REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO



TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL

Guasdualito, 18 de julio de 2011
201° y 152°

Por recibido y visto oficio Nº 04-F3-1064-2011, de fecha 31-05-2011, procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure, sede Guasdualito representada por el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público Abg. Dennys Antonio Mirabal, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de Investigación Penal Nº 04-F3-0936-2001 (nomenclatura de ese despacho), instruida en contra de la ciudadana Leonor Haidee Zapata Paiva, en perjuicio del adolescente SE OMITE SU IDENTIDAD POR SER ADOLESCENTE, de conformidad con el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:

I

En fecha 22-12-2001, se da inicio a la presente investigación, en virtud de acta policial presentada por ante ese despacho fiscal por el funcionario Vigilante (TT). Distinguido Eulogio Antonio Rodríguez Barreto, adscrito al Puesto de Vigilancia de Tránsito Terrestre Guasdualito, estado Apure, donde deja constancia: Que en esa misma fecha le fue ordenado por el oficial de guardia para que se trasladara hasta la sala de emergencia del Hospital José Antonio Páez de Guasdualito, donde según llamada telefónica recibida, habían ingresado unas personas lesionadas, de inmediato se trasladó hasta el mencionado centro asistencial donde sostuvo entrevista con el Dtgdo. (FAP). Aguirre y médico de guardia Dr. Carvajal López, quienes suministraron los datos y diagnóstico de los lesionados, hecho ocurrido en la avenida El Estudiante con avenida José Antonio Páez, asimismo determinó que se trataba de una colisión entre vehículos con lesionados.
II

De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece en su primera parte: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes.
Este Tribunal observa, que el Ministerio Público en principio incurre en contradicción en su solicitud, ya que señala que no puede atribuírsele a la ciudadana Leonor Haidee Zapata Paiva, el delito que inicialmente se le imputó, ya que la investigación carece de elementos por cuanto la víctima no se presentó ante la medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Guasdualito, para valorar su estado físico y determinar el grado de lesión sufrida y así poder determinar que efectivamente se produjo la lesión. Posteriormente el Ministerio Público, realiza la solicitud de Sobreseimiento por Prescripción de la acción penal, sin determinar con relación a que delito se debe decretar el Sobreseimiento.

Observa igualmente el Tribunal, que el Estado Venezolano es el titular de la acción penal pública y la ejerce a través del Ministerio Público, de conformidad con el numeral 4º del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que el Ministerio Público al solicitar el Sobreseimiento, debe necesariamente calificar el delito que se le imputa a una persona, para que el Tribunal pueda analizar si efectivamente hay elementos de convicción relacionados con la comisión del delito y autor del mismo, para así poder emitir el pronunciamiento sobre la Prescripción de la acción penal, es por lo que se NIEGA la Solicitud de Sobreseimiento realizado por el Ministerio Público. ASI SE DECIDE.
III

Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA el SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el Nº 1C 8434-11, en virtud de que este Tribunal considera que no puede acordar el Sobreseimiento de la causa por Prescripción de la acción penal, ya que el Ministerio Público en principio incurre en contradicciones en su solicitud, ya que no señala el delito en el que presuntamente está incurso la imputada Leonor Haidee Zapata Paiva. En consecuencia se ordena remitir la presente causa en su oportunidad legal, a la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del estado Apure, para que se pronuncie sobre la ratificación o rectificación de la petición fiscal, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,


DRA. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ.

LA SECRETARIA,


ABG. YAKARY CUEVAS C.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.

LA SECRETARIA,


ABG. YAKARY CUEVAS C.