. Rinalda Guevara, quien expone en su carácter de defensora de la ciudadana JEIMY CAROLINA MEDINA RUEDA lo siguiente: Procedo en este acto a dejar constancia que el ciudadano Fiscal a dicho en este acto que la demanda civil opera solo contra el ciudadano JULIO WILFREDO RODRÍGUEZ BRACA, alusion que hace en cuanto a que en el capitulo que habla de la identificación de los demandados, identifica a mi representada y procedo a ejercer la Defensa de mi representada, en los siguientes términos RATIFICO en su totalidad escrito presentado en fecha 16 de abril de 2010 en consecuencia CON RELACION A LOS HECHOS: Rechazo, niego y contradigo, en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho las acusaciones hechas en contra de mi defendida en escrito acusatorio presentado en esta causa por el Ministerio Público, todo ello en virtud de que mi defendida es totalmente inocente de tal hecho, en tal sentido es necesario indicar lo siguiente: De acuerdo a las actas de investigación donde constan copia de todos y cada uno de los documentos consistentes en Contrato de la obra, presupuesto inicial y presupuesto modificado, memoria descriptiva, análisis de precio unitario, valuación de la obra ejecutada, planillas de mediciones, y de acuerdo a la exposición hecha por mi representada el día 11 de enero del 2010 cuando se realizó el acto de imputación; es imposible pretender que mi defendida haya cometido el delito señalado por el ciudadano Fiscal en su acusación y ningún otro, ya que como bien lo afirma mi representada en su declaración cumplió en esa obra a cabalidad con sus funciones como inspectora, funciones estas que además están especificadas en la constancia expedida por el Ingeniero Saulo Carmona en su Condición de Jefe de la Unidad de Inspección de la Secretaría de Infraestructura de la Alcaldía Mayor de Guasdualito, que marcada con la letra “A” se anexa al escrito donde se expresa de manera específica y aclara cuales son las funciones que como Ingeniero Inspector ella tiene. En lo respecta a la obra que inspeccionó mi defendida, la meta física establecida, fue modificada a través de un presupuesto modificado en virtud de que en lo que refiere al pavimento rígido existieron durante su ejecución unas obras adicionales, llamadas obras extras; estas surgieron por necesidades y requerimientos constructivos y también para cumplir con las normas técnicas y de esta manera culminar la obra con la calidad que exige el decreto 1417, llamado condiciones generales de contratación para la ejecución de obras (que anexó en copia simple, marcada con la letra “B”), situación que fue sometida a consulta ante el órgano competente como lo es la Secretaría de Infraestructura de la Alcaldía Mayor, quien después del estudio requerido APROBÓ el presupuesto modificado y AUTORIZÓ la ejecución de la obra con las obras extras que surgieron como consecuencia de las lluvias y malformaciones del terreno sobre el que se construía la obra; Mi defendida es Arquitecto de profesión por lo que tiene la especialidad y la experiencia necesaria para ejercer el cargo de inspector de obra, conoce las normas de contratación y las funciones del cargo que ejerce y cumplió con todas las atribuciones y obligaciones como Ingeniero Inspector. En relación con el tramite de la valuación y con la aprobación del presupuesto modificado se puede decir que quien lo autoriza por el ente contratante son en este caso son: el Ingeniero Saulo Carmona, Jefe de la Unidad de Inspección y el Ing. Charlot Álvarez, Jefe de la Secretaria de Infraestructura, quienes aparecen firmando el acta de aprobación del presupuesto modificado, con sus respectivos sellos de la unidad. En cuanto a la hoja de valuación de obra ejecutada aparece firmando mi representada por ser la inspectora de la obra, pero quien lo aprueba y certifica es el Ing. Saulo Carmona, jefe de la unidad de Inspección; razones éstas por las que es imposible pretender que mi defendida ha certificado terminaciones de obras o prestación de servicios de calidades o cantidades inferiores a las contratadas, sin dejar constancia de estos hechos; ya que es evidente que Constancia de la ejecución, modificación y aprobación de la obra tal cual como se realizó hay en múltiples documentos debidamente certificados, firmados y sellados, incluso con estricto cumplimiento al DECRETO 1417, llamado condiciones generales de contratación para la ejecución de obras que anexo en copia simple, marcada con la letra “B”, lo que evidencia que lejos de incumplir, en la referida obra hubo un estricto cumplimiento de las normas y apego total a la legalidad, situación que evidencia que nunca se llegó a configurar el delito establecido en el artículo 80 ordinal 3 de la Ley contra la Corrupción. En cuanto al informe de Inspección realizado por mi defendida, se le hizo entrega al jefe superior, jefe de la unidad de inspección, y como ya estaba aprobado el presupuesto modificado este informe esta basado en ese presupuesto modificado que había sido aprobado por la secretaría de infraestructura cumplidas todas las normas, y también por la Contraloría Interna de la Alcaldía Distrital, en donde se especificó que se ejecuto la obra al 100%. De conformidad con el presupuesto modificado donde se aprobaron las obras adicionales, llamadas obras extras, y como la Alcaldía Distrital no contaba con la disponibilidad presupuestaria para pagarle a la contratista estas obras extras, el contratista presento un presupuesto de disminución que conllevo a la reducción de la meta física en lo que refiere al pavimento rígido, el cual también esta aprobado dentro del tramite del presupuesto modificado. Con respecto al acta de terminación ésta es avalada y certificada por el jefe de mi defendida, Ingeniero Charlot Álvarez, el cual firma y sella como representante de la Alcaldía Distrital y evidentemente también firma mi asistida por ser ingeniero inspector de la obra. Todo lo expuesto, se encuentra soportado en las actas de investigación que lejos de demostrar algo irregular, de manera fehaciente, expresan que en la ejecución de esta Obra SE CUMPLIERON TODAS LAS NORMAS QUE EXIGE LA LEY y por lo tanto demuestra la Inocencia de mi defendida JEIMY CAROLINA MEDINA RUEDA. En tal sentido, pido respetuosamente a ese digno Tribunal que sean analizados detenidamente los hechos que los Fiscales del Ministerio Público expone en su escrito de acusación, donde nunca establecen cuales fueron los hechos realizados por mi defendida que constituyan la comisión del hecho punible acusado por lo que no tiene sentido acusar si no expresa cual es el acto que realizó mi asistida que motivó su acusación. Por estas razones pido no sea admitida la acusación en contra de mi defendida por ser ella inocente de todo delito. OPOSICIÓN A LA CALIFICACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO. OBSTÁCULOS AL EJERCICIO DE LA ACCIÓN, Respetuosamente pido al Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez analizada la Acusación en su totalidad, no admita la calificación jurídica que el Ministerio Público le ha dado a los hechos. Considera la Defensa que de acuerdo a lo indicado en el escrito de acusación, no se configura el Delito establecido en el ordinal 3 del artículo 80 del a Ley Contra l Corrupción por parte de mi defendida, ya que no existen elementos de convicción suficientes para considerar que mi defendida ha realizado algún acto de los que señala el referido artículo, donde se pueda presumir que ella haya Certificado terminaciones de obras o prestación de servicios inexistentes o de calidades o cantidades inferiores a las contratada SIN DEJAR CONSTANCIA DE ESTOS HECHOS; por lo que hago formal oposición a la Calificación dada a los hechos por parte del Ministerio Público en contra de mi defendida y pido no sea admitida la acusación en contra de mi defendido por ese delito y ningún otro. Con la finalidad de fundamentar mejor el presente pedimento, expongo lo siguiente: La Fiscalía 14 del Ministerio Público acusa a mi defendida según el articulo 80 de la ley contra la corrupción en su ordinal 3 relacionado a la presunta certificación o terminación de obra o prestaciones de servicio inexistentes o de calidades o cantidades inferiores a las contratadas SIN DEJAR CONSTANCIA DE ESTOS HECHOS, es necesario que esta defensa haga un análisis de la imputación objetiva en cuanto a esta calificación: se observa que la comisión de este hecho punible se configura no solo por el hecho de que la persona certifique la terminación o prestaciones de servicios inexistentes o de calidades o cantidades inferiores a las contratadas; sino que, para que se configure la comisión de este hecho punible, ES NECESARIO QUE ESA PERSONA NO HAYA DEJADO CONSTANCIA DE ESE HECHO, es decir de que eran calidades o cantidades inferiores a la contratadas. Si analizamos las dos piezas de esta investigación nos damos cuenta que mi defendida como ingeniero inspector nunca incurrió en este hecho, primero porque quien certifica la terminación de la Obra no es el Ingeniero Inspector de la obra sino el Jefe de Infraestructura y segundo porque en la Investigación consta que la obra (por razones ajenas que no existían cuando se realizó el presupuesto inicial y cuando se contrató su realización) fue necesariamente modificada y se presentó un presupuesto modificado dada las circunstancias presentadas que fue aprobado por el ente Competente como lo es el Jefe de la Secretaría de Infraestructura y la Contraloría Distrital, por lo que ella si cumplió con todas las atribuciones y obligaciones que establece el articulo 45 de decreto ley 1417 arriba mencionado, especialmente con la establecida en el literal J, como es la de coordinar con el proyectista y el ente contratante las modificaciones que pudieran surgir en la obra, fundamentada en los artículos 32 y 33 ejusdem que establece las facultades del ente contratante (Alcaldía Mayor) de introducir cambios o modificaciones en la obra, por lo que fue la Alcaldía como ente, quien autorizó las modificaciones en la obra y no mi defendida como ingeniero Inspector, igualmente dio cumplimiento a la obligación establecida en el literal P, como es de llevar el control de ejecución de las partidas de la valuaciones de obras, las partidas de los presupuestos aprobados de obras extras y obras adicionales así como todos sus demás deberes. El cumplimiento de mi defendida de sus deberes como Ingeniero Inspector queda evidenciado en el contenido de la misma investigación ya que efectivamente desde el folio 121 al 145, se encuentran anexos todos los recaudos presentados por la contratista bajo la supervisión de mi defendida ante la Alcaldía Distrital, coordinando las modificaciones del presupuesto en virtud de que en el presupuesto original que fue el que inicialmente aparece en el contrato se obviaron partidas por parte de la contratista y no se previo casos fortuitos como los que se presentaron en la obra. Esto es, la cooperativa la samaritana no incluyó en la realización de la obra el acero o cabilla que refuerza la unión de los paños de concretos, los cuales son indispensables para la ejecución de la obra, por lo que debía colocarse como una obra extra para evitar que se deteriorara el pavimento con el paso de los carro, tal como se explica en la memoria descriptiva de la solicitud de presupuesto modificado folio 124. igualmente fue necesario incluir en esa memora descriptiva la existencia de un caso fortuito como fue que las zanjas donde se colocarían las tuberías que fueron inundadas por las lluvias y fue necesario contratar una motobomba para la extracción del agua de esas zanjas (achicamiento), igualmente como consecuencia de las lluvias la vía se desniveló por el paso de los vehículos formándose muchos huecos, por lo que fue necesario nivelar la vía (otra obra extra ), debiéndose utilizar aproximadamente de 25 a 30 camiones de granzón con su respectivo transporte y compactación y generándose un costo adicional que no estaba presupuestado de aproximadamente Bs.F. 1000,00 por camión, pero que era necesario realizarlo para poder vaciar el concreto que en definitiva era el pavimento de la calle. Todas estas obras extras fueron coordinadas por mi defendida cumpliendo con todas las reglas y condiciones generales establecidas en la normativa que la rige, decreto 1417 y al ser aprobada definitivamente las modificaciones de esta obra, como consta en el acta de aprobación de presupuesto modificado (folio 121) ES EVIDENTE QUE LA VALUACIÓN SUPERVISIÓN Y CONTROL DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA SE DEBÍA REGIR A PARTIR DE ESE MOMENTO ERA DE ACUERDO A ESE PRESUPUESTO MODIFICADO Y NO POR EL PRESUPUESTO ORIGINAL ya que obviamente el presupuesto original había sido necesariamente cambiado al sucederse las obras extras aprobadas. Como consecuencia de todo esto, la valuación de obra ejecutada, el informe de inspección, se fundamentan en el presupuesto modificado y aprobado por el ente contratante. Y con lo que respecta al acta de terminación en la misma se deja constancia que se concluyeron con los trabajos relacionados con la obra, pero igualmente dichos trabajos versan sobre el presupuesto modificado y aprobado por la Alcaldía Distrital. Todo lo anteriormente expuesto demuestra que mi defendida no ha incurrido en el ilícito que le ha acusado el ciudadano Fiscal Décimo Cuarto, toda vez que el decreto 1417 in comento establece variaciones de presupuesto en su artículo 61 e igualmente establece obras adicionales en su artículo 71 y el artículo 72 en su primera parte establece la posibilidad que por falta de disponibilidad presupuestaria para el pago de obras adicionales se establezca una REDUCCION DE LAS METAS FISICAS ESTABLECIDAS EN EL CONTRATO, aunado a todo esto el informe que cursa en la investigación de la Fiscalía 14, suscrito por el Ingeniero Puerta adscrito a la Contraloría Distrital, cuando habla de la cuantificación de los daños patrimoniales expresa: “ NO AFECTA DAÑOS AL PATRIMONIO PÚBLICO HASTA LA FECHA, POR CUANTO EL MANEJO DE LOS RECURSOS ECONOMICOS Y LA EJECUCION DE LA OBRA ESTAN JUSTIFICADOS EN LA RECONSIDERACIÓN DE PRECIOS (AUMENTOS , DISMINUCIONES Y OBRAS EXTRAS)”Informe este, que para sorpresa de esta Defensa Técnica, considerando la Buena fe que profesa el Ministerio Público, no fue promovido como prueba por la parte acusadora, considerando que el mismo explica la legalidad de la actuación de mi representada. Igualmente establece un titulo dicho informe donde describe que efectivamente hubo obras extras que fueron las causas que justifican el incumplimiento de las metas físicas, que tal como lo dije anteriormente esas obras extras fueron aprobadas en un presupuesto modificado, que en el contenido de todo el informe hace mención a que existe ese presupuesto modificado y al hablar de las conclusiones el suscriptor mencionado manifiesta que existen fallas pero no en la ejecución de la obra sino en la revisión de documento por parte de la Alcaldía lo cual no guarda relación con esta investigación y no es relevante por lo que respecta a mi defendida, indica además en relación a la construcción del pavimento que es factible la no realización de la meta física estimada inicialmente en el proyecto por error en cantidades de obras por parte de la contratista y por modificaciones por la ejecución de la obra, igualmente agrega el suscriptor del informe que se dio cumplimiento a las condiciones generales de contratación; esto es al decreto Presidencial 1417 del que esta defensa ha venido hablando de fecha 31 de julio de 1996, en los artículos 62 y 68 que aplica en estos casos y en forma expresa dice “ reconduciendo el presupuesto original para cubrir otras partidas no contempladas en el presupuesto original, que se consideraron necesarios ( obras extras) artículo N° 71, letra (a). Respetuosamente pido al Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez analizada la Acusación en su totalidad, no admita la calificación jurídica que el Ministerio Público le ha dado a los hechos y decrete el Sobreseimiento de la Causa; OPOSICIÓN DE EXCEPCIONES Con el ánimo de ahondar en la defensa de mi defendida; opongo al escrito de acusación del Ministerio Público el siguiente obstáculo por el cual no es posible el ejercicio de esa Acción Penal; Único: Excepción, de conformidad con lo establecido en el artículo 28, numeral 4°, literal “C”, y el artículo 328, numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal, opongo la excepción de la acción promovida ilegalmente ya que las imputaciones se basan en hechos que no revisten carácter penal; El Fundamento de esta excepción, lo constituye el hecho de que el Ministerio Público ha presentado una acusación en contra de mi defendido, sin la existencia de elementos de convicción o medios de prueba en contra de mi defendida. Y, dada estas circunstancias, los hechos por lo que se pretende relacionar a mi defendida no revisten carácter penal, ya que mi defendida efectivamente no realizó ese hecho punible y es imposible atribuirle un carácter penal cuando en realidad sus actos nunca ha constituido delito. La Fiscalía 14 del Ministerio Público acusa a mi defendida según el articulo 80 de la ley contra la corrupción en su ordinal 3 expresando que mi defendida ha certificado la terminación de obra o prestaciones de servicio inexistentes o de calidades o cantidades inferiores a las contratadas SIN DEJAR CONSTANCIA DE ESTOS HECHOS, es necesario que esta defensa haga un análisis de la imputación objetiva en cuanto a esta calificación: se observa que la comisión de este hecho punible se configura no solo por el hecho de que la persona certifique la terminación o prestaciones de servicios inexistentes o de calidades o cantidades inferiores a las contratadas; sino que, para que se configure la comisión de este hecho punible, ES NECESARIO QUE ESA PERSONA NO HAYA DEJADO CONSTANCIA DE ESE HECHO, es decir de que eran calidades o cantidades inferiores a la contratadas. Si analizamos las dos piezas de esta investigación nos damos cuenta que mi defendida como ingeniero inspector nunca incurrió en este hecho, primero porque quien certifica la terminación de la Obra no es el Ingeniero Inspector de la obra sino el Jefe de Infraestructura y segundo porque en la Investigación consta que la obra (por razones ajenas que no existían cuando se realizó el presupuesto inicial y cuando se contrató su realización) fue necesariamente modificada y se presentó un presupuesto modificado dada las circunstancias presentadas que fue aprobado por el ente Competente como lo es el Jefe de la Secretaría de Infraestructura y la Contraloría Distrital, por lo que ella si cumplió con todas las atribuciones y obligaciones que establece el articulo 45 de decreto ley 1417 arriba mencionado, especialmente con la establecida en el literal J, como es la de coordinar con el proyectista y el ente contratante las modificaciones que pudieran surgir en la obra, fundamentada en los artículos 32 y 33 ejusdem que establece las facultades del ente contratante (Alcaldía Mayor) de introducir cambios o modificaciones en la obra, por lo que fue la Alcaldía como ente, quien autorizó las modificaciones en la obra y no mi defendida como ingeniero Inspector, igualmente dio cumplimiento a la obligación establecida en el literal P, como es de llevar el control de ejecución de las partidas de la valuaciones de obras, las partidas de los presupuestos aprobados de obras extras y obras adicionales así como todos sus demás deberes. El cumplimiento de mi defendida de sus deberes como Ingeniero Inspector queda evidenciado en el contenido de la misma investigación ya que efectivamente desde el folio 121 al 145, se encuentran anexos todos los recaudos presentados por la contratista bajo la supervisión de mi defendida ante la Alcaldía Distrital, coordinando las modificaciones del presupuesto en virtud de que en el presupuesto original que fue el que inicialmente aparece en el contrato se obviaron partidas por parte de la contratista Cooperativa la Samaritana 40 R.L y no se previo casos fortuitos como los que se presentaron en la obra. Esto es, la cooperativa la samaritana no incluyó en la realización de la obra el acero o cabilla que refuerza la unión de los paños de concretos, los cuales son indispensables para la ejecución de la obra, por lo que debía colocarse como una obra extra para evitar que se deteriorara el pavimento con el paso de los carro, tal como se explica en la memoria descriptiva de la solicitud de presupuesto modificado folio 124. igualmente fue necesario incluir en esa memora descriptiva la existencia de un caso fortuito como fue que las zanjas donde se colocarían las tuberías que fueron inundadas por las lluvias y fue necesario contratar una motobomba para la extracción del agua de esas zanjas (achicamiento), igualmente como consecuencia de las lluvias la vía se desniveló por el paso de los vehículos formándose muchos huecos, por lo que fue necesario nivelar la vía (otra obra extra ), debiéndose utilizar aproximadamente de 25 a 30 camiones de granzón con su respectivo transporte y compactación y generándose un costo adicional que no estaba presupuestado de aproximadamente Bs.F. 1000,00 por camión, pero que era necesario realizarlo para poder vaciar el concreto que en definitiva era el pavimento de la calle. Todas estas obras extras fueron coordinadas por mi defendida cumpliendo con todas las reglas y condiciones generales establecidas en la normativa que la rige, decreto 1417 y al ser aprobada definitivamente las modificaciones de esta obra, como consta en el acta de aprobación de presupuesto modificado (folio 121) ES EVIDENTE QUE LA VALUACIÓN SUPERVISIÓN Y CONTROL DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA SE DEBÍA REGIR A PARTIR DE ESE MOMENTO ERA DE ACUERDO A ESE PRESUPUESTO MODIFICADO Y NO POR EL PRESUPUESTO ORIGINAL ya que obviamente el presupuesto original había sido necesariamente cambiado al sucederse las obras extras aprobadas. Como consecuencia de todo esto, la valuación de obra ejecutada, el informe de inspección, se fundamentan en el presupuesto modificado y aprobado por el ente contratante. Y con lo que respecta al acta de terminación en la misma se deja constancia que se concluyeron con los trabajos relacionados con la obra, pero igualmente dichos trabajos versan sobre el presupuesto modificado y aprobado por la Alcaldía Distrital. Todo lo anteriormente expuesto demuestra que mi defendida no ha incurrido en el ilícito que le ha acusado el ciudadano Fiscal Décimo Cuarto, toda vez que el decreto 1417 in comento establece variaciones de presupuesto en su artículo 61 e igualmente establece obras adicionales en su artículo 71 y el artículo 72 en su primera parte establece la posibilidad que por falta de disponibilidad presupuestaria para el pago de obras adicionales se establezca una REDUCCION DE LAS METAS FISICAS ESTABLECIDAS EN EL CONTRATO, aunado a todo esto el informe que cursa en la investigación de la Fiscalía 14, suscrito por el Ingeniero Puerta adscrito a la Contraloría Distrital, cuando habla de la cuantificación de los daños patrimoniales expresa: “ NO AFECTA DAÑOS AL PATRIMONIO PÚBLICO HASTA LA FECHA, POR CUANTO EL MANEJO DE LOS RECURSOS ECONOMICOS Y LA EJECUCION DE LA OBRA ESTAN JUSTIFICADOS EN LA RECONSIDERACIÓN DE PRECIOS (AUMENTOS , DISMINUCIONES Y OBRAS EXTRAS)” Informe este, que para sorpresa de esta Defensa Técnica, considerando la Buena fe que profesa el Ministerio Público, no fue promovido como prueba por la parte acusadora, considerando que el mismo explica la legalidad de la actuación de mi representada. Igualmente establece un titulo dicho informe donde describe que efectivamente hubo obras extras que fueron las causas que justifican el incumplimiento de las metas físicas, que tal como lo dije anteriormente esas obras extras fueron aprobadas en un presupuesto modificado, que en el contenido de todo el informe hace mención a que existe ese presupuesto modificado y al hablar de las conclusiones el suscriptor mencionado manifiesta que existen fallas pero no en la ejecución de la obra sino en la revisión de documento por parte de la Alcaldía lo cual no guarda relación con esta investigación y no es relevante por lo que respecta a mi defendida, indica además en relación a la construcción del pavimento que es factible la no realización de la meta física estimada inicialmente en el proyecto por error en cantidades de obras por parte de la contratista y por modificaciones por la ejecución de la obra, igualmente agrega el suscriptor del informe que se dio cumplimiento a las condiciones generales de contratación; esto es al decreto Presidencial 1417 del que esta defensa ha venido hablando de fecha 31 de julio de 1996, en los artículos 62 y 68 que aplica en estos casos y en forma expresa dice “ reconduciendo el presupuesto original para cubrir otras partidas no contempladas en el presupuesto original, que se consideraron necesarios ( obras extras) artículo N° 71, letra (a). Respetuosamente pido al Tribunal, declare con lugar la presente excepción y una vez analizada la Acusación en su totalidad, y decrete el Sobreseimiento de la Causa; OPOSICIÓN A LAS PRUEBAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, esta Defensa en el supuesto de que el Tribunal decida admitir la acusación fiscal, hace oposición a la admisión de las siguientes pruebas promovidas por el Ministerio Público: A las promovidas como pruebas documentales signadas con los números: 1.- Denuncia, ya que la misma es violatoria al Derecho a la Defensa, y no llena lo extremos del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal y no fueron promovidos todos sus suscriptores como testigos. 2.- Copia de los Oficios S/N de fecha 23 de julio del año 2009; ya que por ser copias no llenan los extremos del artículo 339 para ser considerados PRUEBAS documentales, no son fehacientes. 3.- Firmas de inconformidad de culminación de la obra; ya que no llena los extremos del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal para ser considerado Prueba Documental y no fueron promovidos todos sus suscriptores como testigos para ratificarlos. 4.- Copia del Escrito de fecha 07 de septiembre del 2009, ya que no llena los extremos del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal para ser considerado Prueba Documental y no fueron promovidos todos sus suscriptores como testigos para ratificarlo. 5.- Acta de fecha 04 de enero del 2010; ya que no llena los extremos del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal para ser considerado Prueba Documental y no fueron promovidos todos sus suscriptores como testigos para ratificarla. Todo ello en virtud de que solo pueden ser incorporados por su lectura las pruebas establecidas en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal; entre las que no figuran este tipo de documentos que no llenan los extremos del referido artículo, y solo sirven como elemento de convicción para presentar la acusación y no como medio de prueba. PRUEBAS QUE SE PRODUCIRÁN EN JUICIO. Dado el supuesto de que el Tribunal decida admitir la acusación: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el ordinal sexto del artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal; promuevo en este acto, de conformidad con el principio de la comunidad de la prueba, las pruebas promovidas por el Ministerio Público que favorezcan a mi defendido, dado el supuesto que el Tribunal decida admitir la Acusación Fiscal, con excepción de aquellas pruebas a las que esta defensa ha hecho oposición. SEGUNDO: Promuevo como prueba Documental: Informe presentado por el experto Ingeniero Jesús Puerta, adscrito a la Contraloría Distrital del Alto Apure, al momento de realizar la Auditoría de Obra ordenada por la Fiscalía 14 del Ministerio Público y que riela en las actas de investigación del Presente expediente. Igualmente promuevo como Experto al Ingeniero Jesús Puerta, antes mencionado, a los fines de que Ratifique el Informe de Experticia presentado ante la Fiscalía 14 del Ministerio Público y explique el contenido del mismo. Los cuales son útiles, necesarios y pertinentes, ya que demuestran que la obra ejecutada se realizó cumpliendo todas las disposiciones legales aplicables y que las modificaciones estaban total y absolutamente justificadas. TERCERO: Promuevo Constancia suscrita por el Jefe de la Unidad de Inspección de la Secretaría de Infraestructura, Ing. Saulo Carmona, en la cual se evidencia el Cargo que desempeña mi defendida y las funciones que ejerce, y es útil, necesaria y pertinente, ya que demuestran que mi defendida no CERTIFICA terminaciones de obra. CUARTO: Promuevo como testigos a los ciudadanos: Ing. Saulo Carmona e Ing. Charlot Álvarez: venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 3.570.470 y 13.012.269 respectivamente y domiciliados en Guasdualito, Estado Apure, los cuales pueden ser Notificados en la sede de la Secretaría de Infraestructura de la Alcaldía Distrital; a los fines de que ratifique el primero, el contenido y firma de la constancia promovida en el numeral anterior y para que expongan lo que conozcan sobre los hechos de la presente causa; todo ello es útil, necesario y pertinente, ya que demuestran que mi defendida es totalmente inocente de la acusación en su contra y que mi defendida realizó su trabajo en cumplimiento de todos los trámites legales. PRINCIPIO DE JUZGAMIENTO EN LIBERTAD. De conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 243 DEL Código Orgánico Procesal Penal, solicito a este digno Tribunal se mantenga la LIBERTAD de mi defendida, igualmente fundamento este pedimento en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considerando que nuestra carta magna establece como regla general el Juzgamiento en libertad de las personas y solo por vía de excepción, plantea lo contrario. PETITORIO, Por último: Pido no sea admitida la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de mi defendido, dada su inocencia, pido, se declare con lugar la oposición a la calificación fiscal y se decrete el Sobreseimiento de la causa, pido se declare con lugar la excepción opuesta y se decrete el sobreseimiento de la causa, pido en el supuesto de que se admita la acusación, se declare con lugar las oposiciones a las pruebas, en caso de ser admitida la acusación, pido sean admitidas las pruebas promovidas por esta defensa, pido, en caso de ser admitida la acusación; le mantenga la libertad de mi defendida, de conformidad con el principio de presunción de inocencia, el principio de Juzgamiento en Libertad y el principio de proporcionalidad.

En este estado el ciudadano Juez recuerda a las partes, lo que señala el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, en su parte final, donde se lee, que en ningún caso se permitirá que en la audiencia preliminar se planteen cosas que son propias del juicio oral y público

Seguidamente se concede el derecho de palabra al Defensor Público Abg. OSCAR PARRA, en su carácter de de defensor del ciudadano JULIO WILFREDO RODRÍGUEZ BRACA, imputado por el delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PÚBLICOS, y expone: para el delito que se imputa a mi defendido se necesita la intención o el dolo para que se pueda configurar, por lo que RATIFICO en su totalidad escrito presentado en fecha 16 de abril de 2010 en consecuencia: CON RELACION A LOS HECHOS. Rechazo, niego y contradigo, en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho las acusaciones hechas en contra de mi defendido en escrito acusatorio presentado en esta causa por el Ministerio Público, todo ello en virtud de que mi defendido es totalmente inocente de tal hecho, en tal sentido es necesario indicar lo siguiente: De acuerdo a las actas de investigación donde constan copia de todos y cada uno de los documentos consistentes en Contrato de la obra, presupuesto inicial y presupuesto modificado, memoria descriptiva, análisis de precio unitario, valuación de la obra ejecutada, planillas de mediciones; es imposible pretender que mi defendido haya cometido el delito señalado por el ciudadano Fiscal en su acusación y ningún otro, ya que mi representado cumplió en esa obra a cabalidad con sus funciones como contratista, lo que se puede verificar en las actas que componen este expediente, donde se observa que mi defendido solo se limitó a la ejecución de una obra cuya la meta física establecida, fue modificada a través de un presupuesto modificado en virtud de que en lo que refiere al pavimento rígido existieron durante su ejecución unas obras adicionales, llamadas obras extras; estas surgieron por necesidades y requerimientos constructivos y también para cumplir con las normas técnicas y de esta manera culminar la obra con la calidad que exige el decreto 1417, llamado condiciones generales de contratación para la ejecución de obras (que anexo en copia simple, marcada con la letra “B”), situación que fue sometida a consulta ante el órgano competente como lo es la Secretaría de Infraestructura de la Alcaldía Mayor, quien después del estudio requerido APROBÓ el presupuesto modificado y AUTORIZÓ la ejecución de la obra con las obras extras que surgieron como consecuencia de las lluvias y malformaciones del terreno sobre el que se construía la obra. En relación con el tramite de la valuación y con la aprobación del presupuesto modificado se puede decir que quien lo autoriza por el ente contratante son en este caso son: el Ingeniero Saulo Carmona, Jefe de la Unidad de Inspección y el Ing. Charlot Álvarez, Jefe de la Secretaria de Infraestructura, quienes aparecen firmando el acta de aprobación del presupuesto modificado, con sus respectivos sellos de la unidad. En cuanto a la hoja de valuación de obra ejecutada aparece firmando mi representado por ser el contratista de la obra, pero quien lo aprueba y certifica es el Ing. Saulo Carmona, jefe de la unidad de Inspección; razones éstas por las que es imposible pretender que mi defendido se ha aprovechado fraudulentamente de fondos públicos, si su actuación en el manejo del presupuesto de la obra estuvo siempre bajo la supervisión y aprobación del ente Competente que además vigilaba que la ejecución de la obra estuviese ajustada a las disposiciones legales que la rigen. La ejecución, modificación y aprobación de la obra tal cual como se realizó se encuentra avalada por documentos debidamente certificados, firmados y sellados, incluso con estricto cumplimiento al DECRETO 1417, llamado condiciones generales de contratación para la ejecución de obras, lo que evidencia que lejos de incumplir, en la referida obra hubo un estricto cumplimiento de las normas y apego total a la legalidad, situación que evidencia que nunca se llegó a configurar el delito establecido en el artículo 74 de la Ley contra la Corrupción. De conformidad con el presupuesto modificado donde se aprobaron las obras adicionales, llamadas obras extras, y como la Alcaldia Distrital no contaba con la disponibilidad presupuestaria para pagarle a la mi representada estas obras extras, por lo que como contratista presenté un presupuesto de disminución que conllevo a la reducción de la meta física en lo que refiere al pavimento rígido, el cual también esta aprobado dentro del tramite del presupuesto modificado. Con respecto al acta de terminación ésta es avalada y certificada por el Ingeniero Charlot Álvarez, el cual firma y sella como representante de la Alcaldía Distrital. Todo lo expuesto, se encuentra soportado en las actas de investigación que lejos de demostrar algo irregular, de manera fehaciente, expresan que en la ejecución de esta Obra SE CUMPLIERON TODAS LAS NORMAS QUE EXIGE LA LEY y por lo tanto demuestra la Inocencia de mi defendido. En tal sentido, pido respetuosamente a ese digno Tribunal que sean analizados detenidamente los hechos que los Fiscales del Ministerio Público exponen en su escrito de acusación, donde nunca establecen cuales fueron los hechos realizados por mi defendido que constituyan la comisión del hecho punible acusado por lo que no tiene sentido acusar si no expresa cual es el acto que realizó mi asistido que motivó su acusación. Por estas razones pido no sea admitida la acusación en contra de mi defendido por ser inocente de todo delito. OPOSICIÓN A LA CALIFICACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO. OBSTÁCULOS AL EJERCICIO DE LA ACCIÓN, Respetuosamente pido al Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez analizada la Acusación en su totalidad, no admita la calificación jurídica que el Ministerio Público le ha dado a los hechos. Considera la Defensa que de acuerdo a lo indicado en el escrito de acusación, no se configura el Delito establecido en el artículo 74 del a Ley Contra l Corrupción por parte de mi defendido, ya que no existen elementos de convicción suficientes para considerar que mi representado ha realizado algún acto de los que señala el referido artículo, donde se pueda presumir que ella haya aprovechado fraudulentamente bienes que su administrada recibió por contratación; por lo que hago formal oposición a la Calificación dada a los hechos por parte del Ministerio Público en contra de mi defendido y pido no sea admitida la acusación por ese delito y ningún otro. Si analizamos las dos piezas de esta investigación nos damos cuenta que mi defendido como contratista nunca incurrió en este hecho, porque en la Investigación consta que la obra (por razones ajenas que no existían cuando se realizó el presupuesto inicial y cuando se contrató su realización) fue necesariamente modificada y se presentó un presupuesto modificado dada las circunstancias presentadas que fue aprobado por el ente Competente como lo es el Jefe de la Secretaría de Infraestructura y la Contraloría Distrital, por lo que él si cumplió con todas las atribuciones y obligaciones y no actuó bajo ninguna circunstancia en forma fraudulenta en la ejecución de la obra y en la utilización de los recursos que le fueron asignados para tal fin. En el presupuesto inicial no se incluyó en la realización de la obra el acero o cabilla que refuerza la unión de los paños de concretos, los cuales son indispensables para la ejecución de la obra, por lo que debía colocarse como una obra extra para evitar que se deteriorara el pavimento con el paso de los carro, tal como se explica en la memoria descriptiva de la solicitud de presupuesto modificado folio 124. igualmente fue necesario incluir en esa memora descriptiva la existencia de un caso fortuito como fue que las zanjas donde se colocarían las tuberías que fueron inundadas por las lluvias y fue necesario contratar una motobomba para la extracción del agua de esas zanjas (achicamiento), igualmente como consecuencia de las lluvias la vía se desniveló por el paso de los vehículos formándose muchos huecos, por lo que fue necesario nivelar la vía (otra obra extra ), debiéndose utilizar aproximadamente de 25 a 30 camiones de granzón con su respectivo transporte y compactación y generándose un costo adicional que no estaba presupuestado de aproximadamente Bs.F. 1000,00 por camión, pero que era necesario realizarlo para poder vaciar el concreto que en definitiva era el pavimento de la calle. Todas estas obras extras aprobadas y eran definitivamente las modificaciones de esta obra, como consta en el acta de aprobación de presupuesto modificado (folio 121) ES EVIDENTE QUE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA SE DEBÍA REGIR A PARTIR DE ESE MOMENTO ERA DE ACUERDO A ESE PRESUPUESTO MODIFICADO Y NO POR EL PRESUPUESTO ORIGINAL ya que obviamente el presupuesto original había sido necesariamente cambiado al sucederse las obras extras aprobadas. Como consecuencia de todo esto, ejecución se realizó de acuerdo al presupuesto modificado y aprobado por el ente contratante. Y en el acta de terminación de la misma se deja constancia que se concluyeron con los trabajos relacionados con la obra, pero igualmente dichos trabajos versan sobre el presupuesto modificado y aprobado por la Alcaldía Distrital. Todo lo anteriormente expuesto demuestra que mi defendido no ha incurrido en el ilícito que le ha acusado el ciudadano Fiscal Décimo Cuarto, toda vez que el decreto 1417 in comento establece variaciones de presupuesto en su artículo 61 e igualmente establece obras adicionales en su artículo 71 y el artículo 72 en su primera parte establece la posibilidad que por falta de disponibilidad presupuestaria para el pago de obras adicionales se establezca una REDUCCION DE LAS METAS FISICAS ESTABLECIDAS EN EL CONTRATO, aunado a todo esto el informe que cursa en la investigación de la Fiscalía 14, suscrito por el Ingeniero Puerta adscrito a la Contraloría Distrital, cuando habla de la cuantificación de los daños patrimoniales expresa: “ NO AFECTA DAÑOS AL PATRIMONIO PÚBLICO HASTA LA FECHA, POR CUANTO EL MANEJO DE LOS RECURSOS ECONOMICOS Y LA EJECUCION DE LA OBRA ESTAN JUSTIFICADOS EN LA RECONSIDERACIÓN DE PRECIOS (AUMENTOS , DISMINUCIONES Y OBRAS EXTRAS)”. Informe este, que para sorpresa de esta Defensa Técnica, considerando la Buena fe que profesa el Ministerio Público, no fue promovido como prueba por la parte acusadora, considerando que el mismo explica la legalidad de la actuación de mi representado. Igualmente establece un titulo dicho informe donde describe que efectivamente hubo obras extras que fueron las causas que justifican el incumplimiento de las metas físicas, que tal como lo dije anteriormente esas obras extras fueron aprobadas en un presupuesto modificado, que en el contenido de todo el informe hace mención a que existe ese presupuesto modificado y al hablar de las conclusiones el suscriptor mencionado manifiesta que existen fallas pero no en la ejecución de la obra sino en la revisión de documento por parte de la Alcaldía lo cual no guarda relación con esta investigación y no es relevante por lo que respecta a mi defendida, indica además en relación a la construcción del pavimento que es factible la no realización de la meta física estimada inicialmente en el proyecto por error en cantidades de obras y por modificaciones por la ejecución de la obra, igualmente agrega el suscriptor del informe que se dio cumplimiento a las condiciones generales de contratación; esto es al decreto Presidencial 1417 del que esta defensa ha venido hablando de fecha 31 de julio de 1996, en los artículos 62 y 68 que aplica en estos casos y en forma expresa dice “ reconduciendo el presupuesto original para cubrir otras partidas no contempladas en el presupuesto original, que se consideraron necesarios ( obras extras) artículo N° 71, letra (a). Respetuosamente pido al Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez analizada la Acusación en su totalidad, no admita la calificación jurídica que el Ministerio Público le ha dado a los hechos y decrete el Sobreseimiento de la Causa. OPOSICIÓN DE EXCEPCIONES. Con el ánimo de ahondar en la defensa de mi defendido; opongo al escrito de acusación del Ministerio Público el siguiente obstáculo por el cual no es posible el ejercicio de esa Acción Penal. Único: Excepción, de conformidad con lo establecido en el artículo 28, numeral 4°, literal “C”, y el artículo 328, numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal, opongo la excepción de la acción promovida ilegalmente ya que las imputaciones se basan en hechos que no revisten carácter penal. el Fundamento de esta excepción, lo constituye el hecho de que el Ministerio Público ha presentado una acusación en contra de mi defendido, sin la existencia de elementos de convicción o medios de prueba en su contra. Y, dada estas circunstancias, los hechos por los que se pretende relacionar a mi defendido no revisten carácter penal, ya que mi defendido efectivamente no realizó ese hecho punible y es imposible atribuirle un carácter penal cuando en realidad sus actos nunca ha constituido delito. La Fiscalía 14 del Ministerio Público acusa a mi defendida según el articulo 74 de la ley contra la corrupción; pero si analizamos las dos piezas de esta investigación nos damos cuenta que para considerar que mi representado ha realizado algún acto de los que señala el referido artículo, donde se pueda presumir que ella haya aprovechado fraudulentamente bienes que su administrada recibió por contratación; por lo que hago formal oposición a la Calificación dada a los hechos por parte del Ministerio Público en contra de mi defendido y pido no sea admitida la acusación por ese delito y ningún otro. Si analizamos las dos piezas de esta investigación nos damos cuenta que mi defendido como contratista nunca incurrió en este hecho, porque en la Investigación consta que la obra (por razones ajenas que no existían cuando se realizó el presupuesto inicial y cuando se contrató su realización) fue necesariamente modificada y se presentó un presupuesto modificado dada las circunstancias presentadas que fue aprobado por el ente Competente como lo es el Jefe de la Secretaría de Infraestructura y la Contraloría Distrital, por lo que él si cumplió con todas las atribuciones y obligaciones y no actuó bajo ninguna circunstancia en forma fraudulenta en la ejecución de la obra y en la utilización de los recursos que le fueron asignados para tal fin. En el presupuesto inicial no se incluyó en la realización de la obra el acero o cabilla que refuerza la unión de los paños de concretos, los cuales son indispensables para la ejecución de la obra, por lo que debía colocarse como una obra extra para evitar que se deteriorara el pavimento con el paso de los carro, tal como se explica en la memoria descriptiva de la solicitud de presupuesto modificado folio 124. igualmente fue necesario incluir en esa memora descriptiva la existencia de un caso fortuito como fue que las zanjas donde se colocarían las tuberías que fueron inundadas por las lluvias y fue necesario contratar una motobomba para la extracción del agua de esas zanjas (achicamiento), igualmente como consecuencia de las lluvias la vía se desniveló por el paso de los vehículos formándose muchos huecos, por lo que fue necesario nivelar la vía (otra obra extra ), debiéndose utilizar aproximadamente de 25 a 30 camiones de granzón con su respectivo transporte y compactación y generándose un costo adicional que no estaba presupuestado de aproximadamente Bs.F. 1000,00 por camión, pero que era necesario realizarlo para poder vaciar el concreto que en definitiva era el pavimento de la calle. Todas estas obras extras aprobadas y eran definitivamente las modificaciones de esta obra, como consta en el acta de aprobación de presupuesto modificado (folio 121) ES EVIDENTE QUE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA SE DEBÍA REGIR A PARTIR DE ESE MOMENTO ERA DE ACUERDO A ESE PRESUPUESTO MODIFICADO Y NO POR EL PRESUPUESTO ORIGINAL ya que obviamente el presupuesto original había sido necesariamente cambiado al sucederse las obras extras aprobadas. Como consecuencia de todo esto, ejecución se realizó de acuerdo al presupuesto modificado y aprobado por el ente contratante. Y en el acta de terminación de la misma se deja constancia que se concluyeron con los trabajos relacionados con la obra, pero igualmente dichos trabajos versan sobre el presupuesto modificado y aprobado por la Alcaldía Distrital. Todo lo anteriormente expuesto demuestra que mi defendido no ha incurrido en el ilícito que le ha acusado el ciudadano Fiscal Décimo Cuarto, toda vez que el decreto 1417 in comento establece variaciones de presupuesto en su artículo 61 e igualmente establece obras adicionales en su artículo 71 y el artículo 72 en su primera parte establece la posibilidad que por falta de disponibilidad presupuestaria para el pago de obras adicionales se establezca una REDUCCION DE LAS METAS FISICAS ESTABLECIDAS EN EL CONTRATO, aunado a todo esto el informe que cursa en la investigación de la Fiscalía 14, suscrito por el Ingeniero Puerta adscrito a la Contraloría Distrital, cuando habla de la cuantificación de los daños patrimoniales expresa: “ NO AFECTA DAÑOS AL PATRIMONIO PÚBLICO HASTA LA FECHA, POR CUANTO EL MANEJO DE LOS RECURSOS ECONOMICOS Y LA EJECUCION DE LA OBRA ESTAN JUSTIFICADOS EN LA RECONSIDERACIÓN DE PRECIOS (AUMENTOS , DISMINUCIONES Y OBRAS EXTRAS)”. Informe este, que para sorpresa de esta Defensa Técnica, considerando la Buena fe que profesa el Ministerio Público, no fue promovido como prueba por la parte acusadora, considerando que el mismo explica la legalidad de la actuación de mi representado. Igualmente establece un titulo dicho informe donde describe que efectivamente hubo obras extras que fueron las causas que justifican el incumplimiento de las metas físicas, que tal como lo dije anteriormente esas obras extras fueron aprobadas en un presupuesto modificado, que en el contenido de todo el informe hace mención a que existe ese presupuesto modificado y al hablar de las conclusiones el suscriptor mencionado manifiesta que existen fallas pero no en la ejecución de la obra sino en la revisión de documento por parte de la Alcaldía lo cual no guarda relación con esta investigación y no es relevante por lo que respecta a mi defendida, indica además en relación a la construcción del pavimento que es factible la no realización de la meta física estimada inicialmente en el proyecto por error en cantidades de obras y por modificaciones por la ejecución de la obra, igualmente agrega el suscriptor del informe que se dio cumplimiento a las condiciones generales de contratación; esto es al decreto Presidencial 1417 del que esta defensa ha venido hablando de fecha 31 de julio de 1996, en los artículos 62 y 68 que aplica en estos casos y en forma expresa dice “ reconduciendo el presupuesto original para cubrir otras partidas no contempladas en el presupuesto original, que se consideraron necesarios ( obras extras) artículo N° 71, letra (a). Respetuosamente pido al Tribunal, declare con lugar la presente excepción y una vez analizada la Acusación en su totalidad, y decrete el Sobreseimiento de la Causa y SE HACE FORMAL OPOSICIÓN A LA CALIFICACIÓN JURIDICA POR CUANTO NO HUBO DOLO NI INTENCIÓN; OPOSICIÓN A LAS PRUEBAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, esta Defensa en el supuesto de que el Tribunal decida admitir la acusación fiscal, hace oposición a la admisión de las siguientes pruebas promovidas por el Ministerio Público: A las promovidas como pruebas documentales signadas con los números: 1.- Denuncia, ya que la misma es violatoria al Derecho a la Defensa, y no llena lo extremos del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal y no fueron promovidos todos sus suscriptores como testigos. 2.- Copia de los Oficios S/N de fecha 23 de julio del año 2009; ya que por ser copias no llenan los extremos del artículo 339 para ser considerados PRUEBAS documentales, no son fehacientes. 3.- Firmas de inconformidad de culminación de la obra; ya que no llena los extremos del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal para ser considerado Prueba Documental y no fueron promovidos todos sus suscriptores como testigos para ratificarlos. 4.- Copia del Escrito de fecha 07 de septiembre del 2009, ya que no llena los extremos del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal para ser considerado Prueba Documental y no fueron promovidos todos sus suscriptores como testigos para ratificarlo. 5.- Acta de fecha 04 de enero del 2010; ya que no llena los extremos del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal para ser considerado Prueba Documental y no fueron promovidos todos sus suscriptores como testigos para ratificarla. Todo ello en virtud de que solo pueden ser incorporados por su lectura las pruebas establecidas en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal; entre las que no figuran este tipo de documentos, que no llenan los extremos del referido artículo, y solo sirven como elemento de convicción para presentar la acusación y no como medio de prueba. PRUEBAS QUE SE PRODUCIRÁN EN JUICIO, dado el supuesto de que el Tribunal decida admitir la acusación: promuevo PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el ordinal sexto del artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal; promuevo en este acto, de conformidad con el principio de la comunidad de la prueba, las pruebas promovidas por el Ministerio Público que favorezcan a mi defendido, dado el supuesto que el Tribunal decida admitir la Acusación Fiscal, con excepción de aquellas pruebas a las que esta defensa ha hecho oposición. SEGUNDO: Promuevo como prueba Documental: Informe presentado por el experto Ingeniero Jesús Puerta, adscrito a la Contraloría Distrital del Alto Apure, al momento de realizar la Auditoría de Obra ordenada por la Fiscalía 14 del Ministerio Público y que riela en las actas de investigación del Presente expediente. Igualmente promuevo como Experto al Ingeniero Jesús Puerta, antes mencionado, a los fines de que Ratifique el Informe de Experticia presentado ante la Fiscalía 14 del Ministerio Público y explique el contenido del mismo. Los cuales son útiles, necesarios y pertinentes, ya que demuestran que la obra ejecutada se realizó cumpliendo todas las disposiciones legales aplicables y que las modificaciones estaban total y absolutamente justificadas. PRINCIPIO DE JUZGAMIENTO EN LIBERTAD. De conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 243 DEL Código Orgánico Procesal Penal, solicito a este digno Tribunal se mantenga la LIBERTAD de mi defendida, igualmente fundamento este pedimento en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considerando que nuestra carta magna establece como regla general el Juzgamiento en libertad de las personas y solo por vía de excepción, plantea lo contrario. PETITORIO, Por último: pido no sea admitida la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de mi defendido, dada su inocencia, pido, se declare con lugar la oposición a la calificación fiscal y se decrete el Sobreseimiento de la causa, pido se declare con lugar la excepción opuesta y se decrete el sobreseimiento de la causa, pido en el supuesto de que se admita la acusación, se declare con lugar las oposiciones a las pruebas, en caso de ser admitida la acusación, pido sean admitidas las pruebas promovidas por esta defensa, pido, en caso de ser admitida la acusación; le mantenga la libertad de mi defendido, de conformidad con el principio de presunción de inocencia, el principio de Juzgamiento en Libertad y el principio de proporcionalidad; Ratifico igualmente escrito de fecha 02 de junio de 2010, inserto al folio 506 de la causa, donde promueve 1.- Informe de inspección elaborado por la Arquitecto ANA TERESA ALARCON CAMARGO, titular de la cédula de identidad Nº 12.518.918, con domicilio en la Alcaldía Distrital del Alto Apure. Sector Las Carpas, Guasdualito, la cual es pertinente útil y pertinente; 2,. Testimonio de la ciudadana Arquitecto ANA TERESA ALARCON CAMARGO, titular de la cédula de identidad Nº 12.518.918, con domicilio en la Alcaldía Distrital del Alto Apure. Sector Las Carpas, Guasdualito, la cual es pertinente útil y necesaria por cuanto debe ratificar el informe de inspección presentado por el Ministerio Público, por ser la prueba del proceso; En cuanto a la contestación a la demanda civil: DE LAS CUESTIONES PREVIAS: Con el carácter de defensor del ciudadano Julio Rodríguez y por ser procedentes en derecho, opongo a la presente demanda, para ser resueltas “in liminis litis”•, las cuestiones previas que se mencionan a continuación; Opongo el defecto de forma del libelo de la demanda de indemnización, incoada por la representación Fiscal, por no cumplir con los requisitos intrínsecos de esta especial acción, establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; En efecto, al leer detenidamente el libelo presentado, se evidencia claramente, la ausencia del cumplimiento de lo dispuesto en el ordinal 7° del artículo 340 del precitado texto normativo. Esto es “la especificación de los daños y perjuicios, así como sus causas”. No se expresa en ningún momento el daño ocasionado, ni su causa, ni mucho el establecimiento de responsabilidad civil. Solo señala un monto pero para ello existe una forma de calcularlo, Cabe recalcar, que la finalidad de este requisito formal del Código de Procedimiento Civil, en consideración a las acciones de indemnización de daños y perjuicios, según el mas alto y aceptado criterio doctrinario y jurisprudencial patrio, obedece al mantenimiento de la igualdad procesal entre las partes, ya que siendo el objeto de tales demandas la suma equivalente de los perjuicios ocasionados por los daños, sería imposible al demandado contestar la demanda, ni apreciar la indemnización que se le reclama, si no se le hiciere conocer detenidamente cada daño sufrido y todos y cada uno de los perjuicios que se pretende ocasionados por ellos, incluyendo el monto de los mismos cuando se trata de daños materiales; En base a la misma cuestión previa opuesta, establecida en el artículo 346, ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil, señalo la violación nuevamente del artículo 340, eiusdem, pero esta vez del ordinal 5°, esto es la relación de hechos y los fundamentos de derechos en que se base la pretensión con las pertinentes conclusiones. En el sentido de que la narración de los hechos realizada, presenta obscuridad, ambigüedad y confusión no atendiendo al carácter mismo de la Acción Civil intentada. Integrándose tal narración por una serie de elementos o aspectos que son propios al enjuiciamiento del imputado¸ que no son conducentes con lo solicitado en la presente demanda incoada; Efectivamente, al dar lectura al libelo evidencia que el Fiscal copia y trae a este especial aspecto civil, elementos o alegatos propios de su acusación penal, que no contienen ninguna conexión con el establecimiento de la responsabilidad civil solicitada, lo que en definitiva hace palpable la temeridad de la acción propuesta, donde se pretende hacer ver cosas y circunstancias que deben ser examinadas en el juicio ordinario penal propuesto; Con fundamento a los anteriores alegatos, es que solicito que la presentes cuestiones previas sean declaradas con lugar y en definitiva no sea admitida la acción propuesta. CONTESTACIÓN AL FONDO. Rechazo, niego y contradigo en todas y cada una de sus partes el contenido literal y exacto de la presente demanda por ser temeraria, peregrina, maliciosa y falsos todos los hechos y alegatos que la conforman; En ningún momento el ciudadano JULIO WILFREDO RODRIGUEZ BRACA, ha realizado acto alguno que haya lesionado el Patrimonio Público. IMPUGNACION DE PRUEBAS. Se impugna todas las fotocopias de documentos privados consignados como pruebas por el Ministerio Publico, por el cuanto las mismas no se configuran ni en instrumento publico ni privado reconocido o tenido legalmente como reconocido, por lo que no se trata del tipo de documento al cual el legislador ha querido dar valor probatorio cuando hubiese sido consignado en fotocopia, de conformidad con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, de manera que no puede considerarse tal fotocopia como fidedigna y en consecuencia carece de cualquier merito probatorio, por todo lo anterior se debe dar el sobreseimiento de la causa.


Seguidamente el Tribunal informa a los imputados sobre el alcance de lo expuesto y solicitado por el Fiscal, de los delitos que les imputa en este acto el Ministerio Público como son al imputado JULIO WILFREDO RODRÍGUEZ BRACA, ya identificado, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PÚBLICOS previstos en los artículos 74 de la Ley Contra de Corrupción y JEIMY CAROLINA MEDINA RUEDA, supra identificada, por el delito de CERTIFICACIÓN DE TERMINACIONES DE OBRAS O PRESTACIONES DE SERVICIOS INEXISTENTES O CANTIDAD O CALIDADES INFERIORES, previstos en los artículos 80 numeral 3º de la Ley Contra de Corrupción, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO (“Construcción de la I Etapa de Vialidad en Pavimento Rigido, Aceras, Brocales y Sistemas de Acueducto en la Calle Principal del Barrio La Aurora II, lateral al Club La Periquera, Parroquia Guasdualito, Municipio Paez, Distrito Alto Apure”), se les impuso del Precepto Constitucional contenido en los numerales 2º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem, y se le pregunta al imputado, JULIO WILFREDO RODRÍGUEZ BRACA si desea declarar a lo que responde “No”, igualmente se le pregunta a la imputada JEIMY CAROLINA MEDINA RUEDA si desea declarar a lo que responde que “No”.

TERCERO: Seguidamente este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, resolverá sobre lo ocurrido en la audiencia: Primero: los ciudadanos defensores impetran excepción de conformidad con el artículo 28, ordinal 4º, literal “c”, el cual establece que cuando en la denuncia, la querella de la víctima, la acusación fiscal, la acusación particular propia de la víctima o su acusación privada se basen en hechos que no revisten carácter penal, en este sentido una vez analizada la acusación fiscal, se observa que emergen de ellos una serie de hechos que se atribuyen a los imputados, debidamente narrados, con las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron, conjuntamente con los fundamentos de la imputación, elementos de convicción de la motiva, preceptos jurídicos aplicables, los medios de prueba, y por último la Solicitud de Enjuiciamiento de donde se concluye que la misma reviste carácter penal, POR LO QUE SE DECLARA SIN LUGAR LA EXCEPCIÓN OPUESTA POR LOS REPRESENTANRES DE LA DEFENSA PÚBLICA, visto que se cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y se presume la comisión de un hecho delictivo por parte de los ciudadanos imputados.

De seguidas este Tribunal entra analizar si de dicha acusación surgen elementos de convicción que hagan presumir la participación de los ciudadanos imputados en un hecho delictivo, a tal efecto se observa que: En horas de la mañana del 24 de Agosto del 2009, este Despacho toma denuncia a los habitantes y miembros de la Asociación Cooperativa “Consejo Comunal Barrio La Aurora II R.L.” ubicado en la final de la Avenida Neptali Quintero, detras del Club Recreacional “La Periquera”: ciudadanos: Oscar Alexis Cuburuco, C.I. V. N° 14.193.741, Elizabeth González Hernandez, C.I. V. N° 25.130.062; Armando Asael Madrid Rico, C.I.V.N° 11.823.576; Leonel Antonio Escudero Hernández, C.I. V. N° 12.390.239; Maria Graciela Cadavid Hernández , C.I.V.N° 22.909.208, quienes manifiestan a este despacho su inquietud por cuanto en el respectivo barrio, se inicio una Obra de Construcción y la misma no fue culminada: en tal sentido manifestaron lo siguiente: “ Mi nombre es Graciela Hernández, soy vocera del Comité de Educación del Consejo Comunal del Barrio La Aurora II, el problema empezó cuando la Cooperativa “La Samaritana “, encargada de realizar la obra de la primera etapa de los Ochenta y Seis (86) metros lineales, de la Obra: “ Construcción de la I Etapa de Vialidad en Pavimento Rigido, Aceras, Brocales y Sistemas de Acueducto en la Calle Principal del Barrio La Aurora II, lateral al Club La Periquera, Parroquia Guasdualito, Municipio Paez, Distrito Alto Apure”, realizó Sesenta y Un (61) metros lineales de pavimento rígido y de las aceras si hicieron los Ochenta y Siete (87) metros lineales, esto nos motivó a llamarlos a una reunión en la comunidad, los cuales en las dos primeras no fueron, en la tercera reunión, la explicación que nos dio la arquitecta Carolina Medina, adscrita a la Alcaldía Distrital, nos explico que no había alcanzado el presupuesto para realizar los Ochenta y Siete (87) metros lineales, después de esa reunión quién se ha encargado de hablar con la Contraloría Interna es el ciudadano Armando Madrid; quién se desempeña como Secretario del Consejo Comunal” . Quién estando presente, expone lo siguiente: “En Asamblea de ciudadanos y ciudadanas, queremos utilizar los canales regulares para expresar nuestra inconformidad de la obra, sustentándola con las firmas de la comunidad y llevarlas a Infraestructura de la Alcaldía Mayor, a los fines de encontrar una respuesta favorable sobre la obra”. A continuación la ciudadana Elizabeth González, expone lo siguiente: “Luego de haber dado treinta (30) días a la gente de Infraestructura para que nos den respuesta sobre la obra, hoy la sorpresa que nos llevamos fue que encontramos unas firmas con Acta de Conformidad de Obra y sello del Comisionado del Alcalde, más no la firma del mismo, la sorpresa que encontramos en esto, es que desconocemos quién fue la persona que recaudo las firmas y es una comunidad que cuenta con mas de 380 habitantes y solo aparecen firmando 20 personas, las cuales no son suficientes para avalar dicha obra, otra parte es que el aporte que le tiene que dar a la Cooperativa a la comunidad es de 300 metros de manguera de 4 pulgadas para el saque de unas aguas negras que perjudican a la comunidad, y ahora salen es que nos van a dar unos tubos de PVC, lo que queremos es que la Cooperativa “la Samaritana 40 R.L.” cumpla con el contrato como lo esta establecido, los cuales son Ochenta y Siete (87) metros lineales, y cumpla con el aporte social como esta en Acta, anexamos; Copia del Acta de Conformidad de Obras, Oficios remitidos a Infraestructura, constantes de dos (02) folios, Contraloría Distrital, constante de un (01) folio, Firmas de Inconformidad de Culminación de la I Etapa de Vialidad en Pavimento Rígido, Aceras, Brocales y Sistema de Acueducto en la Calle Principal del Barrio La Aurora II, lateral al Club La Periquera, Parroquia Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure”, constantes de cinco (05) folios y el proyecto de la Obra, constantes de veintinueve (29) folios. Es todo. Terminó, se leyó y conformen firman; ASÍ MIMSMO EL MINISTERIO PÚBLICO SEÑALA COMO ELEMENTOS DE CONVICCIÓN LOS SIGUIENTES 1.-LA DENUNCIA de fecha Lunes 24 de Agosto de 2009, que obra al folio uno (01), interpuesta por ante este Despacho Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, por los ciudadanos; Oscar Alexis Cuburuco, C.I. V. N° 14.193.741, Elizabeth González Hernández, C.I.V.N° 25.130.062; Armando Asael Madrid Rico, C.I. V. N° 11.823.576; Leonel Antonio Escudero Hernández, C.I. V. N° 12.390.239; Maria Graciela Cadavid Hernández, C.I. V. N° 22.909.208, quienes manifestaron a este Despacho su inquietud por cuanto en el respectivo Barrio, se inicio una Obra de Construcción de Obra y la misma no fue culminada en su totalidad. 2.-COPIA DE LOS OFICIOS S/N DE FECHA 23 DE JULIO DEL AÑO 2009, que obra desde el folio 03 al folio 05, suscritos por la Contraloría Social, Comité de Educación y, Comité de Vivienda y Habitat del Consejo Comunal Barrio “La Aurora II”, los cuales fueron remitidos a los ciudadanos Ing. Charlot Alvarez; Jefe de la Secretaria de Infraestructura , Ing. Saulo Carmona; Inspector Jefe de la Secretaria de Infraestructura y ciudadano Oswaldo Colmenares; Contralor de la Alcaldía Distrital del Alto Apure; en los respectivos oficios manifiestan su inconformidad con la respectiva obra y solicitan se haga justicia y se cumplan las leyes. 3.- LAS FIRMAS DE INCONFORMIDAD DE CULMINACIÓN DE LA OBRA “Construcción de la I Etapa de Vialidad en Pavimento Rígido, Aceras, Brocales y Sistemas de Acueducto en la Calle Principal del Barrio La Aurora II, lateral al Club La Periquera, Parroquia Guasdualito, Municipio Paez, Distrito Alto Apure”, que obra desde el folio 07 al folio 11, correspondientes a los habitantes de la comunidad del Barrio La Aurora II. 4.- PROYECTO O INFORME DE LA OBRA “ Construcción de la I Etapa de Vialidad en Pavimento Rigido, Aceras, Brocales y Sistemas de Acueducto en la Calle Principal del Barrio La Aurora II, lateral al Club La Periquera, Parroquia Guasdualito, Municipio Paez, Distrito Alto Apure”, que obra desde el folio 12 hasta el folio 40, suscrito por la Sala Tecnica de la Secretaria de Infraestructura de la Alcaldía Distrital del Alto Apure, mediante el cual se detalla los lineamientos a seguir para la construcción de la obra. 5.- ACTA DE INICIO DE INVESTIGACIÓN que obra al folio (41), suscrito por este Despacho, mediante el cual se acuerda según lo establecido en los artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal y ordinal 5° del artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, practicar todas las diligencias tendientes al total esclarecimiento de los hechos. 6.- OFICIO N° AP-04-F14-0377-09 DE FECHA 03 DE NOVIEMBRE DEL 2009, que obra al folio (49), suscrito por este Despacho y remitido al Econ. Ellis Ruíz; Contralor Distrital del Alto Apure, mediante el cual se le solicita Designar Funcionarios de ese organismo a los fines de realizar Inspección de Obra, la misma relacionada con la presente investigación. 7.- OFICIO N° AP-04-F14-0386-09 DE FECHA 10 DE NOVIEMBRE DEL 2009, que obra al folio (52), suscrito por este Despacho y remitido al Tribunal de Control de esta Jurisdicción, mediante el cual se solicita la Juramentación del ciudadano Ing. Jesús Puerta y T.S.U. Alvaro S. Gualdron O, funcionarios adscritos a la Contraloría Distrital y designados para la realización del Informe de Inspección de Obra, relacionada con la presente investigación. 8.- COPIA DEL CONTRATO DE OBRA N° ADAA-INFRA-2009-GDTO-CO0015, que obra al folio (54), suscrito por la Alcaldía Distrital del Alto Apure, en ella se deja constancia de la celebración del presente contrato con la Asociación Cooperativa “La Samaritana 40 R.L.”. 9.- COPIA DEL ESCRITO DE FECHA 07 DE SEPTIEMBRE DEL 2009 que obra al folio (108 y 109), suscrito por Contraloría Interna y Miembros del Consejo Comunal Barrio “La Aurora II”, mediante el cual se deja constancia de Asamblea realizada en presencia de la Secretaría de Infraestructura, Contraloría Distrital y miembros de la Comunidad del Barrio La Aurora II, en la misma acuerdan esperar la culminación del Informe a los fines de solventar la situación en cuanto a los metros lineales faltantes para la culminación de la obra, de igual manera, anexan un total de 26 firmas de la comunidad donde manifiestan su inconformidad con la obra suscrita entre la Alcaldía Distrital y Asociación Cooperativa “La Samaritana 40. R.L.”. 10.- ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA MIÉRCOLES 25 DE NOVIEMBRE DEL 2009, que obra al folio (111), y realizada al ciudadano Julio Cesar Ibarra Escalante, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.508.374, estado civil soltero, fecha de nacimiento 24 de Febrero de 1975, natural de Jordán estado Táchira, de treinta y cuatro (34) años de edad, de profesión u oficio T.S.U., en Informática, desempeñándose actualmente como Auxiliar de Farmacia en el Hospital General “José Antonio Páez” de esta población, teléfono celular 0416-5788890 y de trabajo 0278-3321924, dirección de habitación carrera 02, casa N° 08-09 de color azul turquesa del Barrio La Aurora II de esta población de Guasdualito, quién de manera espontánea manifestó lo siguiente: “Me presento ante este Despacho, a ratificar la presente investigación, por la no culminación de la obra, de igual manera la inconformidad de la misma, ya que le están restando once (11) metros de pavimento en concreto, allá se presentó el Ing. Jesús Puerta, el cual realizó una Inspección de Obra y estamos a la espera de dichos resultados y la Cooperativa “La Samaritana 40. R.L.”, hasta la presente fecha no se ha reportado por el barrio, quiero manifestar que un grupo de señoras del barrio, que tienen otra cooperativa, ahora no recuerdo el nombre, recogieron firmas para avalar la culminación de la obra, y la sorpresa de nosotros es que en estos días, la Alcaldía Distrital, les aprobó a esa cooperativa la cantidad de Veinte Mil Bolívares Fuertes (Bs.F. 20.000,00), para la limpieza de dos (02) calles del barrio, y nosotros nos preguntamos, será que la Alcaldía Distrital, tiene tanto dinero como para darlo así, ya que solo duraron como tres (03) días realizando esa limpieza, y allí trabajaron guarañeros de la Alcaldía Distrital, nosotros lo que queremos es que se soluciones esta situción y nos terminen la obra, es todo”. 11.- ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA MIÉRCOLES 25 DE NOVIEMBRE DEL 2009, que obra al folio (112), y realizada al ciudadano: Excer Ernesto Araujo Arellano, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.186.218, estado civil soltero, fecha de nacimiento 02 de Febrero de 1965, natural de Guasdualito estado Apure, de cuarenta y cuatro (44) años de edad, de profesión u oficio Empleado Público, desempañándose actualmente como Promotor Social de la Alcaldía Distrital de esta población, teléfono celular 0426-3753457 y de habitación 0278-3321238, dirección de habitación carrera 04, casa s/n, diagonal a la Escuela Primaria Graduada Básica “Luís Chiquillo”, del Barrio La Aurora II de esta población de Guasdualito, quién de manera espontánea manifestó lo siguiente: “Me presento ante este Despacho, a ratificar la presente investigación, por la no culminación de la obra, de igual manera la inconformidad de la misma, ya que le están restando once (11) metros de pavimento en concreto, y nosotros introducimos un conjunto de firmas donde gran parte de la comunidad no estaba conforme con la culminación de la obra, pero resulta que la Secretaría de Infraestructura de la Alcaldía Distrital, nos presentaron un escrito con veinte firmas donde la comunidad avala la culminación de la obra, pero resulta que la culminación de la obra, también la avala el Consejo Comunal y allí no había ní firma ní sello del consejo comunal, y allí habían firmas de menores de edad (que no debe ser así), y otras firmas, sus titulares manifiestan que ellos no firmaron ese papel, lo único que exigimos los habitantes del Barrio La Aurora II, es que se culmine la primera (I) etapa de la obra totalmente como lo esta estipulado en el proyecto, es todo”. 12.- ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA MIÉRCOLES 25 DE NOVIEMBRE DEL 2009, que obra al folio (113), y realizada al ciudadano: Pedro Muñoz Pinilla, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.776.832, estado civil soltero, fecha de nacimiento 12 de Febrero de 1975, natural del Nula estado Apure, de treinta y cuatro (34) años de edad, de profesión u oficio Comerciante, desempeñándose actualmente como Taxista, teléfono celular 0426-4234775 y de la esposa 0426-9577930, dirección de habitación en la calle principal del Barrio La Aurora II diagonal a la placita de esta población de Guasdualito, quién de manera espontánea manifestó lo siguiente: “ Bueno, ratifico la presente investigación, por la no culminación de la obra, “Construcción de la I Etapa de Vialidad en Pavimento Rígido, Aceras, Brocales y Sistemas de Acueducto en la Calle Principal del Barrio La Aurora II, lateral al Club La Periquera, Parroquia Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure”, de igual manera la inconformidad de la misma, y nosotros queremos que se terminen los once (11) metros lineales que faltan, Inconformidad porque presentaron unas firmas que no eran legales para avalar la culminación de la obra, nosotros hablamos con los encargados de la obra, y la gente de la Alcaldía Distrital, y decidimos que los Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 400.000,00), eran suficientes para la culminación de la obra, y que si no alcanzo el dinero estipulado, que nos compruebe mediante las facturas por concepto de compras de materiales y pago del personal obrero, es todo”. 13.- EXPEDIENTE ORIGINAL DE LA OBRA CONSTRUCCION DE LA PRIMERA ETAPA DE VIALIDAD EN PAVIMENTO RIGIDO, ACERAS Y BROCALES Y SISTEMA DE ACUEDUCTO EN LA CALLE PRINCIPAL DEL BARRIO LA AURORA II, LATERAL AL CLUB LA PÈRIQUERA, MUNICIPIO JOSÉ ANTONIO PÁEZ, ESTADO APURE, emanado de la Alcaldía Distrital del Alto Apure, del folio 118 al 253, el cual explica la memoria descdriptiva, variaciones de precio de obras extras, presupuestos de aumento, análisis de precios unitarios, presupuesto de la obra, recibo de cobros, liquidación por avriación de obra, memoria fotográfica, informe de inspección, acta de prorrogay certifiocación de registro de la empresa. 14.- ORIGINAL DEL LIBRO DE OBRA, CORRESPONDIENTE A LA OBRA “Construcción de la I Etapa de Vialidad en Pavimento Rígido, Aceras, Brocales y Sistemas de Acueducto en la Calle Principal del Barrio La Aurora II, lateral al Club La Periquera, Parroquia Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure”, que obra desde el folio (265) hasta el folio (319), en el mismo se refleja la identificación, ente contratante, firma contratista, empresa de inspección entre otros de la obra, objeto de la presente investigación. 15.- OFICIO N° AP-04-F14-0437-09 DE FECHA 21 DE DICIEMBRE DEL 2009, que obra al folio (347), suscrito por este Despacho y remitido al Lcdo. Germán Vivas; Sub Comisario Jefe de la Sub Delegación “A” del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de esta población de Guasdualito, mediante el cual se solicita designe funcionarios, a los fines de realizar Inspección Técnica con Fijación Fotográfica, en la Obra: “Construcción de la I Etapa de Vialidad en Pavimento Rígido, Aceras, Brocales y Sistemas de Acueducto en la Calle Principal del Barrio La Aurora II, lateral al Club La Periquera, Parroquia Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure”, ubicada en la segunda avenida de los corrales, lateral al Club “la Periquera” de esta población de Guasdualito. 16.- ACTA SUSCRITA POR LA FISCALÍA XIV DE FECHA 04 DE ENERO DEL 2010, que obra al folio (348), donde se deja constancia de la presencia de los ciudadanos: Maria Graciela Cadavid Hernández, titular de la cedula de identidad N° 22.909.208, quien se desempeña como Vocera del Comité de Educación, Maria Martha Arismendi de Gómez, titular de la cedula de identidad N° 21.420.213, Vocera del Comité de Tierras, Excer Ernesto Araujo Arellano, titular de la cedula de identidad N° 8.186.218, Vocero del Comité de Cultura y, Armando Axael Madrid Rico, titular de la cedula de identidad N° 11.823.576, Secretario del Consejo Comunal “La Aurora II”, quienes ratificaron ante este Despacho, la denuncia interpuesta por ellos en fecha 24 de Agosto del 2009, como miembros del Consejo Comunal del respectivo Barrio, de igual manera la inconformidad de la obra “Construcción de la I Etapa de Vialidad en Pavimento Rigido, Aceras, Brocales y Sistema de Acueducto en la Calle Principal del Barrio La Aurora II, Lateral al Club La Periquera Parroquia Guasdualito Municipio Páez Distrito Especial Alto Apure”, y la preocupación por cuanto la misma no ha sido culminada en su totalidad por la empresa Cooperativa “La Samaritana 40 R.L.”. 17.- ACTA DE IMPUTACIÓN, SUSCRITA POR LA FISCALÍA XIV DE FECHA 11 DE ENERO DEL 2010, que obra al folio (352), realizada a la ciudadana: Jeimy Carolina Medina Rueda, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.972.758, debidamente asistida por la Abg. Rinalda Guevara; Defensora Pública Segunda Penal Ordinaria, titular de la cedula de identidad N° 10.133.035, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 48,721, con domicilio procesal en la Calle Cedeño, Edificio Nadea, piso 01, oficina 01 de esta población de Guasdualito estado Apure. 18.- ACTA DE IMPUTACIÓN, suscrita por la Fiscalía XIV de fecha 11 de Enero del 2010, que obra al folio (356), realizada al ciudadano: Julio Wilfredo Rodríguez Braca, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.690.092, debidamente asistida por la Abg. Rinalda Guevara; Defensora Pública Segunda Penal Ordinaria, titular de la cedula de identidad N° 10.133.035, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 48,721, con domicilio procesal en la Calle Cedeño, Edificio Nadea, piso 01, oficina 01 de esta población de Guasdualito estado Apure. 19.- OFICIO N° 9700-261-0128 DE FECHA 21 DE ENERO DEL 2010, que obra desde el folio (368) al folio 379, emanado del Lcdo. Germán Vivas; Sub Comisario Jefe de la Sub Delegación “A” del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de esta población de Guasdualito, mediante el cual remiten Diligencias realizadas por ese Organismos y la Inspección Técnica con Fijación Fotográfica, de la Obra: “Construcción de la I Etapa de Vialidad en Pavimento Rígido, Aceras, Brocales y Sistemas de Acueducto en la Calle Principal del Barrio La Aurora II, lateral al Club La Periquera, Parroquia Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure”, ubicada en la segunda avenida de los corrales, lateral al Club “la Periquera” de esta población de Guasdualito. 20.- INFORME DE INSPECCIÓN, recibido por este Despacho en fecha 08 de Febrero del 2010, emanado de la ciudadana Arq. Ana Teresa Alarcón Camargo, titular de la cedula de identidad N° 12.518.918, Colegio de Ingenieros de Venezuela N° 142.957, el cual arrojo arrojó las siguientes conclusiones: En conclusión se puede decir que la obra antes nombrada, no cumple la totalidad del presupuesto aprobado, inicialmente, por la inclusión de nuevas partidas, lo cual originó un Presupuesto Modificado que se puede apreciar que cumple en un 99% las metas físicas planteadas, y con respecto al aspecto físico de la obra, está se encuentra en Condiciones Aceptables, excepto el concreto utilizado como protección de la boca de Visita, el cual se encuentra en estos momentos fracturado. 21.- ENTREVISTA DE FECHA 16 DE MARZO DEL PRESENTE AÑO, y realizada a la ciudadana Mercedes Xiomara de Bazan de Castillo, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.822.875, fecha de nacimiento 26 de Agosto de 1971, de treinta y ocho (38) años de edad, de profesión u oficio Ama de Casa, desempeñándose actualmente como ama de casa natural de esta población de Guasdualito, estado Apure, con residencia en la calle principal (de cemento), casa N° 20 de color morada-lila con techo azul de material de adobe, diagonal a la casa del señor Víctor Hernández de esta población, teléfono celular N° 0416-1779468 (del esposo) y de habitación 0278-5846740, quién de manera espontánea manifestó lo siguiente: “Bueno yo lo que se de esa obra, es que era un proyecto de toda la calle que va por la Periquera y solo esta una cuadra pavimentada de la obra, y recogieron firmas porque se dijo que era toda la calle, y estas eran para hacer el reclamo ante las autoridades competentes, eso es lo que sé, más nada. Es todo”. 22.- ENTREVISTA DE FECHA 17 DE MARZO DEL PRESENTE AÑO, y realizada a la ciudadana: Maria Martha Arismendi de Gómez, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 21.420.213, fecha de nacimiento 07 de Septiembre de 1959, de cincuenta y dos (52) años de edad, de profesión u oficio Ama de Casa, natural de esta población de Guasdualito, estado Apure, desempeñándose actualmente como ama de casa, con residencia en la calle tres (de tierra), casa de bloque sin numero, diagonal al mata palo diagonal a la señora Zoraida de esta población, teléfono celular N° 0426-9708093, quién de manera espontánea manifestó lo siguiente: “Nosotros los del barrio y yo personalmente pido que se culmine la obra, lo que esta estipulado en el contrato, más nada. Es todo”. 23.-ENTREVISTA DE FECHA 17 DE MARZO DEL PRESENTE AÑO, y realizada a la ciudadana: Suleima del Valle Plata Arenales, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.196.089, fecha de nacimiento 09 de Julio de 1974, de treinta y cinco (35) años de edad, de profesión u oficio Obrera, natural de esta población de Guasdualito, estado Apure, desempeñándose actualmente como Bedel en la Escuela Primaria Bolivariana “Aramendi”, con residencia en la manzana 18, por la calle principal (de tierra), casa sin número de color azul, diagonal a la orilla de la cañada, de esta población, teléfono celular N° 0416-1782662 (del esposo) de habitación 0278-3321647, quién de manera espontánea manifestó lo siguiente: ...“ Bueno para allá del dieron la obra a otra gente que no es del barrio sino a otra cooperativa, y donde ellos no terminaron de realizar la obra, y de ahí fue Charlot, fue a inspeccionar la obra y faltaron muchos metros de la obra, y de ahí el consejo comunal, reunió a todos los habitantes del barrio y recogieron firmas para demandar la Cooperativa por incumplimiento de la obra no terminada, después los de la cooperativa fueron y realizaron unas medidas de la construcción de la obra, donde les faltaron por terminar la obra, él señor Arana era el encargado de guardar el material de la cooperativa en el galpón del Consejo Comunal del Barrio, el cual entregó sabiendo que la obra no estaba culminada en su totalidad, y nosotros los del barrio La Aurora solo pedimos que la Cooperativa, culmine la obra ya que esta obra, es un beneficio para el barrio y la comunidad. Es todo”. 24.- ENTREVISTA DE FECHA 17 DE MARZO DEL PRESENTE AÑO, y realizada al ciudadano Wilman Alexis García, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.184.861, de profesión u oficio Obrero, de treinta y tres (33) años de edad, desempeñándose actualmente como Obrero en los Servicios Municipales de la Alcaldía Municipal, con residencia en la calle principal (calle de cemento), al lado del ciudadano Melquis Gutierrez (radiologo) de esta población de Guasdualito Estado Apure, teléfono celular N° 0426-7274181, y natural de Guasdualito Estado Apure, quién de manera espontánea manifestó lo siguiente: ... “Yo no tengo conocimiento de la obra, de cuantos metros hacen falta; por lo que a juicio de este Tribunal y de los elementos de convicción valorados, se concluye que presuntamente se han cometido los delitos de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PÚBLICOS previstos en los artículos 74 de la Ley Contra de Corrupción y CERTIFICACIÓN DE TERMINACIONES DE OBRAS O PRESTACIONES DE SERVICIOS INEXISTENTES O CANTIDAD O CALIDADES INFERIORES, previstos en los artículos 80 numeral 3º de la Ley Contra de Corrupción, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y como presuntos autores de los mismos los ciudadanos JULIO WILFREDO RODRÍGUEZ BRACA, y JEIMY CAROLINA MEDINA RUEDA, supra identificados, por lo que se ADMITE LA ACUSACIÓN, presentada por la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público, además por considerar que la misma cumple con los presupuestos indicados en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal penal.

En cuanto a los MEDIOS DE PRUEBAS, PROMOVIDAS POR LAS PARTES, se pasa a resolver a la oposición de las pruebas que hacen los representantes de la Defensa Pública, por lo que se analizan de la siguiente manera: I.- DECLARACIÓN DE LOS EXPERTOS: (ART. 354 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL). 1.- Declaración de los expertos: Agente (Investigador) Alvaro Romero y, Agente (Técnico) Andersón Uribe; funcionarios adscritos a la Sub Delegación “A” del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de esta población de Guasdualito, pertinente y necesaria por cuanto expondrán todo lo relacionado con las Diligencias realizadas por ese Organismos y la Inspección Técnica con Fijación Fotográfica, de la Obra: “Construcción de la I Etapa de Vialidad en Pavimento Rigido, Aceras, Brocales y Sistemas de Acueducto en la Calle Principal del Barrio La Aurora II, lateral al Club La Periquera, Parroquia Guasdualito, Municipio Paez, Distrito Alto Apure”, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. SE ADMITE POR SER LICITA LEGAL Y PERTINETE. II.- PRUEBAS TESTIMONIALES: (ARTICULO 355 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL). 1.- TESTIMONIO DEL CIUDADANO (A): CUBURUCO OSCAR ALEXIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.193.741, estado civil soltero, fecha de nacimiento 10 de martzo de 1972, residenciado en la calle principal del barrio La Aurora II, casa S/N. SE ADMITE POR SER LICITA LEGAL Y PERTINENTE. 2.- TESTIMONIO DE LA CIUDADANO (A): GONZALEZ HERNANDEZ ELIZABETH, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 25.130.062, estado civil soltero, fecha de nacimiento 28 de agosto de 1971, residenciado en la calle principal del barrio La Aurora II, casa S/N. SE ADMITE POR SER LICITA LEGAL Y PERTINENTE. 3.- TESTIMONIO DE LA CIUDADANO (A): MADRID RICO ARMANDO ASAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.823.576, estado civil soltero, fecha de nacimiento 01 de mayo de 1974, residenciado en la calle principal del barrio La Aurora II, casa S/N. SE ADMITE POR SER LICITA LEGAL Y PERTINENTE. 4.- TESTIMONIO DE LA CIUDADANO (A): ESCUDERO HERNANDEZ LEONEL ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.390.239, estado civil soltero, fecha de nacimiento 17 de diciembre de 1940, residenciado en la calle principal del barrio La Aurora II, casa S/N. SE ADMITE POR SER LICITA LEGAL Y PERTINENTE 5.- TESTIMONIO DE LA CIUDADANO (A): CADAVID HERNANDEZ MARIA GRACIELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 22.909.208, estado civil soltero, fecha de nacimiento 15 DE JUNIO DE 1978, residenciado en la calle principal del barrio La Aurora II, casa S/N. SE ADMITE POR SER LICITA LEGAL Y PERTINENTE. 6.- TESTIMONIO DEL CIUDADANO (A): JULIO CESAR IBARRA ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.508.374, estado civil soltero, fecha de nacimiento 24 de Febrero de 1975, natural de Jordán estado Táchira, de treinta y cuatro (34) años de edad, de profesión u oficio T.S.U., en Informática, desempeñándose actualmente como Auxiliar de Farmacia en el Hospital General “José Antonio Páez” de esta población, teléfono celular 0416-5788890 y de trabajo 0278-3321924, dirección de habitación carrera 02, casa N° 08-09 de color azul turquesa del Barrio La Aurora II de esta población de Guasdualito, que obra al folio (111). SE ADMITE POR SER LICITA LEGAL Y PERTINENTE. 7.- TESTIMONIO DEL CIUDADANO (A): EXCER ERNESTO ARAUJO ARELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.186.218, estado civil soltero, fecha de nacimiento 02 de Febrero de 1965, natural de Guasdualito estado Apure, de cuarenta y cuatro (44) años de edad, de profesión u oficio Empleado Público, desempeñándose actualmente como Promotor Social de la Alcaldía Distrital de esta población, teléfono celular 0426-3753457 y de habitación 0278-3321238, dirección de habitación carrera 04, casa s/n, diagonal a la Escuela Primaria Graduada Básica “Luís Chiquillo”, del Barrio La Aurora II de esta población de Guasdualito, que obra al folio (112). SE ADMITE POR SER LICITA LEGAL Y PERTINENTE. 8.-TESTIMONIO DEL CIUDADANO (A): MERCEDES XIOMARA BAZAN DE CASTILLO, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.822.875, fecha de nacimiento 26 de Agosto de 1971, de treinta y ocho (38) años de edad, de profesión u oficio Ama de Casa, desempeñándose actualmente como ama de casa natural de esta población de Guasdualito, estado Apure, con residencia en la calle principal (de cemento), casa N° 20 de color morada-lila con techo azul de material de adobe, diagonal a la casa del señor Víctor Hernández de esta población, teléfono celular N° 0416-1779468 (del esposo) y de habitación 0278-5846740. SE ADMITE POR SER LICITA LEGAL Y PERTINENTE. 9.-TESTIMONIO DEL CIUDADANO (A): MARIA MARTHA ARISMENDI DE GÓMEZ, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 21.420.213, fecha de nacimiento 07 de Septiembre de 1959, de cincuenta y dos (52) años de edad, de profesión u oficio Ama de Casa, natural de esta población de Guasdualito, estado Apure, desempeñándose actualmente como ama de casa, con residencia en la calle tres (de tierra), casa de bloque sin numero, diagonal al mata palo diagonal a la señora Zoraida de esta población, teléfono celular N° 0426-9708093. SE ADMITE POR SER LICITA LEGAL Y PERTINENTE. 10.-TESTIMONIO DEL CIUDADANO (A): SULEIMA DEL VALLE PLATA ARENALES, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.196.089, fecha de nacimiento 09 de Julio de 1974, de treinta y cinco (35) años de edad, de profesión u oficio Obrera, natural de esta población de Guasdualito, estado Apure, desempeñándose actualmente como Bedel en la Escuela Primaria Bolivariana “Aramendi”, con residencia en la manzana 18, por la calle principal (de tierra), casa sin número de color azul, diagonal a la orilla de la cañada, de esta población, teléfono celular N° 0416-1782662 (del esposo) de habitación 0278-3321647. SE ADMITE POR SER LICITA LEGAL Y PERTINENTE. III.- PRUEBAS DOCUMENTALES: (ARTICULO 339 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL). 1.- DENUNCIA de fecha Lunes 24 de Agosto de 2009, que obra al folio uno (01), interpuesta por ante este Despacho Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, por los ciudadanos; Oscar Alexis Cuburuco, C.I. V. N° 14.193.741, Elizabeth González Hernández, C.I. V. N° 25.130.062; Armando Asael Madrid Rico, C.I. V. N° 11.823.576; Leonel Antonio Escudero Hernández, C.I. V. N° 12.390.239; Maria Graciela Cadavid Hernández, C.I. V. N° 22.909.208, quienes manifestaron a este Despacho su inquietud por cuanto en el respectivo Barrio, se inicio una Obra de Construcción de Obra y la misma no fue culminada en su totalidad. A LA CUAL HACE OPOSICION LA DEFENSA POR CUANTO ES VIOLATORIA DEL DERECHO A LA DEFENSA Y NO FUERON PROMOVIDOS TODOS SUS SUSCRIPTORES COMO TESTIGOS, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 329 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, LA CUAL NO SE ADMITE Y SE DECLARA CON LUGAR LA OPOSICIÓN HECHA, observandose que NO fueron promovidos todos sus suscriptores INSERTA AL FOLIO UNO. 2.- COPIA DE LOS OFICIOS S/N DE FECHA 23 DE JULIO DEL AÑO 2009, que obra desde el folio 03 al folio 05, suscritos por la Contraloría Social, Comité de Educación y, Comité de Vivienda y Habita del Consejo Comunal Barrio “La Aurora II”, los cuales fueron remitidos a los ciudadanos Ing. Charlot Alvarez; Jefe de la Secretaria de Infraestructura , Ing. Saulo Carmona; Inspector Jefe de la Secretaria de Infraestructura y ciudadano Oswaldo Colmenares; Contralor de la Alcaldía Distrital del Alto Apure; en los respectivos oficios manifiestan su inconformidad con la respectiva obra y solicitan se haga justicia y se cumplan las leyes. A LA CUAL HACE OPOSICION LA DEFENSA POR CUANTO YA QUE POR SER COPIA NO LLENA LOS EXTREMOS DEL ARTÍCULO 329 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, OBSERVANDOSE DE NUESTRA DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA IGUALEMENTE QUE EN EL CASO DE ESTOS DOCUMENTOS LOS MISMOS DEBEN SER CONSIGNADOS EN COPIA ORIGINAL, POR LO QUE NO SE ADMITE Y SE DECLARA CON LUGAR LA OPOSICIÓN HECHA. 3.- FIRMAS DE INCONFORMIDAD DE CULMINACIÓN DE LA OBRA “Construcción de la I Etapa de Vialidad en Pavimento Rigido, Aceras, Brocales y Sistemas de Acueducto en la Calle Principal del Barrio La Aurora II, lateral al Club La Periquera, Parroquia Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure”, que obra desde el folio 07 al folio 11, correspondientes a los habitantes de la comunidad del Barrio La Aurora II. A LA CUAL HACE OPOSICION LA DEFENSA POR CUANTO ES VIOLATORIA DEL DERECHO A LA DEFENSA Y NO FUERON PROMOVIDOS TODOS SUS SUSCRIPTORES COMO TESTIGOS, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 329 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, LA CUAL NO SE ADMITE Y SE DECLARA CON LUGAR LA OPOSICIÓN HECHA, ya aviendose observado que realmante no fueron promovidos todos sus suscriptores EN LOS FOLIOS 6, 7, 7, 8, 9, 10, 11. 4.- PROYECTO O INFORME DE LA OBRA “ Construcción de la I Etapa de Vialidad en Pavimento Rigido, Aceras, Brocales y Sistemas de Acueducto en la Calle Principal del Barrio La Aurora II, lateral al Club La Periquera, Parroquia Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure”, que obra desde el folio 12 hasta el folio 40, suscrito por la Sala Técnica de la Secretaria de Infraestructura de la Alcaldía Distrital del Alto Apure, mediante el cual se detalla los lineamientos a seguir para la construcción de la obra. SE ADMITE POR SER LICITA LEGAL Y PERTINENTE. 5.- COPIA DEL CONTRATO DE OBRA N° ADAA-INFRA-2009-GDTO-CO0015, que obra al folio (54), suscrito por la Alcaldía Distrital del Alto Apure, en ella se deja constancia de la celebración del presente contrato con la Asociación Cooperativa “La Samaritana 40 R.L.”. SE ADMITE POR SER LICITA LEGAL Y PERTINENTE. 6.- COPIA DEL ESCRITO DE FECHA 07 DE SEPTIEMBRE DEL 2009 que obra al folio (108 y 109), suscrito por Contraloría Interna y Miembros del Consejo Comunal Barrio “La Aurora II”, mediante el cual se deja constancia de Asamblea realizada en presencia de la Secretaría de Infraestructura, Contraloría Distrital y miembros de la Comunidad del Barrio La Aurora II, en la misma acuerdan esperar la culminación del Informe a los fines de solventar la situación en cuanto a los metros lineales faltantes para la culminación de la obra, de igual manera, anexan un total de 26 firmas de la comunidad donde manifiestan su inconformidad con la obra suscrita entre la Alcaldía Distrital y Asociación Cooperativa “La Samaritana 40. R.L.”. A LA CUAL HACE OPOSICION LA DEFENSA POR CUANTO ES VIOLATORIA DEL DERECHO A LA DEFENSA Y NO FUERON PROMOVIDOS TODOS SUS SUSCRIPTORES COMO TESTIGOS, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 329 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, LA CUAL NO SE ADMITE Y SE DECLARA CON LUGAR LA OPOSICIÓN HECHA, ya aviendose observado que realmante no fueron promovidos todos sus suscriptores. 7.- OFICIO N° 9700-261-0128 DE FECHA 21 DE ENERO DEL 2010, que obra desde el folio (368) al folio 379, emanado del Lcdo. Germán Vivas; Sub Comisario Jefe de la Sub Delegación “A” del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de esta población de Guasdualito, mediante el cual remiten Diligencias realizadas por ese Organismos y la Inspección Técnica con Fijación Fotográfica, de la Obra: “Construcción de la I Etapa de Vialidad en Pavimento Rígido, Aceras, Brocales y Sistemas de Acueducto en la Calle Principal del Barrio La Aurora II, lateral al Club La Periquera, Parroquia Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure”, ubicada en la segunda avenida de los corrales, lateral al Club “la Periquera” de esta población de Guasdualito. SE ADMITE POR SER LICITA LEGAL Y PERTINENTE. 8.- INFORME DE INSPECCIÓN, recibido por este Despacho en fecha 08 de Febrero del 2010, emanado de la ciudadana Arq. Ana Teresa Alarcón Camargo, titular de la cedula de identidad N° 12.518.918, Colegio de Ingenieros de Venezuela N° 142.957, el cual arrojo arrojó las siguientes conclusiones: En conclusión se puede decir que la obra antes nombrada, no cumple la totalidad del presupuesto aprobado, inicialmente, por la inclusión de nuevas partidas, lo cual originó un Presupuesto Modificado que se puede apreciar que cumple en un 99% las metas físicas planteadas, y con respecto al aspecto físico de la obra, está se encuentra en Condiciones Aceptables, excepto el concreto utilizado como protección de la boca de Visita, el cual se encuentra en estos momentos fracturado. SE ADMITE POR SER LICITA LEGAL Y PERTINENTE. 9.- ACTA SUSCRITA DE FECHA 04 DE ENERO DEL 2010, que obra al folio (348), donde se deja constancia de la presencia en la sede de la Fiscalía XIV, de los ciudadanos: Maria Graciela Cadavid Hernández, titular de la cedula de identidad N° 22.909.208, Maria Martha Arismendi de Gómez, titular de la cedula de identidad N° 21.420.213, Excer Ernesto Araujo Arellano, titular de la cedula de identidad N° 8.186.218, y Armando Axael Madrid Rico, titular de la cedula de identidad N° 11.823.576, miembros de la Asociación Cooperativa Consejo Comunal La Aurora II, ubicad en el barrio La Aurora II, quienes ratificaron ante ese Despacho, la denuncia interpuesta por ellos en fecha 24 de Agosto del 2009, como miembros del Consejo Comunal del respectivo Barrio, de igual manera la inconformidad de la obra “Construcción de la I Etapa de Vialidad en Pavimento Rigido, Aceras, Brocales y Sistema de Acueducto en la Calle Principal del Barrio La Aurora II, Lateral al Club La Periquera Parroquia Guasdualito Municipio Páez Distrito Especial Alto Apure”. A LA CUAL HACE OPOSICION LA DEFENSA POR CUANTO ES VIOLATORIA DEL DERECHO A LA DEFENSA Y NO FUERON PROMOVIDOS TODOS SUS SUSCRIPTORES COMO TESTIGOS, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 329 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, LA CUAL SE ADMITE Y SE DECLARA SIN LUGAR LA OPOSICIÓN HECHA, observandose que realmante SI fueron promovidos todos sus suscriptores.

EN CUANTO A LOS MEDIOS DE PRUEBA PRESENTADOS POR EL DEFENSOR PÚBLICO PENAL OSCAR PARRA: PRIMERO: Informe presentado por el experto Ingeniero Jesús Puerta, adscrito a la Contraloría Distrital del Alto Apure, al momento de realizar la Auditoría de Obra ordenada por la Fiscalía 14 del Ministerio Público y que riela en las actas de investigación del Presente expediente. Igualmente promuevo como Experto al Ingeniero Jesús Puerta, antes mencionado, a los fines de que Ratifique el Informe de Experticia presentado ante la Fiscalía 14 del Ministerio Público y explique el contenido del mismo. Los cuales son útiles, necesarios y pertinentes, ya que demuestran que la obra ejecutada se realizó cumpliendo todas las disposiciones legales aplicables y que las modificaciones estaban total y absolutamente justificadas. SE ADMITE POR SER LICITA LEGAL Y PERTINENTE. 2.- Informe de inspección elaborado por la Arquitecto ANA TERESA ALARCON CAMARGO, titular de la cédula de identidad Nº 12.518.918, con domicilio en la Alcaldía Distrital del Alto Apure. Sector Las Carpas, Guasdulito SE ADMITE POR SER LICITA LEGAL Y PERTINENTE. 3.- Testimonio de la ciudadana Arquitecto ANA TERESA ALARCON CAMARGO, titular de la cédula de identidad Nº 12.518.918, con domicilio en la Alcaldía Distrital del Alto Apure. Sector Las Carpas, Guasdulito, la cual es pertinente útil y necesaria por cuanto debe ratificar el informe de inspección presentado por el Ministerio Público, por ser la prueba del proceso SE ADMITE POR SER LICITA LEGAL Y PERTINENTE.

EN CUANTO A LOS MEDIOS DE PRUEBA PRESENTADOS POR LA DEFENSORA PÚBLICO PENAL RINALDA GUEVARA: PRIMERO: Informe presentado por el experto Ingeniero Jesús Puerta, adscrito a la Contraloría Distrital del Alto Apure, al momento de realizar la Auditoría de Obra ordenada por la Fiscalía 14 del Ministerio Público y que riela en las actas de investigación del Presente expediente. Igualmente promuevo como Experto al Ingeniero Jesús Puerta, antes mencionado, a los fines de que Ratifique el Informe de Experticia presentado ante la Fiscalía 14 del Ministerio Público y explique el contenido del mismo. Los cuales son útiles, necesarios y pertinentes, ya que demuestran que la obra ejecutada se realizó cumpliendo todas las disposiciones legales aplicables y que las modificaciones estaban total y absolutamente justificadas. SE ADMITE POR SER LICITA LEGAL Y PERTINENTE
SEGUNDO: Constancia suscrita por el Jefe de la Unidad de Inspección de la Secretaría de Infraestructura, Ing. Saulo Carmona, en la cual se evidencia el Cargo que desempeña mi defendida y las funciones que ejerce, y es útil, necesaria y pertinente, ya que demuestran que mi defendida no CERTIFICA terminaciones de obra. SE ADMITE POR SER LICITA LEGAL Y PERTINENTE. TERCERO: Testimonio de los ciudadanos: Ing. Saulo Carmona e Ing. Charlot Álvarez: venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 3.570.470 y 13.012.269 respectivamente y domiciliados en Guasdualito, Estado Apure, los cuales pueden ser Notificados en la sede de la Secretaría de Infraestructura de la Alcaldía Distrital; a los fines de que ratifique el primero, el contenido y firma de la constancia promovida en el numeral anterior y para que expongan lo que conozcan sobre los hechos de la presente causa; todo ello es útil, necesario y pertinente, ya que demuestran que mi defendida es totalmente inocente de la acusación en su contra y que mi defendida realizó su trabajo en cumplimiento de todos los trámites legales. SE ADMITE POR SER LICITA LEGAL Y PERTINENTE.

En cuanto a las cuestiones previas, señaladas por el defensor público Abg. Oscar Parra, de conformidad con lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, donde indica los requisitos que debe contener la demanda civil, este Tribunal observa que el defensor opone cuestiones previas de las previstas en el artículo 346 Ejusdem, señalando ausencia del cumplimiento de lo dispuesto en el ordinal 6° del artículo 340 del precitado texto normativo. Aduciendo que el libelo de la demanda deberá expresa: 7º “la especificación de los daños y perjuicios, así como sus causas”, y una vez revisada la demanda civil impetrada por el representante del Ministerio Público, se observa que señala la identificación de los demandados y sus defensores, relación de los hechos y el daño al patrimonio público, indica diligencias de carácter investigativo emanado del contexto de la denuncia realizada por los representantes de la cooperativa, señala la responsabilidad y los instrumentos en que se fundamenta la pretensión los cuales promueve, fundamentos de derecho, una serie de testimoniales, pero no indica de manera motivada de donde emana o surge las cantidades que se debe convenir en pagar al estado venezolano, se limita a enunciar informe técnico de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizado a la Construcción de la I Etapa de Vialidad en Pavimento Rígido, Aceras, Brocales y Sistemas de Acueducto en la Calle Principal del Barrio La Aurora II, lateral al Club La Periquera, Parroquia Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure, seguidamemte indica el pago de las costas y costos derivados del presente proceso, CONSIDERANDO EL TRIBUNAL, que no se le dio cumplimiento a lo establñecido en el artículo 340, ordinal 7º del Codigo de Procedimiento Civil, visto que se debe especificar la indemnizacion de los daños y perjucios, es decir el genesis en forma detallada, por lo que se DECLARA CON LUGAR LA CUESTION PREVIA DEL ORDINAL 7º, como lo indica el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. De igual forma el ciudadano Defensor público alega la falta de cumplimiento del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, considerando este Tribunal que la demanda cumple con estos requisitos, señalando la demanda los fundamentos de hecho y de derecho en que se basa la pretensión, POR LO QUE SE DECLARA SIN LUGAR LO REFERENTE A LO PREVISTO EN EL ORDINAL 5º DEL ARTÍCULO 340 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, como es la relación de hechos y los fundamentos de derechos en que se base la pretensión con las pertinentes conclusiones.

Así mismo el defensor público, invoca un recurso de revocación, en relación a la IMPUGNACION DE PRUEBAS, en la parte civil, donde indica que se impugna todas las fotocopias de documentos privados consignados como pruebas por el Ministerio Publico, por cuanto las mismas no se configuran ni en instrumento público ni privado reconocido o tenido legalmente como reconocido, por lo que no se trata del tipo de documento al cual el legislador ha querido dar valor probatorio cuando hubiese sido consignado en fotocopia, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, de manera que no puede considerarse tal fotocopia como fidedigna y en consecuencia carece de cualquier merito probatorio, en este sentido se observa que el Código de Procedimiento Civil, indica que se deben presentar en forma certificada o bien avaladas por un funcionarios público, por lo que se declara con lugar el Recurso invocado por la Defensa.

En este estado toma el derecho de palabra el Ministerio Público quien expone que el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Contra la Corrupción, establecen que para los efectos de la demanda civil, debe darse una condenatoria firme en juicio oral y público, de darse una experticia de fallo complementario con relación a la indemnización al estado Venezolano, visto que la cantidad que se señala, es la que indican los expertos, por otra parte para que se de oposición a una cuestión previa debe hacerse en el juicio oral y pública y aquí se está en una audiencia preliminar, por cuanto no se está debatiendo cuestiones de fondo, por lo que no es el momento oportuno para oponer cuestiones previas, solicita a demás de conceda el derecho de palabra a los representantes de la comunidad que se encuentran presentes ya que no se les dio en su oportunidad y solicita le sea acordada copia de la presente acta.

Este Tribunal oída la exposición del Ministerio Público, se observa que el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 193, indica el caso de los saneamientos, y señala que excepto en los casos de nulidad absoluta, solo se podrá solicitar el saneamiento del acto viciado mientras se realiza el acto o dentro de los tres días después de realizado, por lo que en su oportunidad se le dará el derecho de palabra a los representantes de la Asociación Cooperativa La Aurora II, en cuanto a la oposición que hace referente a las cuestiones previas, el Código de Procedimiento Civil, señala en su artículo 346 que dentro del lapso fijado para la contestación de la demanda podrá el demandado en vez de contestarla promover cuestiones previas, señalando las presentada por la defensa.

En este estado se concede el derecho de palabra al ciudadano ECXER ERNESTO ARAUJO ARELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.186.248, quien manifiesta no portar ninguna identificación que indique ser miembro de la Asociación Cooperativa La Aurora II y expone: tomando en cuenta la situación que se ha dado en la comunidad con respecto a la obra, la cual fue a hacer la cooperativa, pero cuando nos damos cuenta es que dicen que se acabaron los recursos y ni siquiera nos explicaron que había una modificación, sino que ellos nos presentaron un proyecto, que era para eso 400 millones de bolívares y eran 87 metros y cuando vimos fue que recogieron todo y se acabó la plata e iban 61 metros de concreto, para que nos dieran explicaciones tuvimos que esperar, resulta que hay unas firmas donde una porción de la comunidad está avalando la obra como terminada, pero tiene un sello que no tiene nada que ver con la función que estaba haciendo allí la señorita Carolina que es quien firma, siendo un sello de un comisionado de la Alcaldía, los que firmas por la comunidad eran obreros de la obra, de repente no les dijeron ni para qué era, cuando las firmas que presentó la comunidad que están en original, esas ahora no nos la van a valer, entonces de que vale que nos organicemos como comunidad, las pruebas de los técnicos las presentan los ingenieros Alarcón y Álvarez que son de la Alcaldía, el ingeniero Puerta primero dijo que era un desastre y ahora lo está avalando, entonces vamos a decir que perdimos el juicio porque la gente tuvo tiempo de acomodar todo y allí para compactar el terreno se uso una maquina de la Alcaldía, para abrir la zanja utilizaron un retro de la Alcaldía, para sacar el agua de la zanja, utilizaron unos muchachos con un tobo y en el avaluó, decía era excavación manual, bomba de achique, 50 camionadas de granzón, cuando más bien tuvieron que sacar granzón de la calle porque el nivel estaba alto, por lo que nos sentimos agredidos y hemos entregado todo y nosotros no tenemos como pagar un abogado.

En este estado se concede el derecho de palabra al ciudadano MADRID RICO ARMANDO ASAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.823.576, quien manifiesta no portar ninguna identificación que indique ser miembro de la Asociación Cooperativa La Aurora II y expone: soy secretario del consejo comunal de la aurora II, lo que queremos es que sea modificado el proyecto como tal, porque en un principio tuvimos acceso a la primera evaluación que presentaron a la contraloría interna de la alcaldía y por relaciones públicas que tengo tuvimos acceso a eso y desapareció pero allí vimos irregularidades, justificando la parte técnica y hasta este día no nos han dado la cara los representantes diciéndonos porque se dio cada cosa y que se realizó, por lo que deberían llamar a contraloría interna y que bueno que llamaron a Saulo Carmona, porque él fue quien nos motivó a esto.

Admitida Parcialmente la acusación presentada por el Ministerio Público, y admitidos parcialmente los medios de pruebas, así como resueltos cada uno de las oposiciones hechas por la Defensa y la Cuestiones Previas señalas, el Tribunal procede a imponer a los imputados de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, como lo son el Principio de Oportunidad, el cual en este caso no se aplica dado que el Representante del Ministerio Público presentó acto conclusivo de la investigación, los Acuerdos Reparatorios, los cuales no proceden por la naturaleza del delito, la Suspensión Condicional del Proceso, establecidos en los artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal y el PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a los imputados quienes manifiestan que no tienen nada que exponer y no se van a acoger ninguno de los anteriores.

Este Tribunal una vez oído a los imputados quienes manifestaron que no se van a acoger a las medidas alternativas a la prosecución del proceso, ni al procedimiento especial de Admisión de los Hechos, por lo que de conformidad con el artículo 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena la APERTURA A JUICIO Oral y Público de la presente causa, por los hechos señalados por el Fiscal del Ministerio Público en su acusación.

CUARTO: Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE PRIMERO: ADMITE PARCIALMENTE la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra de los ciudadanos JULIO WILFREDO RODRÍGUEZ BRACA, por el delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PÚBLICOS previstos en los artículos 74 de la Ley Contra de Corrupción y JEIMY CAROLINA MEDINA RUEDA, supra identificada, por el delito de CERTIFICACIÓN DE TERMINACIONES DE OBRAS O PRESTACIONES DE SERVICIOS INEXISTENTES O CANTIDAD O CALIDADES INFERIORES, previstos en los artículos 80 numeral 3º de la Ley Contra de Corrupción, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO (“Construcción de la I Etapa de Vialidad en Pavimento Rigido, Aceras, Brocales y Sistemas de Acueducto en la Calle Principal del Barrio La Aurora II, lateral al Club La Periquera, Parroquia Guasdualito, Municipio Paez, Distrito Alto Apure”). SEGUNDO: Se Declara SIN LUGAR la excepción opuesta por la Defensa de conformidad a lo establecido en el artículo 28 numeral 4 literal “c” del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se declara CON LUGAR la oposición de la Defensa en relación a las PRUEBAS DOCUMENTALES promovidas por la Representación Fiscal, específicamente las establecidas en el escrito acusatorio representadas por los numerales 1, 2, 3 y 6; en relación a la del numeral 9 se declara SIN LUGAR en virtud DE QUE REVISADA LA ACUSACIÓN, SE OBSERVA QUE SI SE PROMOVIÓ LA DECLARACIÓN DE SUS SUSCRIPTORES. CUARTO: Se admiten PARCIALMENTE las pruebas presentadas por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, por ser lícitas, legales y pertinentes. QUINTO: Se admiten TOTALMENTE las pruebas presentadas por la Defensa. SEXTO: Se ADMITE PARCIALMENTE la demanda civil interpuesta en este acto por la Representación Fiscal igualmente las Pruebas promovidas. SÉPTIMO: Se declara con lugar la Cuestión Previa presentada por la Defensa Pública Abg. Oscar Parra en su carácter de defensor del ciudadano Julio Wilfredo Rodríguez Braca, bajo el artículo 346, ordinal 6º del Código de Procedimiento Civil, concediéndole el efecto establecido en el artículo 352 del Codigo de Procedimiento Civil, que señala o indica la forma de subsanarlos. OCTAVO: En cuanto al Recurso de Revocatoria presentado por la defensa para la IMPUGNACION DE PRUEBAS, en la parte civil, se declara con lugar por cuanto el Código de Procedimiento Civil, indica que se deben presentar en forma certificada o bien avaladas por un funcionarios público. DÉCIMO: Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público, se emplaza a las partes para que en plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio de este Circuito y Extensión. NOVENO: Se acuerda remitir la causa al Tribunal de Juicio en la oportunidad de ley. DÉCIMO PRIMERO: se acuerda entregar copia de la presente acta al representante del Ministerio Público.
EL JUEZ

DR. MIGUEL PADILLA BAZÓ



LA SECRETARIA


ABG. INDIRA VIVAS