REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO



TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL


Guasdualito, 18 de julio de 2011
201° y 152°


Por recibido y visto oficio Nº 04-F3-1071-2011, de fecha 31-05-2011, procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure, sede Guasdualito representada por el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público Abg. Dennys Antonio Mirabal, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de Investigación Penal Nº 04-F3-03833-2002 (nomenclatura de ese Despacho), instruida en contra de la ciudadana Iraida Isabel Tovar de González, por la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas, cometido en perjuicio del ciudadano José Secundino Rangel, de conformidad con el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I

En fecha 19-11-2002, se da inicio a la presente investigación, en virtud de acta policial presentada ante la Fiscalía del Ministerio Público por el funcionario DTGDO (TT). Eulogio Antonio Rodríguez, adscrito al Puesto de Vigilancia de Tránsito Terrestre Guasdualito Estado Apure, donde deja constancia: Que en esa misma fecha, siendo aproximadamente las 10:15 horas de la mañana, se trasladó hasta la calle Cedeño cruce con carrera Arismendi, donde según información por ese despacho policial había ocurrido un accidente de tránsito, donde una vez que hizo acto de presencia pudo constatar que se trataba de una colisión de vehículos con lesionados, procediendo a practicar las diligencias pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos.

II

De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece en su primera parte: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes.

Este Tribunal observa, que el Ministerio Público señala que la ciudadana Iraida Tovar de González, incurrió en la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas, previsto y sancionado en el artículo 422 numeral 1º del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, pero en virtud que no consta informe forense, no puede determinar el tipo de lesión, ya que la víctima no acudió ante la medicatura forense para la valoración médico legal. Posteriormente el Ministerio Público, realiza la solicitud de Sobreseimiento por Prescripción de la acción penal.

Observa igualmente el Tribunal, que el Ministerio Público, incurre en contradicción en su solicitud, ya que al no constar informe médico forense, no puede determinar el tipo de lesión sufrida por la víctima, por lo que no puede acordar el Sobreseimiento de la causa por Prescripción de la acción penal, ya que no hay elementos que permitan al Tribunal determinar el tipo de lesión sufrida por la víctima, es por lo que se NIEGA la Solicitud de Sobreseimiento realizado por el Ministerio Público. ASI SE DECIDE.

III

Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA el SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el Nº 1C 8416-11, en virtud de que este Tribunal considera que no puede acordar el Sobreseimiento de la causa por Prescripción de la acción penal, ya que no hay elementos que permitan al Tribunal determinar el tipo de lesión sufrida por la víctima, ciudadano José Secundino Rangel. En consecuencia se ordena remitir la presente causa en su oportunidad legal, a la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del estado Apure, para que se pronuncie sobre la ratificación o rectificación de la petición fiscal, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

LA JUEZA DE CONTROL,


DRA. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ.

LA SECRETARIA,


ABG. YAKARY CUEVAS C.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


ABG. YAKARY CUEVAS C.