REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN DE CONTROL
Guasdualito, 14 de julio de 2011.-
201° y 152°
Por recibido el escrito procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, suscrito por el Abg. Carlos Izarra, en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure, sede Guasdualito, mediante la cual solicita el sobreseimiento de la Investigación fiscal Nº F3-0857-2001, instruida en contra del ciudadano Alejandro Castillo Ragua, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.227.474, por la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano José Luis Mujica Hernández, en virtud de la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
La presente investigación penal tuvo su inicio en fecha 18 de noviembre de 2001, en virtud de acta policial suscrita por el funcionario Distinguido (TT) 4962 Jesús Eliexer Carrero Flores, adscrito al Puesto de Vigilancia de Tránsito Terrestre Guasdualito, estado Apure, donde se deja constancia que en esa misma fecha, fue comisionado para que se trasladara hasta el Barrio Las Malvinas, calle principal, en virtud que en dicho lugar había ocurrido un accidente vial, con saldo de una persona lesionada. Al llegar al lugar, pudo constatar que se trataba de una colisión entre vehículos. Tomando las medidas correspondientes que amerita el caso, procedió a efectuar el croquis del accidente. Después de cumplidas las diligencias requeridas en el sitio del suceso, el funcionario actuante se trasladó hasta las instalaciones del dispensario de la localidad, a fin de conocer su diagnóstico; siendo atendidos por el médico de guardia, Dr. Edgar ortega, quien informó que la víctima presentaba Traumatismo Cráneo encefálico, complicado con conmoción cerebral- Politraumatismo, siendo trasladado al Hospital Central de San Cristóbal.
II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece en su primera parte: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes, como lo es la Prescripción de la Acción Penal.
Consta Acta de Entrevista fechada el 07-12-2001, al ciudadano Derson Alfonso Cuadro Amado, tomada por ante el Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte y Tránsito Terrestre, puesto Guasdualito, quien figura como testigo del hecho y manifestó que el minibús comprendía la ruta San Cristóbal La Victoria. Después de hacer escala en El Nula y continuar el recorrido, el chofer del vehículo detuvo el rodante al llegar a un desvío del camino a fin de observar la vía sin mirar algún impedimento para continuar. Al cruzar la vía, un motorizado apreció, chocando con el parachoques del minibús. Acto seguido, el chofer se bajó del rodante, a fin de prestarle auxilio al lesionado.
Igualmente consta Acta de Entrevista fechada el 28-01-2002, al ciudadano José Luis Mujica Hernández, tomada por ante el Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte y Tránsito Terrestre, puesto Guasdualito, víctima de la colisión, quien manifestó: “ Iba del barrio Páez hacia el centro y al llegar al cruce venía una buseta y de pronto sentí un golpe y de ahí no me acuerdo más nada”.
Consta Acta de Entrevista fechada el 01-02-2002, al ciudadano Carlos Julio Vegoya Hernández, tomada por ante el Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte y Tránsito Terrestre, puesto Guasdualito, quien figura como testigo del hecho y manifestó: “Estaba sentado en la puerta de mi casa cuando vi que pasaba la buseta a exceso de velocidad y al llegar a la intercepción, con la carrera no tuvo la precaución de frenara y le dio el golpe al motorizado, luego le prestamos auxilio al motorizado y lo trasladamos para el ambulatorio”…
Consta igualmente Acta de Entrevista fechada el 01-02-2002, a la ciudadana Elba de la Cruz Vivas Guerrero, tomada por ante el Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte y Tránsito Terrestre, puesto Guasdualito, quien figura como testigo del hecho y manifestó: “Yo iba para la bodega, cuando en ese momento iba Luis y bajaba la buseta a exceso de velocidad y se lo llevó por delante y él cayó y la moto le quedó al lado”…
Consta inserto al folio 29, Oficio Nº 9700-063-000030 de fecha 18-01-2002, suscrito por la Forense Asistente, Dra. Luz Marina Alejo, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Guasdualito, practicado al ciudadano José Luis Mujica Hernández, en el que se concluye: 1.- Múltiples cicatrices en región parito-frontal. 2.- Se aprecia cicatriz quirúrgica en 1/3 medio de antebrazo izquierdo por presentar Fx de 1/3 medio de radio izquierdo, por lo que fue intervenido quirúrgicamente, colocando placa para Osteosistesis, según Rx de la zona. 3.- Cicatriz en rodilla, producida por accidente de tránsito. 4.- Se aprecia dificultad para la marcha, ya que presentó Fx compleja de cadera derecha, por lo que fue ingresado para inmovilizar. 5.- Resto del examen físico: Normal. 6.- TPC: 90 días a partir de la fecha de las lesiones, salvo complicaciones. 7. Se pide segundo reconocimiento, para determinar secuelas e incapacidad.
El Fiscal del Ministerio Público, una vez concluida la investigación, procede a efectuar un análisis de las actuaciones, a fin de dictar el correspondiente acto conclusivo, como consecuencia directa de la conducta desarrollada por el ciudadano Alejandro Castillo Ragua, considerando que el prenombrado ciudadano, incurrió en la comisión del delito de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal vigente para el momento de los hechos.
El Tribunal observa, que del análisis de las actas de investigación penal se presume la comisión del delito de Lesiones Culposas Graves, tipificado en el numeral 2º del artículo 422 del Código Penal vigente para cuando ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio del ciudadano José Luis Mujica Hernández y como presunto autor del hecho el ciudadano Alejandro Castillo Ragua, el cual prevé una pena de uno (01) a doce (12) meses de prisión, siendo su término medio de conformidad con el artículo 37 del Código Penal vigente, de seis (06) meses, quince (15) días de prisión, y de la revisión de las actas, se evidencia que efectivamente desde el día 28-06-2002, fecha en la que se realizó la última actuación de la investigación, hasta el día de hoy han transcurrido un total de nueve (09) años, diecisiete (17 días, tiempo superior al establecido en el artículo 108, numeral 5º del Código Penal el cual hace referencia a: “Salvo el caso en que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así: ….5. Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos, arresto de más de seis meses, relegación a colonia penitenciaria, confinamiento o expulsión del espacio geográfico de la República.”
De las normas antes citadas, este Tribunal considera, que se ha dado la prescripción ordinaria en la presente causa, acogiéndose la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETÁNDOSE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el Nº 1C8147-11, instruida en contra del ciudadano imputado Alejandro Castillo Ragua, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.227.474, de profesión u oficio conductor, residenciado en el Municipio Fernández Feo, Avenida Aldea, La Reforma, vía Cuite, por la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el numeral 2º del artículo 422 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano José Luis Mujica Hernández, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.265.473, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,
Abg. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ
LA SECRETARIA,
Abg. INDIRA T. VIVAS S.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. INDIRA T. VIVAS S.
NMRR/ITV/
Causa 1C8147/11.-