REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN DE CONTROL
Guasdualito, 12 de julio de 2011.-
201° y 152°
Por recibido el escrito procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure, sede Guasdualito, suscrito por el Abg. Dennys Mirabal Hurtado, en su condición Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la investigación fiscal Nº 04-F3 0210-2001, instruida en contra del ciudadano Luis Macualo, titular de la cédula de ciudadanía Nº C.C. 1.191.772, por la presunta comisión del delito Contra las personas ( Lesiones), en perjuicio del ciudadano Felito Antonio Soto Márquez, en virtud de la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
La presente investigación penal tuvo su inicio en fecha 01 de abril del año 2001, mediante acta policial por parte del Dtgdo. (GN). Soto Márquez Felito, adscrito al 3er Pelotón de la 2da Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 17, La Victoria estado Apure, en virtud que cumpliendo funciones de seguridad fronteriza surgió una discusión entre una ciudadana que laboraba en una venta ambulante que queda al frente del cabotaje y un ciudadano, él mismo se encontraba comiendo pinchos y se negó a cancelar el dinero, en vista de tal situación acudió a solicitar apoyo ante ese órgano, procediendo acercarse al mencionado ciudadano a solicitarle que le fuera cancelado el servicio prestado por la ciudadana, donde él mismo de una manera grotesca lo ofendió procediendo a detenerlo y fue trasladado hasta el comando, donde él mismo lo golpeó amenazándolo de muerte.
II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece en su primera parte: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes, como lo es la Prescripción de la Acción Penal.
Consta Acta de Investigación Criminal de fecha 09-04-2001, suscrita por el Detective Alcides Rafael Lamosa, adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional Guasdualito (Hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas) , en la que deja constancia que se trasladó hasta la población de La Victoria, estado Apure, en compañía de los Detectives Richard Díaz y Emerson Carrero, a los fines de ubicar identificar y entrevistar al ciudadano Soto Márquez Felito, y los posibles testigos que tengan conocimiento del hecho y efectuar la respectiva inspección ocular.
Igualmente consta Acta de Investigación Criminal de fecha 11-04-2001, suscrita por el Detective Alcides Rafael Lamosa, adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional Guasdualito (Hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas), en la que deja constancia de la comparecencia del ciudadano Tarazona Angarita Ercilia, a los fines de rendir declaración sobre los hechos que se investigan, exponiendo las circunstancias de modo tiempo y lugar.
Consta Acta de Investigación Criminal de fecha 18-04-2001, suscrita por el Detective Alcides Rafael Lamosa, adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional Guasdualito (Hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas), en la que deja constancia la verificación ante el departamento de secretaria si el ciudadano Soto Márquez Felito, compareció por ante el Servicio de Medicatura Forense, dondel ciudadano Juana Sánchez, quien funge como secretaria de ese despacho policial le informó que el mismo compareció en fecha 02-04-2001, y fue evaluado por el Dr. Manuel Reyes, y que el mismo fue remitido según oficio 198 al Tercer Pelotón de la Guardia Nacional con sede en La Victoria, estado Apure.
Señala el Ministerio Público, una vez concluida la investigación procede a efectuar un análisis de las actuaciones adelantadas a fin de dictar el correspondiente Acto Conclusivo, como consecuencia directa de la conducta desarrollada por el ciudadano denunciado, considera que el ciudadano Luis Macualo, de nacionalidad colombiana, con cédula de ciudadanía colombiana CC- 1.191.772, incurrió en la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Personas, (Lesiones), pero en virtud según consta en actas procesales el examen médico legal efectuado a la victima, fue remitido al Tercer Pelotón de la Guardia Nacional con sede en La Victoria, estado Apure según oficio 198, ya que el mismo estaba adscrito a ese Puesto de Comando de la Guardia Nacional y el mismo fue extraviado y no reposa dentro de la presente investigación, concluye que es imposible determinar el tipo de lesión causada, y a todo evento la presente investigación se encuentra evidentemente PRESCRITA, por lo que solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETE el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano Luis Macualo.
El Tribunal observa que del análisis de las actas de investigación se evidencia, que presuntamente se ha cometido uno de los delitos Contra las Personas (Lesiones), en perjuicio del ciudadano Soto Márquez Felito Antonio, pero en vista que no reposa en el expediente el reconocimiento Médico legal, ya que fue remitido al Tercer Pelotón de la Guardia Nacional con sede en La Victoria, estado Apure según oficio 198, siendo esta prueba fundamental para demostrar el grado de las lesiones que le pudo haber causado el imputado a la víctima, y debido al tiempo que ha transcurrido, la presente investigación se encuentra evidentemente prescrita, es por ello que se puede concluir que no existen suficientes elementos para seguir con la investigación; por lo que se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal en la presente causa, conforme a lo establecido en el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el Nº 18401-11, instruida en contra del ciudadano Luis Macualo, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía Nº C.C. 1.191.772, (Sin más datos de identificación), por la comisión uno de los delitos Contra las Personas (Lesiones), en perjuicio del ciudadano Felito Antonio Soto Márquez, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,
Abg. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ
LA SECRETARIA,
Abg. INDIRA T. VIVAS S.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. INDIRA T. VIVAS S.